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Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
4.1 EL DERECHO DE AUTONOMÍA. 4.2 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. Contenidos mínimos de los Estatutos de Autonomía. 4.3 LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS. A) Asamblea legislativa B) Consejo de Gobierno C) Tribunal Superior de justicia. 4.4 LAS COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN. 4.5 CLASES DE COMPETENCIAS. 4.6 FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
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4.1 EL DERECHO DE AUTONOMÍA.
La administración autonómica y local Está regulada En la Constitución Título VIII “De la organización territorial del Estado” art I- Principios Generales El Título VIII está dividido en 3 capítulos II- De la admón. Local III- De las C.C.A.A.
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Existen en España 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades autónomas
El derecho de autonomía Se basa En el principio de solidaridad (art. 2 de la Constitución) entre C.C.A.A. Que viene a significar Que entre C.C.A.A. debe existir un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Existen en España 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades autónomas que son Ceuta y Melilla.
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4.2 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
Son norma institucional Básica de cada C.C.A.A. Tienen rango de leyes orgánicas. Se consideran como una peculiar Constitución de cada C.C.A.A. A los Estatutos de Autonomía se subordinan el resto de normas jurídicas de la comunidad. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTATUTOS. La denominación de la Comunidad. La delimitación de su territorio. La denominación de las instituciones autonómicas propias. Las competencias asumidas.
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- Ejerce el poder legislativo.
4.3 LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS. La organización institucional autonómica (art. 152 de la Constitución) En una Asamblea legislativa Presidente Se basa Un consejo de Gobierno Vicepresidente Consejeros Un Tribunal Superior de Justicia A) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Denominación Elección Competencias Órgano unicameral. También se puede llamar Parlamento, Junta, Cortes… Cada 4 años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. - Ejerce el poder legislativo. - Controla la acción política del Consejo de gobierno. - Elige al presidente - Aprueba los presupuestos.
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B) EL CONSEJO DE GOBIERNO.
COMPETENCIAS SE INTEGRA SU PRESIDENTE LAS CONSEJERÍAS Funciones políticas y administrativas y potestad reglamentaria Presidente Consejeros Puede haber 1 o más vice-presidentes. Es elegido por la asamblea entre sus miembros. Es nombrado por el Rey. Le corresponde: La dirección del Consejo. La suprema representación de la Comunidad. La representación ordinaria del Estado en la comunidad. Responde políticamente ante la Asamblea que lo puede cesar mediante moción de censura. Se encargan de la administración de las competencias asumidas. Equivalen en la Comunidad Autónoma como los ministerios en la Administración Central.
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C) EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
Extienden su jurisdicción a todo el territorio de la C.C.A.A. Dispone de 4 salas: Civil, Penal, Contencioso-administrativo, Social.
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DEFENSOR DEL PUEBLO D) OTROS ÓRGANOS INSTITUCIONALES.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS Defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la administración de la comunidad. Adopta diversos nombres según la C.C.A.A. Controla y revisa el gasto público y la contabilidad de la C.C.A.A.
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¿Qué es competencia? ¿Qué es materia?
4.4. LAS COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN. ¿Qué es competencia? ¿Qué es materia? Es la potestad (ejecutiva y legislativa) que se ejerce sobre una materia. Ejemplo dictar leyes y reglamentos desarrollar la normativa estatal, aplicar la misma, ejercer el poder ejecutivo, etc. Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias. Ejemplo sanidad, educación, medio ambiente. Las competencias entre el Estado y las C.C.A.A. se contienen en los artículos 148 y de la Constitución. El Tribunal Constitucional es el encargado de resolver los conflictos sobre competencias entre el Estado y las C.C.A.A.
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4.5. CLASES DE COMPETENCIAS.
Son: Exclusivas, Compartidas y Concurrentes. A) EXCLUSIVAS. DE LA C.C.A.A. DEL ESTADO Artículo de la Constitución. No hay intervención de la C.C.A.A. Ejemplo: justicia, defensa, frontera o hacienda general. Ejerce las competencias que no hayan sido asumidas por las C.C.A.A. Art de la Constitución Las que están asumidas en los Estatutos de Autonomía. Las que no se prevea la intervención del Estado.
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B) COMPETENCIAS COMPARTIDAS
Comparten una misma materia. EL ESTADO Y LAS C.C.A.A. Se reparten las competencias Asumen funciones distintas que no se interfieren. Ej. Legislación civil, laboral, penal…
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C) COMPETENCIAS CONCURRENTES
EL ESTADO Y LAS C.C.A.A. EJERCEN AMBOS TODO TIPO DE COMPETENCIAS CON CARÁCTER COMPLEMENTARIO. Ej. Promoción al deporte y turismo, fomento a la cultura e investigación, sanidad e higiene, etc. COMPARTEN UNA MISMA MATERIA
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Las competencias de las C.C.A.A. pueden ser modificadas por:
D) AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS. Las competencias de las C.C.A.A. pueden ser modificadas por: El Estado mediante Ley Orgánica transfiere o delega materias de titularidad estatal. Reforma de los Estatutos de Autonomía
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4.6 FINANCIACIÓN DE LAS C.C.A.A. ART. 157 DE LA CONSTITUCIÓN.
LOS RECURSOS DE LAS C.C.A.A. se constituyen por: Impuestos cedidos por el Estado. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales (contribuciones urbanas, rurales). Transferencias de un fondo de Compensación Interterritorial (son asignaciones para corregir el desequilibrio económico de los distintos territorios de España). Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Rendimiento de su patrimonio e ingresos de derecho privado. Ejemplo alquileres, prestaciones de servicio. El producto de operaciones de crédito ante bancos u otras entidades financieras.
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