DIEGO MAURICIO CORREA MONTOYA

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Transcripción de la presentación:

DIEGO MAURICIO CORREA MONTOYA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y LA R.C.C. DEL EMPLEADOR FRENTE AL TRABAJADOR DIEGO MAURICIO CORREA MONTOYA

LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y LOS 3 SISTEMAS QUE LA COMPONEN Qué es la Seguridad Social Integral?    Es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado con el fin de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias económicas y de salud que la afectan. Cómo está conformado el Sistema de Seguridad Social Integral? Lo conforman los regímenes generales establecidos para pensiones, salud y riesgos profesionales.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PROFESIONALES En qué consiste el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales? Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en Colombia, de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo o labor que desarrollan.   Cuáles son las entidades encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales? Este sistema lo administran las ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES (A.R.P.) , entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones; pago de las incapacidades y pensiones de invalidez y sobrevivientes que se generen como consecuencia de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué es un accidente de trabajo? Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (Art. 9 Decreto 1295/94) Para que sea accidente de trabajo, tiene que ser que ocurra dentro de las instalaciones del empleador? No, es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún FUERA DEL LUGAR y HORAS DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Es accidente de trabajo el que se produce durante la movilización del trabajador hacia su trabajo? Es accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Qué es una enfermedad profesional?        Es todo estado patológico, permanente o temporal, que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como Enfermedad Profesional por el Gobierno Nacional.

RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO HECHO NEXO CAUSAL CULPA ACTIVA = D. EMERGENTE PERJUICIOS MATERIALES DAÑO (PRIVADO) PERJUICIOS MORALES NEGATIVA = LUCRO CESANTE PERJUICIOS FISIOLÓGICOS

FUENTES OBLIGACIONALES PARA EL TRANSPORTADOR CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 56.—Obligaciones de las partes en general. De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono. COMENTARIO.—Las obligaciones de protección y seguridad a cargo del empleador hacen relación a la vida profesional y social del trabajador, a su aspecto humano y, fundamentalmente, a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales o que tengan por causa condiciones de trabajo susceptibles de mejorarse.

FUENTES OBLIGACIONALES PARA EL TRANSPORTADOR CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 57.—Obligaciones especiales del patrono. Son obligaciones especiales del patrono: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes

FUENTES OBLIGACIONALES PARA EL TRANSPORTADOR ART. 15.—El contrato de trabajo verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.

FUENTES OBLIGACIONALES PARA EL TRANSPORTADOR ART. 15.—El contrato de trabajo verbal o escrito de los choferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.

FUENTES OBLIGACIONALES PARA EL TRANSPORTADOR Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este articulo acarreará las sanciones correspondientes. Articulo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS EMPLEADORES CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 216 Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador o sus representantes en la ocurrencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, está obligado a indemnizar a favor del trabajador o sus familiares (herederos) los daños y perjuicios. Diferente a la obligación laboral que asume la A.R.P. (Véase Sentencia 17.429 del 19 de feb de 2002)

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS EMPLEADORES GENERADORES DE CULPA NEGLIGENCIA: Cuando el empleador no proporciona los elementos de protección personal, no capacita al trabajador, no desarrolla el Programa de Salud Ocupacional, no acoge recomendaciones de obligatorio cumplimiento. IMPRUDENCIA: Cuando ordena al trabajador realizar una labor de gran complejidad sin capacitación. IMPERICIA: Cuando no existe la suficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión, es la falta de conocimiento técnico que requieren determinadas funciones.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS LEY 446 DE 1998, Art. 16 Dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales

PAPEL DEL ESTADO (2) Eliminar la inseguridad jurídica, proporcionando a los actores del Sistema reglas de juego claras para desarrollar su objeto social. Fomentar la inversión de los empleadores en Seguridad Laboral. Establecer reglas claras de competencia Evolucionar de un papel pasivo de expedición de normas a un papel proactivo de desarrollo del SRP.

PAPEL DE LOS EMPLEADORES ANTECEDENTES Seguro obligatorio de RP (1964): liberó al empleador de la responsabilidad laboral a cambio del pago de las cotizaciones. Problema: En muchos casos el AT o la EP se producían por culpa del empleador y las sumas canceladas por el Seguro Social no indemnizaban la totalidad de los perjuicios Responsabilidad civil del empleador en los riesgos profesionales: desarrollada por la Jurisprudencia y la doctrina. “El empleador no puede asegurar su culpa”

PAPEL DE LOS EMPLEADORES (2) HOY Creación del SGRP (1994): cuando se demuestre la culpa del empleador en la ocurrencia del AT, este deberá cancelar al trabajador la indemnización total y ordinaria de perjuicios establecida en la ley. Mas allá del alcance legal, el Empleador debe entender que el riesgo existente en la actividad productiva para la integridad de los seres humanos le exige responsabilidad social y moral de extremar el cuidado del ambiente de trabajo.

GRACIAS POR SU ATENCION! DIEGO MAURICIO CORREA MONTOYA