LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

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Transcripción de la presentación:

LEY N° 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES OBJETIVO Esta Ley empezó a regir el año 1968, y obliga a la empresa a proteger eficazmente salud y vida del trabajador y a contratar un seguro frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que sufra el trabajador a causa o con ocasión de su trabajo. IDEA PRINCIPAL Destacar que esta Ley tiene 4 objetivos, que son: Prevenir, curar, rehabilitar e indemnizar, pero que el objetivo fundamental es prevenir los accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales. Expositor: Fernando Narváez Bustamante

Sistema Seguridad Social D.L. 3.500 AFP: 10% SSI: 2% ACCIDENTES Y ENFERMEDADES COMUNES LEY Nº 16.744 Accidentes del trabajo Enfermedades Profesionales (Variable según AFP) SALUD PREVISIONAL FONASA: 7% ISAPRE: 7% OBJETIVO: Destacar que el trabajador siempre está protegido por la Seguridad Social, y que el no elige donde debe concurrir frente a una determinada contingencia, sino que si esta es de origen laboral, está obligado a solicitar las prestaciones en el Organismo Administrador de la Ley N° 1.6744. En el caso de que la contingencia sea de origen común, la atención debe ser solicitada a FONASA o a la ISAPRE respectiva. IDEA PRINCIPAL: Describir como se relaciona la Ley 16.744 y la parte Previsional, donde se indique que ambos son excluyentes, donde opera el uno o el otro. Asimismo, que los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales son de cargo del Empleador, en términos del financiamiento y cubre el 100% de las prestaciones. En el caso de los accidentes y enfermedades comunes son de cargo del trabajador. COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR Básica: 0,95% Adicional: del 0 al 3.40% Multas Hasta el 6,80 % adicional (Mínimo, según Plan) COTIZACIONES DE CARGO DEL TRABAJADOR La Ley N° 16.744 en su artículo 77 establece el mecanismo de

Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social moderna, tales como: Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos. Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313). Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios. Subsidiaridad: (Aseguramiento Total) Beneficio de la Ley N° 16.744

Personas Protegidas Trabajadores Dependientes (Sector Privado) Funcionarios Públicos Trabajadores Independientes (Pescadores Artesanales, Pirquineros, etc.) Estudiantes

Contingencias Cubiertas Accidentes del Trabajo “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte” Excepciones: Fuerza Mayor e Intencionalidad Accidentes del Trayecto (Directo) Enfermedades Profesionales “Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte” D.S. N° 109

Obligación para la empresa: Proteger eficazmente la vida y salud del trabajador Implantar medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Entregar los equipos de protección personal. (E.P.P.) Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Departamento de Prevención de Riesgos Obligación de informar los riesgos laborales. Reglamento para empresas contratistas y subcontratistas. OBJETIVO: Representar las obligatoriedades que impone la Ley a la Empresa. IDEA PRINCIPAL: La obligatoriedad del empleador dentro del contexto de proteger eficazmente la salud y la vida del trabajador, se puede señalar que debe disponer de ambientes de trabajo seguros, dar a conocer los riesgos, las medidas preventivas e indicarles los métodos correctos de trabajo. Asimismo, entregarle equipos de protección personal y tener toda una estructura preventiva.

Obligaciones para el trabajador: Cumplir las normas de Seguridad y usar los E.P.P. Denunciar todo accidente del trabajo a su Jefe Directo. Informar a su Jefe Directo las causas de accidentes Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. OBJETIVO: Así como la empresa tiene obligaciones, la ley también establece obligatoriedades para el trabajador. IDEA PRINCIPAL: La idea es destacar que la Prevención de Riesgos es responsabilidad de todos, y que el trabajador tiene un rol activo en la sistema preventivo de la empresa. La Ley obliga a la empresa a proteger al trabajador y a contratar un seguro en caso de accidentes y Enfermedades Profesionales… y este seguro es el que establece la Ley Nº 16.744…

LEY Nº 16.744 OBJETIVOS: Prevenir, curar, rehabilitar e indemnizar COBERTURAS: Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte Accidente del trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo. Accidente de capacitación Dirigentes Gremiales Estudiantes Enfermedades Profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Dar a conocer los aspectos centrales de la ley Nº 16.744, que reglamenta el seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. IDEA PRINCIPAL: Describir los aspectos más relevantes de los 6 Capítulos establecidos en esta ley, que son: Los objetivos; las coberturas describiendo en detalle cada una de ellas y como operan; y la administración de la, haciendo énfasis que la Empresa está afiliada a la Asociación Chilena de Seguridad

Administración del Seguro Administración Estatal ISL (Instituto seguridad laboral) y Ministerio de Salud (prestaciones directas y través de Convenios) Administación Privada Mutualidades Mutual de la CChC IST ACHS Administración Delegada

Técnicas: Prevención de Riesgos y Capacitación Financiamiento: Cotización básica : 0.95 % Cotización adicional: 0 al 3.40% Multas : 0 al 6.80% Utilidades Derecho a repetir Prestaciones: Técnicas: Prevención de Riesgos y Capacitación Médicas: Tratamiento y rehabilitación integral Económicas: Subsidios, indemnizaciones y pensiones Organización de la Prevención de Riesgos: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Comité Paritario de Higiene y Seguridad Deptos. de Prevención de Riesgos –Obligación de informar los riesgos laborales- OBJETIVO: Dar a conocer los aspectos centrales de la ley Nº 16.744, que reglamenta el seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. IDEA PRINCIPAL: Dar a conocer que este seguro tiene un costo y que este es de cargo del empleador, y que este puede subir o bajar, lo que dependerá de la siniestralidad de la empresa. Producto de buen sistema preventivo que tiene la empresa redujo su cotización de un 2.55% adicional a un 0,34% (esta cotización se revisa cada dos años) Se debe explicar las Prestaciones que entrega la Ley por el Seguro que paga la empresa. Asimismo, la estructura en Prevención de Riesgos que la empresa debe tener.

Reglamento de Higiene y Seguridad Instrumentos Prevención Todas las entidades empleadoras, contiene materias higiene y seguridad, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores. Reglamento de Higiene y Seguridad Entidades empleadoras con más de 25 trabajadores. 3 representantes del empleador y 3 trabajadores. Vigila cumplimiento normas de prevención de riesgos laborales. Instrumentos Prevención Riesgos Laborales Comités Paritarios De Higiene y Seguridad Empresas mineras, industriales y comerciales con más de 100 trabajadores. A cargo experto en prevención de riesgos. Planificar, ejecutar y promover acciones de prevención. Dptos. Prevención De Riesgos Profesionales

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad ¿Que es un Reglamento Interno?: Es un Reglamento que regula la Prevención de Riesgos (Ley Nº 16.744) y las normas contractuales establecidas en el D.F.L. Nº 1 (parte Orden) ¿Quienes deben confeccionarlo? De Higiene y Seguridad para toda empresa o entidad, y si esta tiene 10 ó más trabajadores el Reglamento debe ser de Orden, Higiene y Seguridad Contenido: Preámbulo: Objetivo, Art. 67 de la Ley Nº 16.744 y llamado a la colaboración y Cuatro Capítulos: Disposiciones Generales, Obligaciones, Prohibiciones, Sanciones y Procedimientos de Reclamos. OBJETIVO: Es explicar que le Reglamento regula la relación contractual entre los trabajadores y la empresa, asimismo en todo lo que dice relación a materias de Higiene y Seguridad. IDEA PRINCIPAL: Explicar que todo lo relativo a la relación contractual entre trabajador y empresa está regulado, y que e obligación de trabajador es conocer y cumplir lo que el Reglamento establece, y frente a incumplimientos el Reglamento establece sanciones a quien infringe sus disposiciones.

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad OBLIGACIÓN DE EMPRESA: Entregar un ejemplar TRABAJADOR: Leerlo y cumplir con sus disposiciones OBJETIVO: La empresa está obligada a confeccionarlo y mantener actualizado el Reglamento y a entregar un ejemplar y sus modificaciones al trabajador. IDEA PRINCIPAL: La importancia de conocer su contenido y a respetarlo en cada una de sus partes, dado que su contenido solo persigue el bien común.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad Objetivo Prevenir accidentes y Enfermedades Profesionales Que es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es un Organismo Técnico cuyo objetivo es hacer acciones permanentes para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales Quienes deben constituirlo: Toda empresa, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas Composición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: - 3 representantes del empleador (Titulares) - 3 representantes de los trabajadores (Titulares) Uno tiene fuero Además se debe designar y elegir un suplente por cada titular Directiva: Un Presidente y un Secretario Duración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: 2 años y sesionar mensualmente OBJETIVO: Cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y hacer que la Prevención de Riesgos sea participativa al estar conformado por representantes de los trabajadores y del empleador. IDEA PRINCIPAL: Destacar que el gran propósito es evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y que este debe sesionar mensualmente.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Indicar la adopción de medidas de Prevención de Riesgos Asesorar respecto al uso de los Equipos de Protección Personal. Decidir Negligencia inexcusable Cumplir indicaciones del Organismo Administrador Cumplir el D.S. Nº 50 (obligación de informar riesgos laborales) Promover la capacitación en Prevención de Riesgos Controlar cumplimiento de medidas indicadas Importancia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Sus acuerdos son obligatorios para la empresa y sus trabajadores. OBJETIVO: Que para el cumplimiento de su objetivo que es prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debe cumplir las funciones que le determina el D.S. Nº 54 IDEA PRINCIPAL: Destacar Que la importancia que tiene los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad es que sus acuerdos son de carácter obligatorios tanto para la empresa como para los trabajadores.

Departamento de Prevención de Riesgos Objetivo: Es Planificar, Organizar, Asesorar, ejecutar y promover acciones permanentes para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Misión: Asesorar corporativamente a la empresa en la Administración del Sistema de Gestión Preventivo en Seguridad y Salud Ocupacional. Visión: Ser un equipo altamente competente en lo referido a la Seguridad, Salud Ocupacional, Calidad y Medio Ambiente, y que agregue valor a la empresa, a través de la integración de los sistemas. OBJETIVO. La Ley Nº 16.744 señla que toda Empresa, minera, industrial o comercial debe formar un Depto. de Prevención de Riesgos, el que debe estar dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos. IDEA PRINCIPAL: Que el Depto., está preocupado de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y su actuar pro activo orientado fundamentalmente a la prevención de los incidentes y a que la empresa desarrolle capacidad preventiva y adquiera una cultura en prevención de riesgos

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