Centro de Formación Judicial ASPECTOS PRINCIPALES DE LA LEY 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Dra. Marcela Novick dra_mnovick@yahoo.com.ar
“El garantismo debe someter la ley al mercado” Luigi Ferrajoli
La Protección del “favor debilis” “La teoría tradicional del contrato se ha visto impactada por las transformaciones sociales operadas en el ámbito de la negociación y de la autonomía de la voluntad y la manera de manifestar el consentimiento." Garrido Cordobera
La Protección del “favor debilis En el nuevo contexto del mercado mundial, surge un nuevo sujeto de derecho que requiere de una tutela específica Esto genera la necesidad de establecer un régimen tuitivo destinado a consumidores y usuarios. El marketing impacta en las formas de contratación, afectando las bases del sistema: el discernimiento, la intención y la libertad.
La Protección del “favor debilis Lorenzetti señala que el estatuto consumerista establece un microsistema legal autónomo, regido con normas y principios propios, que además tienen jerarquía constitucional desde 1994 (arts. 42 y 43). La ley 24.240 es ley federal que reglamenta los derechos establecidos en los arts. citados. La Ley 24.240 es una ley de orden público (conf. art. 65), y establece el principio in dubio pro consumidor art. 3) aplicable a toda relación de consumo.
Limitaciones autonomía voluntad Las nuevas formas de producción y comercialización (masificadas), imponen nuevas formas de contratación de los bienes y servicios, adecuadas a la velocidad de un mercado globalizado y cambiante. El consumidor y el mercado entran en una tensión permanente, donde las desventajas de los primeros son evidentes frente a la experticia y la posición económica dominante que ostentan las grandes empresas en el mercado.
Limitaciones autonomía voluntad La reforma de la CN en 1994, importó la modificación de la pirámide normativa del derecho argentino (art. 75 inc. 22). La doctrina ensaya interpretaciones sobre el nuevo “derecho civil constitucionalizado” con el fin de integrar la nueva normativa. Resignificado de la dignidad humana como componente del orden público (acceso al consumo, libertad de elección y trato equitativo y digno).
Derechos esenciales Derechos Primarios Fundamentales deberes y funciones del Estado: acceso al consumo, educación. Derechos Sustanciales soluciones del derecho de fondo: seguridad, información, protección intereses económicos. Derechos Instrumentales mecanismos de implementación: organización, participación, solución de conflictos.
Ley 24.240 Sancionada 22.11.1993, observada Dto. 2089/93 Modificación ley 24.999 (arts. 13, 14, 40) Modificación ley 24787 (arts. 8 2do. Párrafo, 10bis, 30bis) Modificación ley 26.361 (arts. 1, 2, 3, 4, 8bis, 10, 10ter, 25, 27, 31, 32, 34, 41, 42, 43, 47, 49, 50, 52, 52bis, 53, 54, 55, 59, 60 y 61) Modificación ley 26.993 (arts. 36, 40bis, 45, 54bis)
Integración normativa (art. 3) Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (t.o. ley 26.361) Ley Defensa de la Competencia Nº 25.156 Ley Lealtad Comercial Nº 22.802
Plexo Normativo CN arts. 42 y 43 Ley 24.240 (art. 65 Ley de orden público) Decreto Reglamentario 1798/94 Ley 26.361, t.o. modificado Ley 26.993 Sistema de Resolución Conflictos de Consumo Ley 13.133 PBA, modificada por ley 14.640 Decreto 276/98 Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo 11
Plexo Normativo Ley de tarjeta de crédito 25.065 Ley de EMP 26.682 Ley 25.929 Parto Humanizado Leyes PMO (alcoholismo, diabetes, hipoacusia, TEA, fertilización asistida, asistencia VIH y cáncer, etc.) Ley 26.356 Tiempos Compartidos Ley 25.599 Turismo estudiantil Decreto 908/98 caracteres tipográficos Resoluciones 7/2002, 53/2003 y 9/2004 SCI Resoluciones Superintendencia Servicios de Salud Comunicaciones y resoluciones del BCRA
Principios Rectores In dubio pro consumidor (art. 3 LDC) Deber de información (art. 4 LDC) Deber de seguridad (arts. 5 y 6 LDC) Garantía legal (arts. 11 y 14 LDC) Oferta (art. 8) Interpretación de los contratos – nulidad - cláusulas abusivas (art. 37 LDC)
Conceptos básicos del sistema Relación de consumo (vínculo – objeto) Consumidores y usuarios (favor debitoris) Proveedores de bienes y servicios (experto)
Responsabilidad Civil Ambito Contractual: inspirado en el deber de buena fe - deber general de garantía del art. 1198 C.Civ. (arts. 961, 968, 1061, 1063 CCU) Ambito Extracontratual: atribución legal de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, cuando el daño se deriva del vicio o riesgo de la cosa conf. art. 1113 C. Civ. (arts. 1243, 1286, 1685, 1757, 1758, 1768, 1769, 1973 CCU)
Responsabilidad Objetiva La responsabilidad por daños en el derecho del consumo es autónoma. La prescripción es específica 3 años, puede ampliarse a la resp. contractual conf. art. 3 LDC Sus efectos alcanzan a todos los sujetos que intervienen en la cadena de comercialización, producción y distribución. La atribución legal de responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición
Responsabilidad Objetiva Factor de atribución objetivo vicios o riesgos de los productos elaborados prestación de servicios Eximente, ruptura del nexo causal (caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima, tercero por quien no debe responder) Inversión de la carga probatoria (cargas dinámicas)
Autoridad de Aplicación Secretaria de Comercio Interior Dirección Nacional del Consumidor y Arbitraje de Consumo Secretaria de Justicia (facultades concurrentes conf. Dcto. 202/2015. Ley 26.993) Dir. General de Defensa y Protección al Consumidor GCABA OMIC locales municipios PBA Provincia adheridas a la LDC, indefensión
“Una vez que la mente humana se amplió por una nueva idea, nunca más vuelve a su dimensión original.” Oliver Wendell Holmes Poeta, físico y ensayista americano (1809 – 1894) 19
Muchas gracias por su atención dra_mnovick@yahoo.com.ar