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REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

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Presentación del tema: "REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

2 REFERENCIAS LEGISLATIVAS BÁSICAS
Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía Ley 7/2007, de 12 de Abril, de Estatuto Básico del Empleado Público.

3 ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES
Es de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Estatuto Marco

4 AMBITO DE APLICACIÓN RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
De acuerdo con la normativa citada, el régimen de incompatibilidades será de aplicación a: Personal Civil y militar al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Públicos Personal al Servicio de las CCAA y Organismos dependientes, asambleas legislativas y órganos institucionales Personal al servicio de entes y Organismos Públicos Personal que desempeñe funciones públicas y perciba retribuciones en forma de arancel Personal de la S.S., entidades gestoras y cualquier otra entidad u organismo de la misma. Personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos sean as de un 50% de subvenciones o aportaciones de la Administración Pública Personal de Empresa con participación de capital, directa o indirectamente, en más de un 50% de las Administraciones Públicas Personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas El restante personal que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

5 EN QUE CONSISTE DICHA INCOMPATIBILIDAD
Imposibilidad de compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. Se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las CCAA y Corporaciones Locales, altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la de Justicia y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes. No cabe la doble remuneración Igualmente, será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia.

6 IMCOMPATIBILIDADES CON ACTIVIDADES PÚBLICAS
1º.- REGLAS GENERALES: Sólo se puede duplicar puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos de funciones docentes y sanitarias, determinadas por razón de interés público. Será imprescindible la previa y expresa autorización de compatibilidades, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condicionará al estricto cumplimiento de ambos 2º.- SECTOR DOCENTE: Como Profesor Universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. Igualmente para el personal docente e investigador de la Universidad. También se aplicará a los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería.

7 IMCOMPATIBILIDADES CON ACTIVIDADES PÚBLICAS
3º.- AMBITO CULTURAL: Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música. 4º.- CARGOS ELECTIVOS: El personal funcionario puede compatibilizar: Miembros de Asambleas Legislativas CCAA, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que exista incompatibilidad específica Miembros de Corporaciones Locales, salvo que tengan dedicación exclusiva y desempeñen en las mismas cargos retribuidos. Solo cabe la retribución de una de las actividades (salvo dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan a la otra) Los miembros de las Corporaciones Locales podrán (art de la LBRL, 7/1985) ser retribuidos si el trabajo lo hacen fuera de su jornada de trabajo en la administración.

8 IMCOMPATIBILIDADES CON ACTIVIDADES PÚBLICAS
5º.- ACTIVIDADES DE INVESTIGACION NO PERMANENTE Y ASESORAMIENTO CIENTÍFICO O TÉCNICO: 6º.- CONSEJOS DE ADMINISTRACION: Cuando se actúa en estos en representación del sector público se podrán cobrar solo las dietas, indemnizaciones, por su asistencia a los consejos. Cualquier otro concepto se ingresará en la Tesorería Pública

9 AUTORIZACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD
A.- REQUISITO NECESARIO: De carácter económico: no superar la cantidad cobrada por ambas actividades la remuneración de Director General conforme a los Presupuestos Generales del Estado. O, en su caso: la principal en dedicación ordinaria con un incremento del 30% grupo A, 35% grupo B, 40% grupo C, 45% grupo D, 50% grupo C Cabe la excepción por acuerdo expreso si es por razones de especial interés para el servicio (CCAA y Corporaciones Locales) B.- SERVICIOS PRESTADOS: NO SE COMPUTA LA SEGUNDA ACTIVIDAD A EFECTOS DE TRIENIOS NI DE DERECHOS PASIVOS (suspensión de la cotización). LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SOLO POR UNO DE LOS PUESTOS, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER FAMILIAR C.- ORGANO COMPETENTE: Depende de la adscripción funcionarial. D.- OPCIÓN ENTRE PUESTOS INCOMPATIBLES: Se deberá optar dentro del plazo de toma de posesión, sino se entiende opta por el nuevo puesto, pasando a situación de excedencia volutaria. Si cabe la compatibilidad se tendrán los diez primeros días del plazo de toma de posesión.

10 INCOMPATIBILIDAD CON ACTIVIDADES PRIVADAS
A.- ACTIVIDADES INCOMPATIBLES: Actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, por cuenta propia o bajo entidades o particulares en los asuntos de que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir. Consejos de Administración y Órganos rectores de empresas o entidades privadas si están directamente relacionadas con las que gestione el departamento al que se pertenezca. Desempeño, por sí o a través de tercero, de cargos en empresas concesionarias, contratistas de obras, servicios, suministros, arrendatarias, monopolios, o con participación o aval del sector público. No se podrá tener una participación superior al 10% B.- RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD: NUNCA SI SE TIENEN DOS PUESTOS EN LA ADMINISTRACIÓN SI EN ESTOS LA JORNADA ES IGUAL O SUPERIOR A LA MÁXIMA DE LA ADMINISTRACIÓN. C.- EXCEPCIONES: Administración patrimonio personal Dirección de seminarios, cursos o conferencias (max. 75 horas al año) si son centros oficiales destinados a formación de funcionarios o profesorado y no sean permanentes Tribunales Calificadores de ingreso a la función pública Participación en exámenes, pruebas o evaluaciones Ejercicio como presidente, Vocal o miembro en mutualidades o patronatos de funcionarios si no son retribuidos Producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones si no tienen relación con el empleo o prestación de servicios Participación ocasional en coloquios o programas de comunicación social Colaboración o asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional


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