DIPLOMADO EN PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPETENCIA 1.

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Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO EN PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMPETENCIA 1

 Tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.  Inducción a error real o potencial.

 Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.

La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

 Son susceptibles de ser acreditadas, están sujetas a comprobación.  A estos mensajes se les aplica lo establecido en la ejemplificación de los Actos de Engaño.

 La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de anunciante.

 En particular, para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.

 Contienen una opinión particular del anunciante y será percibida por el consumidor como subjetiva.  Ejemplo: “el pollo más rico”.

 Frases triviales o huecas, carentes de contenido.  Los juicios estimativos o valorativos.

 Las exageraciones publicitarias evidentes ante los ojos de los consumidores.

 El principio de veracidad resulta aplicable a los mensajes publicitarios que los consumidores perciben como comprobables mediante un análisis integral y superficial de los anuncios.  Las infracciones a dicho principio se verifican entre otros, a través de la publicidad falsa y la inducción a error al consumidor.

 Publicidad falsa: las afirmaciones empleadas no guardan relación con la realidad.  Inducción a error: ocurre cuando se genera una idea equivocada en el consumidor respecto del mensaje publicitario. Ello sucede debido a la forma en que se han expuesto las afirmaciones o imágenes, incluso siendo éstas verdaderas, o porque se ha omitido determinada información.

 Cuando los productos o servicios tengan condiciones particulares, como son advertencias, restricciones y requisitos de adquisición, y dicha información no haya sido consignada íntegramente en el anuncio publicitario, el anunciante debe poner a disposición de los consumidores un servicio de información gratuito de fácil acceso a dicha información complementaria, e idóneo en relación con el producto o servicio y el público al que va dirigido el anuncio, tal como, un centro de atención telefónica.

 El servicio debe ser apropiado para garantizar un acceso suficiente y una pronta atención a los consumidores que demanden información.  Debe ser oportuno con respecto a las fechas de difusión del anuncio y de venta de los productos o contratación de los servicios anunciados.  En los anuncios debe indicarse clara y expresamente la existencia de esta información y las referencias de localización de dicho servicio.

 La información complementaria no consignada en los anuncios y puesta a disposición a través del servicio de información gratuito, debe ser consistente y no contradictoria con el mensaje publicitario.  La carga de la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la información proporcionada por éste recae sobre el anunciante.

 La Comisión de Represión de la Competencia Desleal debe supervisar la idoneidad de los servicios de información gratuita.  El precedente no resulta aplicable a la publicidad de los productos y servicios donde exista un mandato legal específico de consignar determinada información, cuya omisión es sancionable por el principio de legalidad.

 Infomercial.  Afirmaciones cuestionadas:  “¡Rebajé 65 libras!”, “¡Perdí 41 libras!”, “¡30 libras en tan sólo 4 meses!”.  “Piense en lo siguiente. ¿Conoce usted algún producto natural en el mundo entero para perder peso que esté respaldado de cinco (5) estudios clínicos? Si la respuesta es no, levante el teléfono y ordene “Reduce Fat-Fast” porque nosotros sí tenemos esos estudios clínicos que claramente demuestran que sí, usted va a perder peso”.

 Principio de veracidad – No se acreditó que afirmaciones cuestionadas estuviesen respaldadas por cinco (5) estudios clínicos y que el producto anunciado producía significativa reducción de peso y medidas corporales por su sola ingesta, sin necesidad de que el consumidor tenga que realizar, de manera adicional, un programa de dietas o ejercicios.

 Multa de 80 UIT’s.  Cese de la publicidad infractora u otra de naturaleza similar.  La resolución fue confirmada por la Segunda Instancia.

 Afirmaciones cuestionadas:  El “Té antilípido de Tianshi” tiene como propiedades “Disminuir las grasas en la sangre”, ser “Coadyuvante del sistema cardiovascular”, “Prevenir la arterioesclerosis”, “Prevenir la senilidad. Oscurece el cabello y previene su caída”, su “(…) uso continuo permite la reducción de peso” y “Mejora la digestión de los alimentos”.

 Afirmaciones cuestionadas:  El “Aceite de Shaji marca Tianshi Cápsulas” tiene como propiedades el prevenir “(…) la gastroenteritis, úlcera gástrica”, aumentar “(…) la contracción muscular cardiaca”, prevenir “(…) los ataques cardiacos y la angina de pecho”, regular “(…) la función del sistema inmunitario, mejorando las defensas”, “Su función antibacteriana y desinflamante es especialmente para las quemaduras (aceite, agua caliente y fuego)” y ser “Eficaz para la infección del cuello uterino”.

 Multa de 40 UIT’s.  Cese de la publicidad infractora u otra de naturaleza similar.  La resolución fue declarada consentida.

 Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.

 Los consumidores otorgan mayor credibilidad a las opiniones o juicios de valor de terceras personas (especialmente si son famosas) que a las “propias” manifestaciones del anunciante.

El testimonio brinda una opinión particular. El sponsoring o patrocinio constituye un mero soporte publicitario.

 Puede darse el caso en el que exista una superposición de ambas figuras.  Por ejemplo: cuando un deportista que lleva una indumentaria proporcionada por un anunciante determinado y además emite opiniones favorables para sus productos.

 La simulación de una actividad cotidiana de la vida real.  Los anuncios en los que una persona, famosa o carente de celebridad, se limita a presentar un producto como simple portavoz de la empresa anunciante.

 Intervención de una persona distinta del anunciante.  Manifestación expresa o tácita del juicio de quien brinda el testimonio.