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Publicada porMiguela Solis Modificado hace 10 años
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Lección 11. Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
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Regulación legal Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid Ley 1/1984, de 19 de enero, de regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
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Gobierno de la CAM Presidente Consejo de Gobierno Comisiones Delegadas
Gabinete de la Presidencia Consejo de Gobierno Comisiones Delegadas Comisiones de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos Vicepresidencia
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Administración de la CAM
Consejeros Viceconsejería (pot) Secretaría General Técnica y Direcciones Generales Subdirecciones Generales Unidades administrativas inferiores
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Secretaría General Técnica
Organigrama Consejero Viceconsejero Secretaría General Técnica Dirección General Dirección General SubdirG SubdirG SubdirG SubdirG SubdirG SubdirG
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Actos que ponen fin a la vía administrativa
Presidente Gobierno y Comisiones Delegadas Consejeros Autoridad inferiores, cuando resuelvan por delegación de un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. Las de cualquier autoridad cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
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Administración institucional
Organismos Autónomos Organismos de Gestión sin personalidad jurídica diferenciada (distinta de la Comunidad o de Organismos Autónomos). Empresas públicas Sociedades anónimas Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia que ajustan sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
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Organismos autónomos Creados por ley Se adscriben a una Consejería
Funciones: Organización y administración de algún servicio público público y de los fondos adscritos al mismo Cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos Administración de determinados bienes de la Comunidad, ya sean patrimoniales o de dominio público Pueden tener carácter administrativo o bien carácter comercial, industrial, financiero o análogos
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Órganos de Gestión sin Personalidad Jurídica
Se crean por Decreto del Consejo de Gobierno Vinculados a una Consejería o a un Organismo Autónomo Función: prestación directa de determinados servicios públicos
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Empresas públicas de la Comunidad (normas comunes)
Se rigen por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, con las peculiaridades que se deriven de la aplicación de la ley 1/1984 La actuación de las Empresas Públicas se basa en los principios de eficacia, productividad, economía y rentabilidad social
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Empresas públicas constituidas como Sociedades Anónimas
Autorización del Consejo de Gobierno (por Ley si supera determinada cuantía) Se constituyen como Sociedades Anónimas de fundación simultánea a su creación La participación de la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos en el capital social, deberá ser siempre mayoritaria, salvo que por Ley de la Asamblea se autorice expresamente una menor participación
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Entes con personalidad pública y régimen de actuación de Derecho privado
Ajustan sus actividades al ordenamiento jurídico privado Se crean por Ley: señalará expresamente los fines específicos de su creación Se rigen por su ley de creación
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