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Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

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Presentación del tema: "Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores"— Transcripción de la presentación:

1 Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Guía Sindical Práctica EXCEDENCIA VOLUNTARIA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EXCEDENCIA FORZOSA EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN HIJO EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Normativa aplicable DUDAS: Excedencia y Prestación por Desempleo Conceptos Básicos

2 Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: “Excedencias” (1 de 2)
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. INDICE

3 Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: “Excedencias” (2 de 2)
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. (El apartado 3 fue modificado por el artículo cuarto de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras: “Excedencia por cuidado de familiares”). INDICE

4 Guía Sindical Práctica (1 de 3)
Se trata de situaciones de suspensión del contrato de trabajo, donde el trabajador deja de prestar sus servicios temporalmente y la empresa deja de satisfacerle el salario. Pueden ser de tres tipos: EXCEDENCIA VOLUNTARIA El trabajador sin necesidad de alegar causa alguna puede ejercitar este derecho, si bien este ejercicio queda supeditado a la concurrencia de una serie de requisitos: Tener al menos un año de antigüedad en la empresa Solicitarla por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco Que en su caso, hayan transcurrido más de cuatro años desde el disfrute de una excedencia anterior El trabajador a la conclusión del período de excedencia tendrá sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa. Solicitado el reingreso y no obtenido por la inexistencia de vacante la excedencia se prorroga indefinidamente hasta que se produzca esa vacante. Si pese a existir, el empresario se negara a la reincorporación su rechazo equivale a un despido desencadenando los efectos que tal medida conlleva. Por último señalar que este período no se computa a efectos de antigüedad. No obstante lo anterior se posibilita y así ocurre en la mayoría de los casos, que por Convenio colectivo se establezcan condiciones distintas tanto en lo que se refiere a las condiciones de concesión como a los efectos de la excedencia voluntaria, siempre que se respeten los mínimos establecidos en la ley de manera que unas y otros sólo puedan ser mejorados desde el punto de vista del trabajador. INDICE

5 Guía Sindical Práctica (2 de 3)
EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tienen los trabajadores derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Su duración no puede ser superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva En estos casos, el período en que el trabajador permanece en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tiene además derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva debe quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. INDICE

6 Guía Sindical Práctica (3 de 3)
EXCEDENCIA FORZOSA Da derecho tanto a la conservación del puesto de trabajo, como al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Tiene lugar en los siguientes supuestos: Por ejercicio de cargo público representativo o sindical Consiste en la excedencia concedida por la designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo y su prestación, mientras dure el ejercicio del cargo representativo de que se trate. Excedencia forzosa para el cumplimiento de un deber La empresa puede pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa cuando el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, le imposibiliten la prestación del trabajo en más del veinte por ciento de las horas laborales, en un período de tres meses. Otros supuestos de excedencia Los convenios colectivos y normas sectoriales pueden recoger determinadas situaciones que den lugar a excedencias forzosas, fuera de los casos anteriores. INDICE

7 Existen diferentes tipos de excedencias: Excedencia voluntaria
(1 de 3) Existen diferentes tipos de excedencias: Excedencia voluntaria Excedencia para el cuidado de un hijo Excedencia para el cuidado de un familiar Si deseas solicitar alguna de las excedencias, debes escribir una carta, dirigida al Departamento de Personal y Relaciones Laborales, con copia al director de tu división. EXCEDENCIA VOLUNTARIA Es aquella que solicita el trabajador, sin necesidad de alegar causa justa. Para poder solicitar este tipo de excedencia es necesario tener más de un año de antigüedad, además el plazo de la excedencia no puede ser inferior a 2 años, ni superior a 5 años y tiene que haber transcurrido más de 4 años desde el final de una excedencia anterior. Este periodo de excedencia no es computable a efectos de antigüedad. El trabajador, a su retorno, conserva solo el derecho preferente del ingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hayan o se produzcan en la empresa. INDICE

8 EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN HIJO
(2 de 3) EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN HIJO Es aquella excedencia para el cuidado de un hijo, tanto natural como adoptado. El trabajador tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial. Es un derecho individual del trabajador. El periodo de excedencia es computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin, al que viniera disfrutando. INDICE

9 EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR
(3 de 3) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR Es aquella excedencia para el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pudiera valerse por si mismo y siempre y cuando este no desarrolle actividad retribuida. El trabajador tiene derecho a una excedencia no superior a un año, salvo que en negociación colectiva se establezca otra cosa. Es un derecho individual del trabajador. El periodo de excedencia es computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo. Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin, al que viniera disfrutando. INDICE

10 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1 de 3)
Son las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Pueden ser de tres clases: EXCEDENCIA VOLUNTARIA Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante. Su duración será entre dos y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. EXCEDENCIA FORZOSA Su concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Causas: Designación o elección para un cargo público. Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. INDICE

11 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2 de 3)
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Duración máxima de tres años, para el cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También se tendrá derecho a una excedencia de 1 año, salvo que por negociación colectiva se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Estas excedencias son un derecho individual de hombre o mujer, pero si en la misma empresa se generase derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría. La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tendrá la consideración de situación asimilada al alta, para obtener las prestaciones por desempleo. Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido, en la situación de excedencia forzosa. INDICE

12 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (3 de 3)
Además de los que aquí se indican, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), estándose entonces a lo pactado en cuanto a sus causas, régimen y efectos. Normativa aplicable Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Ley 4/1995 de Regulación del permiso parental y por maternidad. DIRECTIVA 96/34/CE DEL CONSEJO relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES. DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. INDICE

13 Excedencia y Prestación por Desempleo (1 de 2)
Pregunta: Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa ¿puedo cobrar prestación?. Respuesta: 1. Si solicitas la prestación por Desempleo con el cese en el trabajo por solicitar la excedencia voluntaria: NO, no tienes derecho a Desempleo pues la excedencia voluntaria NO es Situación Legal de Desempleo. 2. Si tras solicitar y obtener la excedencia voluntaria en una empresa, trabajas en otra diferente y tras la finalización de la relación laboral acreditando situación legal de desempleo, solicitas la prestación: 2.1. Si la duración de la excedencia voluntaria NO ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo, SI, sí tienes derecho a prestación por desempleo HASTA QUE FINALICE EL PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA (si es que la prestación por desempleo tiene una duración superior). A partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que presentes la correspondiente solicitud de reincorporación a la empresa y ésta responda. Si la empresa responde manifestando la imposibilidad de hacer efectiva la reincorporación del trabajador por falta de vacante adecuada o denegando la misma en ese momento pero aceptando el reingreso en una fecha futura supondría continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación o hasta que la prestación finalice. INDICE

14 Excedencia y Prestación por Desempleo (2 de 2)
2.2. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido o bien no estuviera contemplado un periodo obligatorio mínimo de duración de la excedencia concedida, el trabajador está obligado a solicitar el reingreso para ser considerado en situación legal de desempleo. Hasta tanto la Empresa o la Administración no haya dado respuesta a esta petición, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo. Una vez responda la empresa manifestando que en ese momento no se puede reincorporar el trabajador por las causas indicadas en el apartado 2.1., SI estarás en Situación Legal de Desempleo. Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), y del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995. (Fuente: INEM) INDICE

15 Conceptos básicos LA LIQUIDACIÓN
Es el abono de las cantidades ya devengadas; es decir, a las que se tiene derecho por los servicios ya prestados, como son los salarios no pagados y las partes proporcionales de los conceptos del salario que se pagan en períodos superiores a un mes (pagas extraordinarias, participaciones en beneficios, vacaciones, etc.). EL FINIQUITO Normalmente se firma con la liquidación. Es el reconocimiento de la extinción de la relación laboral y del hecho de que no queda ninguna cantidad o reclamación pendiente por causa de la misma. Una vez que se firma, libera al empresario de sus obligaciones, por lo que es sumamente importante no firmarlo mientras queden reclamaciones pendientes. Mediante la firma del finiquito el trabajador puede renunciar, sin darse cuenta, a derechos que, en principio, son irrenunciables. INDICE


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