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Publicada porMariano Castellanos Ramírez Modificado hace 8 años
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Marco Jurídico para la regulación del seguro ambiental Dirección de Normativa Ambiental Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros 24 y 25 de junio de 2008
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La Constitución Nacional expresa, principalmente, un gran acuerdo sobre valores, principios e ideología política, al que arribó una determinada generación, con vocación de que tal consenso perdure y sea mantenido por muchas generaciones sucesivas. La Constitución Nacional expresa, principalmente, un gran acuerdo sobre valores, principios e ideología política, al que arribó una determinada generación, con vocación de que tal consenso perdure y sea mantenido por muchas generaciones sucesivas. Rodolfo Carlos Barra
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Presupuestos mínimos de protección ambiental
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Constitución de 1994 El derecho ambiental tiene rango constitucional: Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
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Constitución de 1994 Se establece un nuevo reparto de competencias en materia ambiental: Artículo 41.- … Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
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NOCION DE Presupuestos Mínimos El régimen de protección ambiental debe contener normas orientadas a garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, objetivo primordial de la delegación de competencias, que conforme surge del texto de la norma del artículo 41 CN.
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675 ARTICULO 6º. Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
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Constitución de 1994 Artículo 41.- … Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
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Articulo 4º: La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: congruencia - congruencia - prevención - precautorio - equidad intergeneracional - progresividad - responsabilidad - subsidiariedad - sustentabilidad - solidaridad - cooperación LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675
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FACULTADES REGLAMENTARIAS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
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CONTITUCION NACIONAL FORMA DE GOBIERNO REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL
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CONTITUCION NACIONAL Republicana = División de poderes PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL
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Articulo 99. El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. CONTITUCION NACIONAL
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LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675 Decreto PEN Nº 481/03 designa Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
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MARCO JURIDICO AMBIENTAL Ley General del Ambiente Nº 25.675 Ley PCB – INDUSTRIA MARCO JURIDICO DE SEGUROS Ley de Seguros Nº 17.418 Resoluciones SF - Resoluciones SSN
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INTERPRETACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Precedentes Jurisprudenciales
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MUCHAS GRACIAS! Carolina Altieri caltieri@ambiente.gov.ar
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