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Participante: Emwid E. Castillo D. C. I.: 12.366.125 Profesor: Cecilia Trejo VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID 032072 CR: 081 LIC. EN.

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1 Participante: Emwid E. Castillo D. C. I.: 12.366.125 Profesor: Cecilia Trejo VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID 032072 CR: 081 LIC. EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

2 Artículo 1: Este artículo hace referencia acerca del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley, tiene como finalidad implantar en las instituciones el desarrollo de un conjunto de normas que le permitan garantizar a los trabajadores un ambiente de trabajo acorde para el ejercicio de sus funciones, regulando los deberes y derechos de los trabajadores con respecto a la seguridad, salud y ambiente de trabajo, además de todo lo concerniente a la recreación y el buen uso y aprovechamiento del tiempo libre, todo esto concatenado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el régimen prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Por otra parte, regla las prestaciones que se derivan de la subrogación ante la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo o enfermedad.

3 Artículo 11: Este artículo se refiere a los diferentes aspectos que se deben incluir en la Política Nacional en cuanto a la Seguridad y Salud en el trabajo en los que se destacan: el buen uso del tiempo libre, descanso y turismo social, la inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción y educación en materia de salud y seguridad en el trabajo, la promoción de la organización y la protección de empleados y trabajadores con discapacidad laboral, la protección del niño y adolescente para así garantizar el desarrollo pleno de sus capacidad de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la puesta en práctica de medidas especificas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y en materia de salud implementar las bases y metodologías de un sistema nacional automatizado de vigilancia epidemiológica, entre otros. Artículo 39: El presente artículo hace mención acerca de la organización de Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo y de los requisitos para la constitución y funcionamiento todo esto de acuerdo a lo pautado en el Reglamento de esta Ley.

4 Artículo 40: En este artículo se especifican las funciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: Asegurar la protección de los trabajadores, promover y mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental y social, asesorar a los trabajadores en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo, vigilar su salud con respecto al trabajo, entrega oportuna de exámenes y análisis clínicos, asegurar el cumplimiento de las vacaciones, el desarrollo y mantenimiento de un sistema epidemiológico, desarrollo y mantenimiento de un sistema de vigilancia del uso y aprovechamiento del tiempo libre, reporte de los accidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales, desarrollo de programas de promoción en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, organización de los sistemas de primeros auxilios, etc. Artículo 53: Este artículo hace referencia a los Derechos de los trabajadores, los cuales tienen derecho a desarrollar sus actividades en un ambiente de trabajo acorde para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales que garanticen las condiciones de seguridad y salud entre los derechos se destacan: Ser informados en cuanto a las condiciones del desarrollo de las actividades, sus consecuencias y prevenciones en materia de salud, recibir periódicamente información teórico-practica de las funciones inherente a sus actividades, participar en la vigilancia y control de las condiciones y ambientes de trabajo, no ser sometidos a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres, denunciar las condiciones insalubres e inseguras, realización de exámenes de salud preventivos, participar en programas de recreación, Ser protegidos del despido o de cualquier otra sanción, Ser afiliados por sus empleadores al régimen prestacional de Seguridad y Salud.

5 Artículo 54: El presente artículo se refiere a los Deberes de los Trabajadores Entre los que se pueden mencionar los siguientes : Ejercer funciones derivadas de su contrato de trabajo, mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básicas, respetar los avisos y cartelera en materia de higiene y seguridad, Mantener en orden su sitio de trabajo, acatar las ordenes e instrucciones que se impartan en cuanto a seguridad y salud en el trabajo, participar activamente en los programas de recreación, los supervisores y afines deben vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección, denunciar cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, etc. Artículo 55: Este artículo hace mención de los derechos de los empleadores y empleadoras, de los cuales se pueden nombrar los siguientes: exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, participar en los comités de Seguridad y Salud Laboral, participar en la discusión de las políticas nacionales, regionales y locales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Solicitar y recibir asesoramiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su trabajo y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Capacitarse en cuanto a salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, y el aprovechamiento del tiempo libre, descanso y turismo social, pedir a sus trabajadores uso adecuado forma correcta y mantenimiento en buenas condiciones los equipos de protección personal para preservar la salud, exigir a los trabajadores hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, Solicitar respeto y acatamiento de los avisos y carteleras en cuanto a esta materia, proponer las amonestaciones de los trabajadores que no cumplan con los deberes pautados en el artículo 54 de esta Ley, Garantizar oportunamente la atención médica a sus trabajadores, Denunciar cualquier violación a las normas legales actuales en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y Ejercer defensa en caso de imputaciones que puedan ser sancionados de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

6 Artículo 56: Este artículo hace mención de los deberes de los empleadores, quienes deben garantizar a sus trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, además de programas de recreación y aprovechamiento y buen uso del tiempo libre. En tal sentido deben: Organizar el trabajo acorde a los avances tecnológicos, Consultar a sus trabajadores antes de que se realicen cambios en la organización que puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los mismos, en cuanto a seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, informar por escrito a los trabajadores sobre los principios de la prevención de condiciones inseguras o insalubres, abstenerse de ejecutar cualquier conducta ofensiva, maliciosa e intimidatorio que afecte psicológica o moralmente a los trabajadores, Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, realizar conjuntamente con los trabajadores el programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organización, tomar las medidas necesarias para prever cualquier forma de acoso sexual, prever todas las medidas para asegurar las correspondencias, comunicaciones y el acceso a los datos e información referente a los trabajadores, Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales sobre las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo, Documentar las políticas y principios adoptados en cuanto a seguridad y salud en el trabajo y organizar y mantener de acuerdo a esta ley los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

7 Artículo 59: Este artículo se refiere a las Condiciones y Ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, el cual debe ser bajo un ambiente y condiciones acordes que permitan: asegurar el mas alto grado de salud física y mental a sus trabajadores, la protección adecuada de niños, niñas y adolescente y aquellas personas con discapacidad, adaptar los procedimientos, métodos, herramientas, equipos y útiles de trabajo a las características de los trabajadores y el cumplimiento de las normas en cuanto a salud, higiene, seguridad y ergonomía, prestar la protección necesaria a la salud y a la vida de los trabajadores contra cualquier condición peligrosa en el trabajo, disponer del tiempo y las condiciones necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, impedir cualquier forma de discriminación, garantizar el auxilio inmediato de un trabajador lesionado o enfermo y garantizar todos los elementos de saneamiento básicos en los puestos de trabajo. Artículo 69: Este artículo define accidentes de trabajo que es toda lesión física proveniente de un factor exterior, como consecuencia del trabajo y/o durante o en ocasión del mismo y que da lugar al pago de las indemnizaciones correspondientes.

8 Artículo 112: Este artículo hace referencia al Sistema de Información de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, para tales efectos el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores debe crear y mantener actualizado un sistema de información para el seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción e incentivo a la recreación, el buen uso del tiempo libre, descanso y turismo social. Artículo 116: El presente artículo se refiere a los tipos de responsabilidades que acarrearan los empleadores debido al incumplimiento en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo que serán de tipo administrativas, civiles y penales, derivadas de dicho incumplimiento


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