SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COJOWA
Advertisements

PERU: LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Enero 2010 Código 65/2010. Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. *YURI MONTAÑO MONTAÑO.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
COMITÉS PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
Ministerio de la Protección Social República de Colombia.
COMITÉ PARITARIO OBJETIVO
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración.
Abril de 2013 Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES.
LA EXCELENCIA EN EL TRABAJO
Jairo Andres Martínez Pallares 20136
EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por un trabajo sano y seguro ASPECTOS LEGALES Elementos y conceptos fundamentales establecidos en la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades.
MARCO LEGAL SALUD OCUPACIONAL.
Resolución 2013 Del 86 Comité Paritario
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
 Los interruptores y demás mandos de puesta en marcha de las máquinas, se deben asegurar para que no sean accionados involuntariamente; las arrancadas.
LEY , BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
ASPECTOD SALUD OCUPACIONAL Y MEDICINA DEL TRABAJO
COPASO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. El Comité Paritario de Salud Ocupacional Constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en.
RESOLUCIÓN 2646 de 2008 FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO
DERECHOS Y DEBERES FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES
Obligaciones de los partícipes del Sistema de Riesgos Profesionales
JUNIOR GARCIA V. GESTIÓN DE MERCADEO PRESENTADO POR:
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
Reglamento del Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara Proyecto 3 de febrero de 2003.
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL Protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades,
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
CONCEPTOS BÁSICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¡Bienvenidos!.
ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios La presente ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende.
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Época Prehispánica, Sedentarismo, = Uso de plantas medicionales, sal: preservar y curar, pieles de animales. Descubrimiento de América, 1492: Primeras.
Conceptos sobre SALUD OCUPACIONAL. Dra. Cindy nieto
MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
DECRETO 2800 DE 2003 PRESENTADO POR MARIA CLAUDIA TORRES ANDREA PAOLA MATAJIRA PRESENTADO A ING. EDGARDO VILLAZON TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONAL SENA.
Seguridad & Salud en el Trabajo
Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
VS SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
Seguridad Social del Magisterio
Ministerio de Educación Nacional República de Colombia MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia.
TENS 2015 I.P. VALLE CENTRAL Docente: E.U. Gloryssabeth Cuartas Valencia.
COPASO COMO HERRAMIENTA DE LUCHA SINDICAL CONTENIDO
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
MAURICIO CARBONELL OSPINA
ESTRUCTURA RESOLUCION 1401 DE 2007
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002) HERMES R. SUAREZ VEGA MEDICO LABORAL ESP. EN SALUD OCUPACIONAL ESP. EN DERECHO.
DEFINICIÓN COMPENSACIÓN Y LABORALES El módulo Compensación y Laborales maneja los diferentes conceptos de devengo, deducciones de la empresa, definiéndolos.
RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR.
IMPORTANTE… Te invitamos a revisar cada mes KOALAS PREVIENE donde encontrarás temas importantes relacionados con la salud en el trabajo. Pueden ver a continuación,
RICARDO ALVAREZ MEDICO ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL MEDICINA LABORLA MEDICINA DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DECRETO 1295 de 1994.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL El Artículo 3 del Código de Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956, determina que el Seguro Social tiene.
PROYECTO DE LEY ESTRÉS LABORAL (Boletín ) Agosto 2011.
COPASST EN LA TERMINAL DE TRANSPORTE DE VILLAVICENCIO El Comité Paritario para la Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia.
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
RESOLUCIÓN 2013 de 1986.
Transcripción de la presentación:

SALUD LABORAL EN EL MAGISTERIO Por: José A. Rocha Gonzáles-Rubio

Normas Aplicables Decreto 3135 de 1968 Decreto 1848 de 1969 Ley 91 del 1989 Decreto 1295 de 1994 PREVISORA LEY 71 1988

Decreto 3135 DE 1968: Art.: 22, 23, 25, 34, 35 Y 38 Articulo 22: Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional Articulo 23: Pensión de invalidez Articulo 25: Clasificación Articulo 34: Seguro por muerte Articulo 35: Compensación en caso de muerte Articulo 38: Auxilio funerario para pensionado

DECRETO 1848 DE 1969: (CAPITULOS 4 Y 5) ARTICULO 11: ENFERMEDADES PROFESIONALES 12: TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES 13: CONSECUENCIA DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES a). Incapacidad temporal b).Incapacidad permanente parcial c). Incapacidad permanente total d).Gran invalidez e). Muerte ARTICULO 14: PRESTACIONES QUE GENERA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL ARTICULO 15: EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES a). Reemplazos por incapacidades b). No reemplazos 2. Entidad de previsión

ARTICULO 16: INDEMINIZACION POR INCAPACIDAD PROFESIONAL ARTICULO 17: EFECTIVIDAD DE LA INDEMNIZACION ARTICULO 18: EXCEPCIONES ARTICULO 19: CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO ARTICULO 20: CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO a) b) c) I N C A P A C I D A D E S d) e)

ARTICULO 21: PRESTACIONES A QUE DA LUGAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO. ARTICULO 22: EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES ARTICULO 23: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO ARTICULO 24: EFECTIVIDAD DE LA INDEMNIZACION ARTICULO 25: EXCEPCIONES DECRETO 1295 DE 1994: ARTICULO 3º. CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. ( art. 279 Ley 100 de 1993: El SISS, No se aplica: FFMM, POLICIA NAL., Afiliados al FNPS del Mag. Y ECOPETROL )

ARTÍCULO 98 DECRETO LEY 1295 DE 1994: Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 199, 200, 201, 203, 204, y 214 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 20, 88 y 89 del Decreto 1650 de 1977; los artículos 24, 25 y 26 del Decreto 2145 de 1992; los artículos 22, 23, 25, 34, 35, y 38 del Decreto 3135 de 1968; los capítulos cuarto y quinto del Decreto 1848 de 1969 ; el artículo 2º. Y el literal b. del artículo 5º. De la Ley 62 de 1989 y demás normas que sean contrarias, a partir de la entrada en vigencia del Sistema de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. NOTA: Además de las normas señaladas, en el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994, se derogó toda la legislación del ISS, la del Código Sustantivo del Trabajo contraria al Sistema de Riesgos Profesionales y la legislación del sector público en salud ocupacional.

Representantes de los docentes de cada colegio. COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) COVISO (Comité de Vigilancia de Salud Ocupacional) Las entidades contratadas por la PREVISORA deberán integrar los Comité en cada centro educativo compuesto por: Representantes de los docentes de cada colegio. Representantes de las Secretarías de Educación. Representantes del director de cada colegio. Representante de la entidad prestadora del servicio médico

Funciones Del Coviso Proponer y participar en la adopción de medidas y desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los centros educativos. Colaborar con los funcionarios de las Secretarías de Educación y entidades prestadoras del servicio de salud. Vigilar y promover la implementación de Reglamento de Seguridad del centro educativo. Colaborar en el análisis de los accidentes e trabajo y enfermedades profesionales y proponer los correctivos. Inspeccionar puestos de trabajo e informar factores de riesgos. Considerar las sugerencias de los docentes. Coordinar entre docentes y directivos para los problemas. Elegir al secretario del comité. Mantener archivos y documentos. Otras funciones requeridas

DECRETO 2463 DE 2004. Integración, financiación y funcionamiento de las J.N.C. CAMPO DE APLICACIÓN: Entre otros: Educadores Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; trabajadores y pensionados de Ecopetrol y personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional. Decreto 1832 de 1994 Tabla de Enfermedades Profesionales. Ley 776 de 2002.

COTIZACIONES EN RIESGOS PROFESIONALES CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I 0.348% 0.522% 0.699% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350% 6.960% V 3.219% 8.700%

PROYECTO Creación de mesa de trabajo interdisciplinaria Organización de un Programa de Salud Ocupacional Presentar su Tabla Propia de Enfermedades Profesionales, (Teniendo en cuenta las experiencias recogidas de LA PREVISORA) Presentar proyecto de decreto de un PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL DEL MAGISTERIO Difusión propia a las Directivas y Subdirectivas. Integración de FECODE con Países Iberoamericanos.

Gracias..