CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Seguimiento de las Recomendaciones de la Primera Ronda Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 20 Dirección de.

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Transcripción de la presentación:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Seguimiento de las Recomendaciones de la Primera Ronda Del 1 al 3 de octubre de 2013 Quito, Ecuador Panel 20 Dirección de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Control Patrimonial

 La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008, en su artículo 231 establece como obligación de las servidoras y servidores públicos, sin excepción, presentar al iniciar y al finalizar la gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos.  La Contraloría General del Estado debe examinar y confrontar las declaraciones patrimoniales juradas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito.  Adicionalmente, entre las funciones específicas de este Organismo de Control, según el numeral 9 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se establece que esta entidad debe exigir la presentación de tales declaraciones. Esa función es ejercida desde el año 1998, según disponía el artículo 122 de la Constitución Política de la República, que estuvo vigente hasta octubre de Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos

 Desde el año 2009 y hasta la presente fecha, la Contraloría General del Estado viene implementado varias acciones para el control de las declaraciones patrimoniales juradas, como son: Expedición de las normas para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas, mediante Acuerdo No. 011-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento 600 de 28 de mayo de 2009; Distribución de trípticos informativos en las instituciones públicas; Comunicaciones con carácter circular, dirigidas a las máximas autoridades de las instituciones del sector público a través de las cuales se imparten disposiciones; Difusión de un anuncio televisivo, cuyo objetivo fue concientizar al servidor público sobre la obligación de declarar su patrimonio; Capacitación a los encargados de las unidades de recursos humanos de las instituciones del Estado, sobre el contenido de tales declaraciones y los procedimientos para el control en coordinación con la Contraloría General del Estado; Visitas técnicas a Contralorías de la región, para recabar experiencias de otros países sobre el tema; entre otras. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos

 En los últimos cuatro (4) años, el grado de cumplimiento de la obligación de declarar el patrimonio por parte de los servidores públicos ecuatorianos que se posesionan en un cargo público, sería de aproximadamente 95 %, considerando que la Constitución exige ese requisito para la posesión en el cargo, y si de hecho alguien inicia la gestión sin ello, la ley lo sanciona con la anulación inmediata del nombramiento, el cese definitivo de funciones del obligado, además de la remoción de la autoridad que infringiere esta disposición. La Contraloría General del Estado permanentemente realiza seguimiento al cumplimiento oportuno de la presentación de la declaración patrimonial jurada inicial, y comunica a la autoridad nominadora los casos de incumplimiento, para que adopte las acciones legales correspondientes.  En el caso de la declaración patrimonial al finalizar la gestión, la ley concede al declarante el plazo de 20 días para realizarla. la Constitución dispone que por falta de presentación se presume enriquecimiento ilícito, y la CGE debe realizar un examen especial.  Salvo la presunción de enriquecimiento ilícito, que se verificará o desvanecerá a través del examen especial, no hay sanciones por falta de presentación de la declaración patrimonial del fin de gestión. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos

Desde el año 2010, la Contraloría General del Estado, como estrategia para reforzar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración patrimonial jurada, dispuso que todas las unidades de auditoría interna de las instituciones del estado a nivel nacional realicen la revisión de tales declaraciones, para determinar con precisión los servidores públicos que han cumplido con la obligación y quienes no lo han hecho. Otra estrategia para el seguimiento del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración patrimonial jurada, a base de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo No. 011-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento 600 de 28 de mayo de 2009, es exigir que las unidades de administración de talento humano, envíen reportes mensuales de los movimientos de personal de cada institución y dependencia del sector público. En algunos casos, cuando el cumplimiento fue total, se archivó el reporte; y, en el resto, se dispuso que cada unidad regional y provincial de la Contraloría General del Estado realice el seguimiento correspondiente y, de ser necesario, planifique una acción de control específica con cargo a imprevistos del plan anual de control. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos