Desarrollo L.O.C.E. R.D. 943/2003, DE 18 DE JULIO

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Transcripción de la presentación:

Desarrollo L.O.C.E. R.D. 943/2003, DE 18 DE JULIO SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA FLEXIBILIZAR LA DURACIÓN DE LOS DIVERSOS NIVELES Y ETAPAS DEL SISTEMA EDUCATIVO, PARA LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE B.O.E. Nº.: 182 DE 31 DE JULIO DE 2.003

Justificación de Motivos: Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad en la Educación Establece Objetivo Esencial: mayor poder cualificador del Sistema Educativo e integración del máximo número posible de alumnos. Configuración flexible del Sistema, adaptado a las diferencias individuales, de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración. Art. 1 (Principios de Calidad): Equidad (para garantizar igualdad de oportunidades) y Flexibilidad (para garantizar la adecuación del sistema a la diversidad del alumnado. Art. 2.2 a): derecho básico a una formación integral para el adecuado desarrollo de la personalidad. Art. 3: Derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación de calidad y a estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa. Art. 7.5 (Principio general de la estructura del Sistema): adaptación de las enseñanzas a los alumnos con necesidades educativas específicas.

Justificación de Motivos: Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad en la Educación Establece Art. 43: Atención específica de las Administraciones Educativas a los alumnos superdotados intelectualmente para: Darles una adecuada respuesta educativa. Identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades. Facilitarles la escolarización en los centros más adecuados a sus características. Dar a los padres un adecuado asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude a la educación de sus hijos. Promover cursos de formación específica para el profesorado que los atienda. El Gobierno, previa consulta a las CC.AA., establecerá las normas de regulación de la flexibilización. Los Centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas necesarias para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de estos alumnos, en un contexto escolar normalizado.

Medidas de Atención Educativa ÁMBITO Todos los Centros que impartan Enseñanzas Escolares de Régimen General y de Régimen Especial. OBJETO Regulación de las condiciones y procedimiento de Flexibilización. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS N.E.E. Las Administraciones Educativas adoptarán las medidas necesarias para hacerlo lo más precozmente posible. Se iniciará su aplicación desde el momento de la identificación de las n.e.e, sea cual sea la edad del alumno. Tendrán por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y de la personalidad del alumno. Medidas de Atención Educativa Las Administraciones Educativas determinarán: CONDICIONES de los Centros: para una adecuada atención CRITERIOS para la elaboración por los Centros de Programas Específicos de Intensificación del Aprendizaje. Medidas de Asesoramiento continuado e individualizado a los Padres y de información de la atención que se presta a sus hijos (Medidas Ordinarias o Excepcionales). Para las Medidas Excepcionales: su aplicación requerirá consentimiento de los Padres

La decisión de Flexibilización se tomará cuando las medidas que el Centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y desarrollo integral de estos alumnos REQUISITOS De la autorización de flexibilización se dejará constancia en el Expediente Académico del Alumno. REGISTRO Se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante diligencia, en la que conste la fecha de la resolución de autorización. Criterios Generales para la Flexibilización en los diversos Niveles, Etapas y grados, para Alumnos Superdotados I. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL Medida: Incorporación a 1 curso superior al que corresponda por edad. Hasta 3 veces en la E. Básica y 1 vez en Postobligatorias Casos Excepcionales: sin limitaciones Incorporará medidas y programas de atención específica. Procedimiento, trámites, Plazos y órgano competente: a desarrollar por las C.C.A.A.

Criterios Generales para la Flexibilización en los diversos Niveles, Etapas y grados, para Alumnos Superdotados I. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Medida: Incorporación a 1 curso superior al que corresponda por edad, Siempre que la reducción de estos períodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general. Casos Excepcionales: sin limitaciones Incorporará medidas y programas de atención específica. Procedimiento, trámites, Plazos y órgano competente: a desarrollar por las C.C.A.A.