MSIGPAG CSU CSA CSI Guatemala, Junio 2015. En cumplimiento con el Plan de Gobierno del Presidente Álvaro Colom, el cual se fundamenta en los siguientes.

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Transcripción de la presentación:

MSIGPAG CSU CSA CSI Guatemala, Junio 2015

En cumplimiento con el Plan de Gobierno del Presidente Álvaro Colom, el cual se fundamenta en los siguientes enunciados:  Constitución Política de la República de Guatemala. Establece que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, debiendo organizarse el régimen laboral del país conforme a principios de justicia social.  Acuerdos de paz, aprobación de la Ley de Servicio Civil del Organismo Ejecutivo para profesionalizar el servicio público.  Cumplimiento de los compromisos ratificados por Guatemala ante la Organización Internacional de Trabajo –OIT-.  Cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de la República, en la ratificación de los contenidos de la Carta Iberoamericana de la Función Pública.

 Convenio suscrito el 29 de julio de 2008, entre el Presidente de la República, Oficina Nacional de Servicio Civil, Coordinador de la Comisión de Relaciones Interinstitucionales y Desarrollo Democrático, y Organizaciones Sindicales, representadas por: FENASTEG, FENASSEP, MSEG y FENASEP, Ministerio de Trabajo, Secretaría de la Paz, Instituto Nacional de Estadística, que instala la Mesa de Diálogo para discutir las reformas a la Ley de Servicio Civil y otros temas.

 El objetivo de la Mesa de Diálogo es constituir un mecanismo de carácter permanente, en los aspectos que corresponda para analizar, aprobar y desarrollar propuestas que permitan las reformas a la Ley de Servicio Civil y otros temas propuestos en el punto cuatro del mismo convenio. OBJETIVOS

 Para efectos de la discusión de la Ley se procedió de la manera siguiente: Con fecha 18 de abril se recibe de la comisión política del movimiento sindical estatal de Guatemala, -MSEG-, un ejemplar del diagnóstico de la justicia laboral 2007 de UNSITRAGUA, y que dentro de sus anexos contiene la propuesta de 12 artículos como reformas a la Ley de Servicio Civil.

 Por su parte, la Oficina Nacional de Servicio Civil entrega a las organizaciones sindicales 44 artículos para su consideración y estudio correspondiente.  De las conversaciones entre sector laboral y representantes del gobierno, se aprueba documento que contiene 31 artículos a discutir para su aprobación.  Con agregados adicionales se concluye el proceso el día sábado 8 de noviembre de 2008, aprobándose un total de 33 artículos.

 El proceso de discusión de los artículos dio inicio el 13 de agosto, en la cual se realizaron 15 sesiones de trabajo con un promedio de 5 horas de duración en cada una.  Participaron en el proceso de discusión: Oficina Nacional de Servicio Civil, Junta Nacional de Servicio Civil y Organizaciones Sindicales. Acompañando el proceso las instituciones representadas por Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Trabajo y Secretaría de la Paz.

 Mediante el diálogo, en donde prevaleció la cordura, respeto, profesionalismo, y consensos en la unificación de criterios entre las partes, surgió una discusión dinámica y flexible, que contribuyó a estructurar el proyecto de ley que hoy presentamos. Procedimiento

PROPUESTAS DE REFORMAS Acceso a la información: Todas las personas individuales y jurídicas, tienen derecho a conocer la información y contenido en los expedientes en trámite, y en los archivos de las dependencias e instituciones relacionados con la administración de recursos humanos.

 Órganos Superiores: Junta Nacional de Servicio Civil. Se integra con tres miembros titulares y tres suplentes. Un representante del Organismo Ejecutivo, Colegio de Abogados y de las Organizaciones Sindicales.  Secretaría Nacional del Servicio Civil. Órgano ejecutivo encargado de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Se integra por un Secretario, y los subsecretarios que sean necesarios.

Se instituye el Plan de Carrera Administrativa, como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, derechos y deberes de los servidores públicos. Establecimiento de escalas salariales, manual de puestos y programas de evaluación del desempeño. Su fin es la profesionalización del empleado público.

Garantiza la estabilidad laboral del servidor público, así como el desarrollo y capacitación dentro de la organización. Garantiza el ingreso al servicio público bajo los principios de mérito, capacidad, idoneidad, objetividad, justicia, igualdad, equidad y transparencia.

La Autoridad Nominadora debe certificar el cumplimiento del proceso interno de convocatoria, salvo lo dispuesto en pactos colectivos de condiciones de trabajo. Los candidatos a puestos ejecutivos deben acreditar experiencia en el área de especialidad en que se desempeñarán y preferentemente con título universitario.

La Secretaría Nacional de Servicio Civil, evaluará a la persona nombrada para certificar su incorporación a la Carrera Administrativa.

Los servidores y funcionarios públicos al iniciar la carrera administrativa están obligados a cumplir un régimen de actualización a través de la formación, capacitación y tecnificación durante un año continuo, quedando obligados en lo sucesivo a recibirlos durante el tiempo que esté vigente su relación laboral. Aspectos que serán tomados en cuenta para su promoción y ascenso.

Es responsabilidad de las autoridades nominadoras, velar porque se cumpla esta ley en sus respectivas dependencias. La trasgresión a la presente Ley y su Reglamento, origina deducción de responsabilidades ante el órgano correspondiente, mientras no se consuma el período de prescripción establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes aplicables y Código de Ética.

Se prohíben los nombramientos de cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en la misma unidad administrativa o en las que mantengan entre sí relaciones de control y fiscalización; así mismo, nombrar a personas que tengan intereses particulares que sean compatibles con proyectos cuyo financiamiento provenga de fondos del Estado.

El tres por ciento de los puestos vacantes que se produzcan durante cada ejercicio fiscal, deberá ser cubierto con personas de capacidades diferentes, o personas de la tercera edad, sin perjuicio de los que regulan otras leyes, siempre que aprueben los procesos especiales de reclutamiento, selección y capacidad remanente que exige el puesto de trabajo.

22 días hábiles de vacaciones, compensación de vacaciones hasta un período de 5 años, cuando no hayan sido gozadas en su oportunidad. Derecho a licencias para la conciliación de la vida personal y familiar, atender actividades sindicales conforme a Leyes Laborales y otras causas, de conformidad con el Reglamento respectivo y Pactos Colectivos.

El objetivo es tener un conjunto de normas y procedimientos que permiten la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos a la salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se desempeñan.

El presente régimen será ejecutado por el Instituto Nacional de Administración Pública y por las propias Escuelas de formación y capacitación de los Ministerios o entidades, de acuerdo con el programa que para el efecto apruebe la Secretaría Nacional de Servicio Civil, conjuntamente con el referido Instituto, quienes deberán preparar un plan anual.

Combate a la corrupción. Transparencia en la Administración Pública de la inversión de los recursos humanos. Dignificación del servidor público. Unificación de aspectos jurídicos dispersos. Fortalecimiento del diálogo con la participación de actores sindicales, en la emisión de una Ley que busca la profesionalización del empleado público.

MSIGPAG CSU CSA CSI