Situaciones Administrativas

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Transcripción de la presentación:

Situaciones Administrativas Relación de Servicio Situaciones Administrativas

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS I Concepto: Son Modificaciones de la Relación Funcionarial. Concurrencia de Circunstancias Objetivas o Subjetivas, Alteraciones en Estructura Básica Relación, con Efectos Establecidos en Normas. Denominador Común: En todas se mantiene Latente Relación Funcionario-AAPP y Posibilidad de Reingresar al Servicio Activo.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS II Perspectiva Técnica: Diferencia entre Relación de Servicio y Relación Orgánica. Relación de Servicio: Vínculo que une al Funcionario-AAPP desde el Ingreso (Nombramiento) y se Mantiene hasta Extinción de Relación. Relación Orgánica. Vínculo que une al Funcionario-PT que ocupa. Para que Exista Relación Orgánica, Imprescindible que Exista Relación de Servicio. Definición: Supuestos en se encuentra un Funcionario y se Caracterizan porque NO se extingue la Relación de Servicio, sino tan sólo la Relación Orgánica, o al menos, Aquella Relación Orgánica que correspondería al Funcionario Respecto de la AAPP.

EBEP I Funcionarios de Carrera en alguna Situación Administrativa: Servicio Activo. Servicios Especiales. Servicio en otras AAPPs. Excedencia. Suspensión de Funciones. Leyes FFPP podrán regular otras Situaciones Administrativas de los Funcionarios de Carrera, en siguientes circunstancias: Razones Organizativas, Reestructuración Interna o Exceso de Personal: Imposibilidad transitoria de asignar Puesto de Trabajo. Conveniencia de Incentivar la cesación en el Servicio Activo. Accedan a otros C/E y no queden en situaciones previstas en EBEP. Presten servicios en OO o Entidades Sector Público en régimen distinto de funcionario de carrera.

SERVICIO ACTIVO

SERVICIO ACTIVO Situación de Normalidad. Funcionarios disfrutan de Todos los Derechos Inherentes a su condición y están sujetos a los Deberes y Responsabilidades derivados. Prestar servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la AAPP u OOPP o entidad en el que se encuentran destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Régimen: EBEP y Normas Desarrollo de las AAPPs.

SERVICIOS ESPECIALES

SERVICIOS ESPECIALES I Circunstancias objetivas (EBEP): Ser nombrado miembro del Gobierno, Órganos de Gobierno CCAAs y Ceuta y Melilla; miembros de Instituciones Unión Europea y OOIIs o Altos Cargos de AAPPs. Ser autorizados para Misión superior 6 meses en OOIIs, Gobiernos o Entidades Públicas o Programas Cooperación Internacional. Nombrados para desempeñar puestos o cargos en OOPPs o entidades de las AAPPs, asimilados a Altos Cargos. Ser adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas. Acceder a condición de Diputado o Senador de Cortes Generales: Miembros de Asambleas Legislativas CCAAs si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Designados para formar parte del CGPJ o Consejos de Justicia CCAAs.

SERVICIOS ESPECIALES II Desempeñar Cargos Electivos Retribuidos y Dedicación Exclusiva en Asambleas Ceuta y Melilla y CCLLs; Desempeñan responsabilidades de Órganos Superiores y Directivos Municipales; y Responsabilidades de miembros de OOLLs para conocer y resolver reclamaciones económico-administrativas. Elegidos o designados para formar parte de Órganos Constitucionales o Örganos Estatutarios de CCAAs u otros cuya elección sea del Congreso, Senado o Asambleas CCAAs. Designados personal eventual en puestos de confianza o asesoramiento politico y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. Adquirir la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. Designados asesores de grupos parlamentarios en Cortes Generales o CCAAs. Activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las FFAAs.

EFECTOS SERVICIOS ESPECIALES Retribuciones: Retribución Percibida será la del Puesto o Cargo efectivo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a percibir Trienios que tengan reconocidos. Tiempo: Permanencia Computa a Efectos de Ascensos, Reconocimiento Trienios, Promoción Interna y Derechos aplicables en Régimen de Seguridad Social. No aplicable a Funcionarios ingresados en Instituciones Comunidades Europeas o Asimilados, que Ejerzan el Derecho de Transferencia del Estatuto Funcionarios de las CCEEs. Reingreso: En misma Localidad, Condiciones y Retribuciones a Categoría, Nivel o Escalón de Carrera Consolidados, según sistema carrera vigente AAPP (EBEP).

EFECTOS SERVICIOS ESPECIALES En función del CARGO: Derechos que cada AAPP Establezca. Sin menoscabo al Derecho Carrera Profesional de quienes hayan sido Nombrados Altos Cargos, Miembros Poder Judicial u Órganos Constitucionales o Estatutarios; elegidos Alcaldes, Presidentes de Diputación, Diputados y Senadores y miembros Asambleas CCAAs. Mínimo: Mismo tratamiento en Consolidación de Grado y Complementos para quienes hayan sido Directores Generales y otros Cargos Superiores de AAPPs. Declaración : Procederá en Supuestos Determinados en EBEP y Leyes de FFPPque se dicten en desarrollo del mismo.

SERVICIO EN OTRAS AAPPS

SERVICIO EN OTRAS AAPPS I Existencia de la situación administrativa de Servicio en CCAAs: se elimina en EBEP. Origen en Nueva Estructura Territorial Estado: Burocracia Territorial. Supuestos: Funcionario Transferido CCAAs. Funcionarios con Destino en CCAAs.

SERVICIO EN OTRAS AAPPS II Funcionario Transferido CCAAs. Plena integración en la Organización de Función Pública de CCAA. Servicio Activo en Función Pública CCAA. CCAAs: respetarán Grupo/Subgrupo del C/E de origen y derechos económicos inherentes a la posición de carrera que tuviesen reconocido. Mantienen todos Derechos en la AAPP de origen como si se encontrase en Servicio Activo. Igualdad de todos funcionarios, independiente/ de la AAPP de procedencia.

Servicio en Otras AAPPs III Funcionarios con destino en CCAA: Obtener Puesto de trabajo en CCAAs por provisión de puestos de trabajo. Se rigen por Legislación de AAPP en la que están destinados y conservan su condición de la AAPP de Origen y el Derecho a Participar en Concursos de Provisión de PTs. Tiempo de servicio en la AAPP de destino se computan de Servicio Activo en su C/E de origen. Reingreso en la AAPP de Origen: Reconocimiento Profesional de Progresos alcanzados en Sistema de Carrera Profesional y Efectos Retributivos (Convenios de Conferencia Sectorial, art. 84 EBEP).

EXCEDENCIAS

EXCEDENCIAS Modalidades: Excedencia Voluntaria por Interés Particular. Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar. Excedencia por Cuidado de Familiares. Excedencia por Razón de Violencia de Género.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA INTERÉS PARTICULAR Declaración de Oficio o a Instancia de Parte. Se exige Periodo Mínimo de 5 años de Servicios inmediatamente anteriores a la solicitud. Leyes Función Pública pueden reducir Periodo y podrán determinar Periodos Mínimos de Permanencia en dicha situación. Concesión condicionada a Necesidades del Servicio, NO pudiendo ser concedida a quien se le instruye un Expediente Disciplinario. Oficio: Falta Solicitud de Reingreso al Servicio Activo en el plazo reglamentario, cuando el funcionario provenga de una situación diferente de la de Servicio Activo. No devengarán Retribuciones, ni Tiempo Computable para Ascensos, Trienios y Derechos Régimen Seguridad Social.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA AGRUPACION FAMILIAR Cónyuge resida en otro Municipio por haber obtenido y estar desempeñando un PT de carácter definitivo en cualquier AAPPs, Unión Europea y OOIIs. No se exige periodo mínimo de servicios. No devengarán retribuciones, tiempo no computable para ascensos, trienios y derechos Seguridad Social.

Excedencia Cuidado Familiares Características: Cuidado de Hijos (incluidas adopciones): No superior a 3 años. Cómputo inicial desde fecha de nacimiento del hijo o reconocimiento de la adopción. Cuidado Familiar a cargo hasta 2º grado inclusive (Consanguinidad o Afinidad), por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse y no desempeñe actividad remunerada. Periodo Único por cada sujeto causante, poniéndose fin al periodo que se viniera disfrutando. Derecho Individual funcionarios: caso de que 2 generen el derecho por el mismo sujeto, AAPPs podrán limitar su ejercicio simultáneo. Reserva puesto desempeñado: Al menos 2 años, después se reserva un puesto misma localidad y de igual retribución. Tiempo: Computará a Trienios, Carrera y Derechos Seguridad Social. Podrán participar en Cursos de Formación convocados por la AAPP.

Excedencia Violencia de Género Funcionarias Víctimas: Protección y Derecho Asistencia Social. Solicitar Excedencia sin necesidad de Prestar Tiempo Mínimo de Servicios Previos y sin Limite de Permanencia. 6 primeros meses, Reserva PT que desempeñaban y computable a efectos de Ascensos, Trienios y Derechos Seguridad Social. Si las Actuaciones Judiciales lo exigen se puede prorrogar el periodo 3 meses, con un máximo de 18 meses, con idénticos efectos. 2 primeros meses se perciben Retribuciones Íntegras y Prestaciones por Hijo a Cargo.

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

Suspensión de Funciones I Características: Privación Temporal Ejercicio de Funciones y Derechos. Puede ser Provisional o Firme. Pérdida PT cuando exceda de 6 meses. Suspensión Firme: Por Condena Criminal o Sanción Disciplinaria (no superará 6 años). No podrá prestar servicios en AAPPs. Suspensión Provisional: Tramitación de Proceso Judicial o Expediente Disciplinario, según EBEP.

REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

REINGRESO SERVICIO ACTIVO Reglamentariamente se regularan los plazos, procedimientos y condiciones para solicitar el Reingreso, según situaciones administrativas, con respeto al derecho de reserva de puesto según casos.

PERSONAL LABORAL

PERSONAL LABORAL Se regirá por: Estatuto de los Trabajadores. Convenios Colectivos. Convenios Colectivos podrán determinar la aplicación del EBEP en lo que resulte compatible con el Estatuto de losTrabajadores.