VIOLENCIA FAMILIAR Dra. Luz María Capuñay Chávez Lima, Marzo del 2011.

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Transcripción de la presentación:

VIOLENCIA FAMILIAR Dra. Luz María Capuñay Chávez Lima, Marzo del 2011

DEFINICION DE VIOLENCIA FAMILIAR “Cualquier acto de violencia basada en género que produzca o pueda producir daños o sufrimientos físicos, sexuales o mentales, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como privada” (Naciones Unidas 1993) Práctica, consciente, orientada (dirigida), elaborada (preparada), aprendida y legitimada por quienes se sienten con poder e intimidan, vigilan, controlan y agreden. Ámbito doméstico directamente ligada a factores culturales y sociales, patrones culturales de relación, socialización familiar, educación formal y los sistemas legales definen pautas de conducta aceptable para hombres y mujeres. Manifestación del ejercicio de poder de una persona sobre otra, que afecta la salud física, sexual y/o psicológica Problema social de mayor gravedad por las consecuencias que genera en la víctima, siendo más afectados las mujeres, niñ@s y adolescentes. Factores sociales y culturales condicionan situaciones de mayor riesgo. Constituye una “realidad” forma parte de nuestra experiencia cotidiana y en la mayoría de veces con una “presencia invisible”.

CONCEPTO DE GÉNERO El Género es lo que significa ser hombre o mujer, cómo construimos nuestra identidad femenina o masculina y como se definen las oportunidades, los papeles , las responsabilidades y las relaciones de una persona. El sexo es una categoria biológica, el género es una categoria socio cultural, que nos remite a los aspectos sociales, ideológicos y culturales y a través de nuestra vivencia definiremos el rol de cada uno, lo aprenderemos en nuestra familia y en nuestra comunidad “lo social” Relaciones de género: La construcción social asigna roles diferenciados a cada uno de los géneros, no sólo respecto a las actividades que realiza, sino a los espacios en que se desenvuelven, sus aptitudes, comportamientos, intereses y necesidades, bajo esta diferenciación se construye el concepto de “división del trabajo por género”; se analizan aspectos como: a) En el ámbito de acceso a los recursos (técnología, servicios, trabajo etc), b) En el ámbito de la toma de decisiones tanto a nivel familiar y a nivel social ,laboral, c) En el ámbito del disfrute de beneficios adquiridos por el desarrollo de las actividades no sólo en lo económico sino en el prestigio, desarrollo personal, profesional, capacidad de liderazgo

TIPOS DE VIOLENCIA VIOLENCIA FÍSICA.- produce daño en el cuerpo, uso de la fuerza física y coerción, para que la víctima haga o deje de hacer algo o simplemente para causar sufrimiento: pellizcos, patadas, quemaduras, lanzarle objetos. VIOLENCIA SICOLOGICA.- causa daño emocional, a la autoestima y salud mental. ofensas verbales generando un ambiente de terror constante. VIOLENCIA SEXUAL forzar a tener relaciones sexuales con amenazas físicas, acusaciones de infidelidad, impedirle el uso de métodos de planificación, violarla, exigirle sexo después de haberla golpeado

VIOLENCIA CONTRA MENORES Abuso : físico, psicológico y sexual Abandono: físico , emocional Negligencia: acciones irresponsables (accidentes, ausencias injustificadas al colegio, no asistir a la consulta médica, vacunación, tratamiento médicos Explotación: realización continua de trabajos domésticos o laborales que exceden sus limites Síndrome de Manchausen: Los padres inventan enfermedades inexistentes, falseando síntomas y signos, llevandolo de médico en médico sometiéndolo a examenes innecesarios con la posibilidad de producir o desarrollar una enfermedad inducida por los padres.

¿CÓMO ADVERTIR EL MALTRATO INFANTIL MALTRATO FÍSICO Discrepancia en relato de los padres y las características de las lesiones, explicaciones excesivas, incoherentes, lesiones caracterizadas por contusiones, hematomas, escoriaciones, ocasionadas en diferentes ocasiones, lesiones en craneo, retardo en la consulta médica. ABUSO SEXUAL Niño triste, huraño, retardo en su desarrollo desconfianza en el exámen físico, silencioso, apático,con increible tolerancia a tratos bruscos, usa cabello largo, ropa con cuello y manga larga aún en verano, transtornos en la atención, pérdida de concentración, cambios de comportamiento. ABANDONO EMOCIONAL Huellas sutiles se instalan lentamente, lesiona su cuerpo, crecimiento, afecta el desarrollo motor, siquico e intelectual, transtornos en el aprendizaje, dificultades para socializarse y expresarse, elevada agresividad, retraimiento, susceptibilidad a enfermedades.

CICLO DE LA VIOLENCIA

MITOS SOBRE LA VIOLENCIA Naturalización Baja Autoestima Indefensión Minimización Fatalismo Esperanza de cambio Verguenza, miedo, ocultamiento No tiene oportunidad de protegerse frente a un embarazo

LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Constitución Política del Perú Derechos fundamentales de la Persona Art. 2 “derecho a la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia nadie puede ser víctima de violencia moral, psiquica o física ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes” Ley contra la Violencia Familiar Nro. 26260 y sus modificatorias fija la política del Estado Ley 29282 modifica C P arts 121-A Lesiones 121B, 122-A, 122-B, 441 Reglamento de la Ley frente a la V.Fam. D.S. 002-98-JUS 25/02/98 La Convención de Belém do Pará marco en el cual debe entenderse la violencia contra la mujer y responsabilidades estatales, derecho un recurso rápido y estipula la obligación de procedimientos legales justos y eficientes que incluyan medidas de protección. D.S. 017-2001 Comisión de Alto Nivel integrada por los ministros de la Mujer, Interior, Salud, Educación y Justicia con la presencia de la Defensoría, elaborar y aprobar planes de acción con indicación de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias… Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer

ORGANOS COMPETENTES POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Arts. 4 - 8 Recibe las denuncias, allanar el domicilio del agresor y detenerlo (flagrancia) o grave peligro Arts. 4, 5, 6, 7, 8 Ministerio del Interior capacitación, formularios, seguimiento de oficio MINISTERIO PUBLICO Arts. 9 - 17 Dicta medidas de Protección Inmediatas: retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas.. emite dictamen PODER JUDICIAL Arts. 18 - 26 Juez Especializado de Familia: conoce del proceso, dicta medidas, sentencia Juez Especializado en lo Penal y Juez de Paz si las lesiones son delitos o faltas PASOS A SEGUIR: Denuncia verbal o escrita, informe médico legista o del Area de Salu La Policía interroga al agresor y a la víctima, remite Informe al Fiscal de Familia y/o Penal Donde buscar ayuda en un caso de Violencia Familiar? MIMDES: 3 líneas de intervención: Atención Integral, Promoción y Capacitación e Investigación y Registro. Centro de Emergencia Mujer (CEM) y Línea telefónica Ayuda Amiga Las Defensorías del Niño y Adolescente

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR Mínimo Formalismo Proceso Unico Improcedente el abandono Investigación Policial se sigue de oficio Medidas de Protección Inmediata

CAS NRO 4808-2006 CUSCO El Peruano 30/05/08 Juez declara Fundada la demanda de V.F. dispone que Jaime se Abstenga de ejercer actos de violencia física o sicológica contra Iris directa indirectamente, que no la visite ni la aborde en ningún lugar, bajo apercibimiento de ser detenido por 24 horas, repare el daño causado y cancele la suma de S/ 1,500. 00 Segunda Instancia: Confirma; Jaime interpone CASACION se ha atentado contra el principio “Ne Bis In Idem” dado que el proceso por Faltas se le ha condenado al pago de S/. 500.00 por reparación civil. CASACIÓN: con el cert médico legal de la agraviada que describe lesiones y el inf sicológico que diagnóstica “Sindrome Ansioso derivado de la V.F” citados por las instancias de merito permite concluir que ha existido V Fam y que si bien ha existido identidad del sujeto y del hecho sin embargo el fundamento es distinto por haberse lesionado diferentes Intereses protegidos, pues es diferente el análisis que corresponde al determinarse la reparación civil por la comisión de un hecho punible al análisis de la reparación del daño en un proceso de VF en una relación De cercanía por ser cónyuges, convivientes, ascendientes,…. Que en cuanto los efectos de la sentencia de VF son objeto de una regulación especial y específica estableciéndose el de determinar medidas de protección, tratamiento para la victima, agresor y la familia, la reparación del daño, señalar los Alimentos así como mandatos que aseguren su eficacia, considerando su naturaleza tuitiva diferenciándose de otros procesos. INFUNDADO

Prohibición de Reforma en Peor Cas N° 756-2005-Puno. (01/08/2006) Juez Fundada en parte la demanda de V Fam. en agravio de Lelia, dispone el cese de acoso, abstenerse de realizar cualquier acto de violencia bajo apercibimiento de multa de S/ 2,000 y de persistir se dictará detención por 24 horas, se sometan a terapia e impone S/ 400.00 de reparación, e Infundada en cuanto a los menores. Arturo apela. Sala Superior Revoca el extremo que declaró Infundado respecto a los menores y declaró Fundada disponiendo medidas de protección, bajo apercibimiento de multa, así como se sometan a terapia Casación Art.370 CPC también lo es que existen normas sustantivas que tienen prevalencia sobre cualquier norma procesal, tal es el artículo IX del CNA Interés Superior del Niño “En toda medida…; Que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, estableciendo medidas cautelares y resarcimiento de daños y perjuicios, advirtiéndose de los Inf. Sicológicos que los menores presentan maltrato emocional, bien ha hecho la Sala Superior en dictar medidas a su favor. Infundado el recurso de casación, No casaron.

CAS 4507-2008-Lima - Reformatio in peus Sentencia apelada sólo por el padre. Sala de Familia la Confirma, determina V Fam psicológica en agravio de su hijo y establece medidas de protección, ordenando el retiro del menor del hogar paterno, quedando con su madre, hasta resuelva Tenencia, padre argumenta infracción del principio Reformatio in peus CASACIÓN.- Art. 370 CPC cuando es apelante único el ad quem adquiere competencia restringida y sólo puede revisar aquello que sea favorable al impugnante. Se analiza la sentencia, y examinado este agravio, se advierte que no se configura la vulneración, porque el art.21 inc a) Ley de V Fam, prescribe que en la resolución que pone fin al proceso se determinará si ha existido o no V Fam como también medidas de protección a favor de la Víctima, que la medida se justifica en principio de I S del N que implica el respeto a su dignidad, no sería razonable que un menor afectado por V Fam. Supuesto fáctico comprobado por las instancias de mérito, siga cohabitando con el agresor INFUNDADO, NO CASAR…

NO PERMITE EL REINGRESO DEL CONVIVIENTE Juez declara Nula la resolución que dispone el reingreso de Pedro, Resolviendo declara Improcedente, señala un nuevo compromiso de Carla. Sala de Familia: Por resolución se ordenó el reingreso de Pedro al domicilio convivencial luego de cumplida la terapia en un centro médico, que del informe se aprecia que ha cumplido con asistir y no presenta rasgos psicopatológicos y predisposición para contribuir en la solución del conflicto, infiriéndose que ha desaparecido la situación de peligro. Carla: una nueva relación convivencial que hace imposible el reingreso. Que de la revisión del expediente se aprecia que Carla desde la fecha que Salió Pedro ha argumentado que alquiló el inmueble, inició acción de Prescripción Adquisitiva, lo cual evidencia obstrucción en la solución del conflicto. Declararon la subsistencia de la resolución y que se continue con la ejecución.