Esquema básico tema 1: Las Administraciones públicas: concepto y características. Bases constitucionales del Derecho administrativo TEMA 1: APROXIMACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

Esquema básico tema 1: Las Administraciones públicas: concepto y características. Bases constitucionales del Derecho administrativo TEMA 1: APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho Administrativo General 2012-13

Consecuencias de la CE Derecho Administrativo ↔ organización del Estado Estado social y democrático de Derecho Estado monárquico Estado de estructura parlamentaria Estado fuertemente descentralizado Estado de economía de mercado Estado europeo

Poderes del Estado Legislativo Ejecutivo/Gobierno Judicial Bicameralismo imperfecto Ejecutivo/Gobierno El Gobierno dirige la Administración (97 CE) Judicial Único en España Independiente

El Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo, ¿qué es? Rama del ordenamiento jurídico que regula la organización y actividades de las Administraciones públicas: en sus relaciones internas y con los ciudadanos El “Derecho estatutario de las Administraciones públicas”  No siempre ni sólo

¿Cuál es? Las Leyes administrativas 1) Regulan las Administraciones como personas jurídicas, su organización, composición y el modo en que han de desempeñar sus funciones. Todas las AAPP se rigen por una normativa común y cada una de ellas tiene su normativa propia (estatutaria). A efectos didácticos “parte general” LAP, LRBRL (Aragón: LALA), legislación de contratación pública (TRLCSP), legislación funcionarial (EBEP), LOFAGE (Estado) y TRALACA (Aragón), LJ, etc. 2) Regulan las funciones ESPECÍFICAS que han de desempeñar las Administraciones, el modo en que intervienen en las actividades de los particulares. (normas sectoriales) Cada sector tiene su normativa reguladora, en la que intervienen, en el ámbito de sus competencias, las diversas Administraciones públicas A efectos didácticos “parte especial”: expropiación forzosa, urbanismo, medio ambiente, vivienda, sanidad, educación, acción social, servicios públicos y de interés general (transporte, energía, comercio, hidrocarburos, telecomunicaciones, turismo, agricultura), dominio público (aguas, montes, minas, costas, etc.)...

¿cómo es? Público: regula instituciones Relativamente joven: data de la Revolución francesa Democrático: se basa en el respeto sumo a la Ley y a los derechos fundamentales Autoritario, pero garantista y en algunos casos hasta consensual Especial o autónomo, aunque interpenetrado de otros sectores del ordenamiento Nacional, pero “europeizado” e internacionalizado Asistemático, diacrónico (muchas normas de diversa procedencia temporal y diverso rango) Territorializado (como resultado del Estado autonómico)

Derecho administrativo como “derecho estatutario” Organizaciones instrumentales Organizaciones complejas: no hay una única Administración pública, sino distintos tipos, acordes con un Estado descentralizado como el nuestro -- Administraciones territoriales: Estado, CCAA, Entes locales -- Administraciones no territoriales Que desempeñan variadas y heterogéneas funciones: -- Actividad prestacional o de servicio público -- Actividad de limitación o policía (autorizaciones…) -- Actividad de fomento (subvenciones, ayudas,…) -- Actividad económica, inspectora, etc. Tienen una organización propia, con sus propios medios materiales (bienes públicos…), personales (funcionarios…) y económicos.

Algunas fisuras de su carácter “estatutario” Sometimiento de las Administraciones públicas a otros Derechos (civil, mercantil, laboral). Extensión del Derecho administrativo a otros poderes públicos: "actos materialmente administrativos“  art. 1.3 LJ; desempeño de funciones públicas Creación de entes instrumentales sujetos a Derecho privado  Huida del Derecho Administrativo -Ejemplos: 20 TRLCSP; 7, 8 y 13 EBEP; 53 LOFAGE

Las Administraciones públicas

Las Administraciones Públicas 1. “Brazo” ejecutor de los poderes públicos, siempre desde la perspectiva del interés general y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho 2. Personas jurídico-públicas, integradas por órganos, responsables de la gestión pública 3. Administraciones públicas vs. Administración pública Pluralidad Heterogeneidad 4. Administración pública ≠ Sector público 5. Desarrolla actividades diversas 6. Goza de potestades 7. Se relacionan con los ciudadanos

1. Sometimiento de la Administración al Derecho La Administración pública está sometida “a la Ley y al Derecho”  equilibrio entre potestades y garantías. Manifestaciones: Debe seguir en su actuación el procedimiento establecido (105 c) CE) Su actuación está sometida al control judicial (art. 106.1 CE) a través de una jurisdicción especial (la Contencioso-Administrativa, regulada en la LJ de 1998). Concreción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (24 CE) Responde de los daños causados a los particulares (art. 106.2 CE): garantía patrimonial

2. Persona jurídico-pública "Cuerpo" administrativo Cuerpo humano "Cuerpo" administrativo Consecuencias: imputación, responsabilidad y recursos

3. Administraciones públicas Pluralidad: proviene de la propia CE  Estado territorialmente plural AGE, CCAA, Provincias, Municipios, y otros entes públicos con personalidad jurídica reconocida para el ejercicio de sus respectivas competencias:  149 CE; EEAA (70 y ss. EAAr), 25 y 36 LRBRL Heterogeneidad  Art. 2.1 LAP y 1.2 LJCA  aluden a distintos tipos de AAPP

4. Administración pública ≠ sector público El concepto de “Administración pública” es diferente del concepto económico de “sector público” Administración pública < sector público Existen muchas entidades creadas o financiadas por los poderes públicos para el desempeño de sus funciones, pero sólo unas cuantas de ellas se consideran “Administraciones públicas”

Sector público y Administración Pública (art. 2 LGP y 3 TRLCSP) (1) Administraciones territoriales AGE CCAA Locales (2) Administración institucional o “instrumental” Organismos públicos Administraciones independientes (3) Administración corporativa Colegios profesionales Cámaras de comercio (no son AAPP) (4) Sociedades y fundaciones estatales

5. Tipología de la actividad administrativa clásica Policía Autorizaciones, orden público, control profesiones... Fomento La subvención Servicio público El servicio público Luis Jordana de Pozas (1890-1983) Actividad económica: 128 CE Principio de intercambiabilidad de las técnicas

Características de las potestades, ≠ derechos subjetivos 6. Potestades de las AAPP Derecho administrativo = resultante histórico de la lucha por equilibrar el poder del Estado y los derechos de los particulares Reglamentaria Ejecutiva Autoorganizativa Sancionatoria y muchas otras... Potestad tributaria Potestad expropiatoria Características de las potestades, ≠ derechos subjetivos

7. El ciudadano y la Administración Ciudadano-administrado Derechos constitucionales (arts. 14 y otros) Relación general (art. 35 LAP) Derecho a obtener información Derecho a ser tratado con respeto Usuarios de un servicio público Derechos y obligaciones Relación de sujeción especial Empleados públicos Otros (internos en establecimientos penitenciarios, estudiantes en centros públicos) Interesado (art. 31 LAP) En un procedimiento administrativo Derechos procesales Participación Directa (Concejos abiertos) Funcional (información pública, etc) Orgánica (Junta de Facultad) Capacidad de obrar en Derecho Administrativo: art. 30 LAP

Bases constitucionales del Derecho Administrativo

Recordatorio de algunos artículos ya vistos Art. 1: Estado español: configuración y consecuencias Art. 103: Principios actuación AAPP Art. 106: Sometimiento poder judicial Arts. 14-52: Derechos fundamentales. Art. 10.1 Arts. 137 y ss: Organización territorial Art. 97: Gobierno y Administración Art. 149.1.18: administrados Art. 105: participación ciudadanos, transparencia Art. 9.3: publicidad Normas, garantías ciudadanos Art. 128: iniciativa pública en la actividad económica