ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2002 POR LA QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Y EL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN (BOJA DE 26 DE OCTUBRE)
LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA SE DEFINE COMO Conjunto de actuaciones que recogen, analizan y valoran información del alumno sobre: Condiciones y características personales. Interacción con el contexto escolar y familiar. Competencia curricular. SIRVE PARA Delimitar sus necesidades educativas especiales. Ajustar ayudas y apoyos
TIENE CARÁCTER INTERDISCIPLINAR, CONTEXTUALIZADO Y PARTICIPATIVO COMPETE REALIZARLA A LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN Y PROFESIONALES DE LOS CENTROS CONCERTADOS
CUÁNDO REALIZAR LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA En cualquier momento de la escolarización cuando se detecten necesidades educativas especiales; pero con preferencia en el inicio. Cuando se produzca un cambio significativo en las condiciones y circunstancias personales y sociofamiliares. Antes de Una Adaptación Curricular Incorporación a un P. D. C. Incorporación a un Programa de Formación para la Transición a la vida adulta y laboral.
INFORME DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA Reflejará la situación educativa del alumno, concretará sus necesidades educativas, las directrices para la Adaptación Curricular y el tipo de ayuda necesaria durante su escolarización CONTENIDO: Datos personales. Motivo que desencadena la evaluación. Valoración global. Orientaciones al profesorado. Orientaciones a los padres. Podrá ser consultado por padres, equipo educativo, dirección y Servicio de Inspección Formará parte del expediente del alumno
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN FINALIDAD: DICTAMINAR LA MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN ADECUADA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL EOE DE LA ZONA SE REALIZA CUANDO UN ALUMNO CON NN.EE.EE. SOLICITA ADMISIÓN EN UN CENTRO EDUCATIVO O PROMOCIONA A E.S.O. EL COORDINADOR DEL EOE DEBE REMITIRLO AL SERVICIO DE INSPECCIÓN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DARÁ TRASLADO AL CENTRO