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Estructura y organización de las AAPP

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Presentación del tema: "Estructura y organización de las AAPP"— Transcripción de la presentación:

1 Estructura y organización de las AAPP
Tema 3 Elisa Moreu (2014)

2 I. EL SECTOR PÚBLICO Concepto y extensión

3 ¿Qué es el sector público?
(1) Administraciones públicas (2) Sociedades y fundaciones del sector público + Personalidad jurídica pública Régimen jurídico de Derecho administrativo excepcionalmente también de Derecho privado: "huida del Derecho Admvo.", descentralización funcional... Clasificación de AAPP: Territoriales No territoriales (institucional) Corporativa Personalidad jurídica privada, PERO control y capital público (>50%). Régimen jurídico de Derecho privado PERO aplicación de ciertas normas comunes: contratación (TRLCSP), personal (EBEP) régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero (LGP)

4 En resumen... Sector público (1) Administraciones territoriales AGE
CCAA Locales (2) Administraciones instrumentales Organismos públicos Administraciones independientes y organismos reguladores (3) Administración corporativa (4) Sociedades y fundaciones estatales

5 II. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Heterogeneidad

6 (1) Administraciones territoriales
Entes de naturaleza jurídico-pública que ejercen sus potestades y competencias sobre un territorio (descentralización territorial): Administración General del Estado (LOFAGE) Administraciones Autonómicas Administraciones locales (LRBRL) Principios de autonomía y competencia. En las relaciones intersubjetivas deben respetar el principio de lealtad institucional

7

8 (2) Administraciones instrumentales
Organismos públicos y otras

9 El aparente caos de Administraciones instrumentales
Concepto INVESPE: Inventario de Entes del Sector público Estatal Personalidad jurídica pública (son Administraciones Públicas), medios propios y autonomía de gestión Ejemplo de descentralización funcional Razones de eficacia: mayor autonomía, flexibilidad y especialización, compatible con una relación de "tutela" Relativismo: su naturaleza jurídica es la que establezca la norma de creación, y un mismo organismo puede evolucionar Tutela de la Administración matriz "Huida del Derecho Administrativo"

10 Clases Según su ámbito: estatal (arts LOFAGE), autonómico (leyes CCAA: arts TRLACA) y local (arts LRBRL) Según su régimen jurídico: Organismos autónomos Entidades de derecho público (o similares) Agencias (Ley 28/2006, de agencias estatales) Organismos "independientes" o "con régimen específico" (DA. 8ª, 9ª y 10ª LOFAGE) Organismos reguladores (Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)

11 Diferencias OA-EPE (similares funciones, naturaleza jurídica-pública y creación por Ley)
Personal laboral Entes "autosuficientes" Régimen de derecho privado Adscritas a un Ministerio u organismo autónomo Personal funcionario o laboral Entes sostenidos Régimen de derecho administrativo Adscritos a un Ministerio

12 c. Agencias (estatales) Ley 28/2006
Entes dotados de personalidad jurídica pública, regulados por Ley 28/2006, de 18 de julio Creación por Real Decreto, previa autorización por Ley (art. 3) El Contrato de gestión fija los compromisos de actuación y los objetivos (gestión transparente por objetivos)

13 d. Otros organismos públicos de régimen especial
d. Otros organismos públicos de régimen especial. Administraciones "independientes" y organismos reguladores Entes públicos que se rigen por sus normas específicas de creación (Universidades, Banco de España, AEAT...) DA. 8ª a 10ª LOFAGE reconoce expresamente algunos de ellos El régimen de los llamados "organismos reguladores” está en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

14 III. CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO

15 Administración corporativa
Agrupación de miembros con intereses comunes, dotada por ley de personalidad jurídica pública y con determinadas funciones públicas. Ejemplos: Colegios profesionales (Ley 2/1974), Cámaras Oficiales de Comercio (Ley 3/1993), Cámaras agrarias, (Ley 23/1986), cofradías de pescadores (RD. 670/1978), Federaciones deportivas (Ley 10/1990). Normalmente carácter imperativo (adscripción obligatoria)

16 IV. SOCIEDADES Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Son "sector público", PERO NO "Administración pública"

17 Sociedades públicas Sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público No tienen personalidad jurídica pública (no son AAPP) Se someten al Derecho privado, aunque normas especiales en materia de contratación, personal o patrimonio (DA.12ª LOFAGE) No pueden ejercer potestades públicas De capital estatal Sociedad estatal Correos y Telégrafos De capital autonómico Sociedad Nieve de Aragón y otras De capital local Sociedad Municipal Zaragoza Deporte y otras (

18 Fundaciones del sector público (fundaciones privadas de iniciativa pública)
Fundaciones constituidas con aportación mayoritaria de una AP o con patrimonio fundacional formado en más de 50% por bienes o derechos aportados por una AP Arts. 44 a 46 Ley 50/2002, de Fundaciones Personalidad jurídico-privada y régimen jurídico de Derecho privado, aunque normas especiales de contratación y personal No pueden ejercer potestades públicas Fundaciones estatales Fundaciones autonómicas Fundaciones locales Elisa Moreu (2014)


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