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Publicada porTonio Poblete Modificado hace 10 años
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Teoría y principios de la organización administrativa
Tema 2: Teoría del órgano
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¿Qué es esto? La Administración es un aparato burocrático sometido a reglas formales y de organización Hay que conocer los grandes principios organizativos, no memorizar la estructura de las AAPP (tarea inútil)
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Marco normativo NORMATIVA BÁSICA: Ley 30/1992 LRJAP, arts. 4 a 29
NORMATIVA PARA LA AGE: LGob: Ley 50/1997, de organización, competencia y funcionamiento del gobierno LOFAGE: Ley 6/1997, de organización y funcionamiento de la AGE NORMATIVA AUTONÓMICA LPGAr: Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón TRLACA: Decreto Legislativo 2/2001, Texto Refundido de la Ley de la Administración de la CA de Aragón NORMATIVA LOCAL Estatal: LRBRL: Ley 7/1985, de bases de régimen local, tras la reforma por Ley 27/2013, de 27 diciembre Autonómica: LALA: Ley 7/1999, de 9 abril, de Admón. Local de Aragón
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Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas
Heterogeneidad de Administraciones públicas (esquema de las AAPP españolas) Administraciones territoriales Administraciones no territoriales Teoría de la personalidad jurídica de las AAPP: cada Administración es una persona jurídica (art. 3.4 LRJAP) Personificación jurídico-pública Derecho propio o "estatutario": Derecho administrativo. Consecuencias: Imputación (relaciones entre sujetos) Responsabilidad
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La persona jurídico-pública integrada por órganos
Cuerpo humano "Cuerpo" administrativo
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Organización admva. y principios
Relaciones entre AAPP (intersubjetivas) Relaciones internas (entre órganos de la misma AP) Lealtad AGE CCAA Instrumentales Local AGE DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO Secretaría General
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Órganos administrativos
Creación Clasificación Art CE: los órganos se crean "de acuerdo con la Ley". Principio de AUTOORGANIZACIÓN Requisitos (art. 11 LRJAP) Determinación de su dependencia jerárquica Delimitación de sus competencias Dotación de crédito y medios No podrán crearse órganos que sean duplicación de otros ya existentes Unipersonales y colegiados (arts. 22 ss LRJAP) Centrales y periféricos (arts. 22 ss LOFAGE) Superiores y directivos (arts. 6 LOFAGE y 130 LRBRL) Activos, consultivos y de fiscalización Órganos que agotan vía y órganos que no agotan vía administrativa (art. 109 LRJAP)
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La competencia Es la atribución de una potestad o función a un órgano administrativo, según el principio de división de trabajo (art. 12 LRJAP) Clases de (in)competencia: Jerárquica Territorial Material Las decisiones adoptadas por un órgano incompetente son inválidas (arts LRJAP)
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Alteraciones competenciales
Se cede la titularidad de la competencia: Desconcentración (art LRJAP) No se cede la titularidad: Delegación (art. 13 LRJAP) Avocación (art. 14 LRJAP) Se cede un elemento de su ejercicio: Encomienda de gestión (art. 15 LRJAP) Delegación de firma (art. 16 LRJAP) Suplencia (art. 17 LRJAP) Elisa Moreu (2014)
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