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SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO

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Presentación del tema: "SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO"— Transcripción de la presentación:

1 SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO
Por: José A. Rocha Gonzáles-Rubio

2 Normas Aplicables Decreto 3135 de 1968 Decreto 1848 de 1969
Ley 91 del 1989 Decreto 1295 de 1994 PREVISORA LEY

3 Decreto 3135 DE 1968: Art.: 22, 23, 25, 34, 35 Y 38 Articulo 22: Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional Articulo 23: Pensión de invalidez Articulo 25: Clasificación Articulo 34: Seguro por muerte Articulo 35: Compensación en caso de muerte Articulo 38: Auxilio funerario para pensionado

4 DECRETO 1848 DE 1969: (CAPITULOS 4 Y 5)
ARTICULO 11: ENFERMEDADES PROFESIONALES 12: TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES 13: CONSECUENCIA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES a). Incapacidad temporal b).Incapacidad permanente parcial c). Incapacidad permanente total d).Gran invalidez e). Muerte ARTICULO 14: PRESTACIONES QUE GENERA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL ARTICULO 15: EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES a). Reemplazos por incapacidades b). No reemplazos 2. Entidad de previsión

5 ARTICULO 16: INDEMINIZACION POR INCAPACIDAD PROFESIONAL
ARTICULO 17: EFECTIVIDAD DE LA INDEMNIZACION ARTICULO 18: EXCEPCIONES ARTICULO 19: CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO ARTICULO 20: CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO a) b) c) I N C A P A C I D A D E S d) e)

6 ARTICULO 21: PRESTACIONES A QUE DA LUGAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO.
ARTICULO 22: EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES ARTICULO 23: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO ARTICULO 24: EFECTIVIDAD DE LA INDEMNIZACION ARTICULO 25: EXCEPCIONES DECRETO 1295 DE 1994: ARTICULO 3º. CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. ( art. 279 Ley 100 de 1993: El SISS, No se aplica: FFMM, POLICIA NAL., Afiliados al FNPS del Mag. Y ECOPETROL )

7 ARTÍCULO 98 DECRETO LEY 1295 DE 1994: Derogatorias
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 199, 200, 201, 203, 204, y 214 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977; los artículos 24, 25 y 26 del Decreto 2145 de 1992; los artículos 22, 23, 25, 34, 35, y 38 del Decreto 3135 de 1968; los capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969 ; el artículo 2º. Y el literal b. del artículo 5º. De la Ley 62 de 1989 y demás normas que sean contrarias, a partir de la entrada en vigencia del Sistema de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. NOTA: Además de las normas señaladas, en el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994, se derogó toda la legislación del ISS, la del Código Sustantivo del Trabajo contraria al Sistema de Riesgos Profesionales y la legislación del sector público en salud ocupacional.

8 Representantes de los docentes de cada colegio.
COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) COVISO (Comité de Vigilancia de Salud Ocupacional) Las entidades contratadas por la PREVISORA deberán integrar los Comité en cada centro educativo compuesto por: Representantes de los docentes de cada colegio. Representantes de las Secretarías de Educación. Representantes del director de cada colegio. Representante de la entidad prestadora del servicio médico

9 Funciones Del Coviso Proponer y participar en la adopción de medidas y desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los centros educativos. Colaborar con los funcionarios de las Secretarías de Educación y entidades prestadoras del servicio de salud. Vigilar y promover la implementación de Reglamento de Seguridad del centro educativo. Colaborar en el análisis de los accidentes e trabajo y enfermedades profesionales y proponer los correctivos. Inspeccionar puestos de trabajo e informar factores de riesgos. Considerar las sugerencias de los docentes. Coordinar entre docentes y directivos para los problemas. Elegir al secretario del comité. Mantener archivos y documentos. Otras funciones requeridas

10 DECRETO 2463 DE 2004. Integración, financiación y funcionamiento de las J.N.C. CAMPO DE APLICACIÓN:
Entre otros: Educadores Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; trabajadores y pensionados de Ecopetrol y personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional. Decreto 1832 de 1994 Tabla de Enfermedades Profesionales. Ley 776 de 2002.

11 COTIZACIONES EN RIESGOS PROFESIONALES
CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I 0.348% 0.522% 0.699% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350% 6.960% V 3.219% 8.700%

12 PROYECTO Creación de mesa de trabajo interdisciplinaria
Organización de un Programa de Salud Ocupacional Presentar su Tabla Propia de Enfermedades Profesionales, (Teniendo en cuenta las experiencias recogidas de LA PREVISORA) Presentar proyecto de decreto de un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL DEL MAGISTERIO Difusión propia a las Directivas y Subdirectivas. Integración de FECODE con Países Iberoamericanos.

13 Gracias..


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