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Fernando Raventós Abogado

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Presentación del tema: "Fernando Raventós Abogado"— Transcripción de la presentación:

1 Fernando Raventós Abogado
PUBLICIDAD AL LÍMITE Pero… ¿Cuál es el límite? ¿Quién es el responsable? Fernando Raventós Abogado

2 Consecuencias de sobrepasar los límites legales.-
Cesación del anuncio (preventiva o definitiva); Imposición posterior de una amonestación; Aplicación posterior de una multa; o Rectificación publicitaria. Cesación, multa y rectificación.

3 Posibilidad de doble sanción.-
El proveedor puede ser sancionado por el anuncio infractor; y Puede ser sancionado por el efecto que el anuncio cause a un consumidor.

4 ¿Dónde están los límites a la publicidad?
Normas de la publicidad comercial: - Normas generales - Normas especiales (tabaco, alcohol, sexo, etc.) Derechos de autor y derechos conexos; y Derecho a la imagen y voz personales.

5 Normas de la Publicidad
Comercial

6 Precisión de conceptos.-
Anuncio; Campaña publicitaria; Publicidad en producto; y Publicidad testimonial.

7 Límites por la edad del público.-
Publicidad para adultos (tabaco, alcohol, sexo, etc.); Publicidad para todas las edades; y Publicidad para menores.

8 Actos ilícitos en publicidad.-
Engaño en general; Confusión; Explotación indebida de la reputación ajena; Actos de denigración; Comparación indebida; Equiparación indebida; Publicidad encubierta; Incumplimiento de normas específicas; y Promoción de conductas antisociales o ilegales.

9 Comparación y equiparación lícitas.-
Información verdadera, objetiva y verificable; No incurrir en ambigüedad ni imprecisión; Sin burla (pertinencia en la forma); y Sin desacreditar al competidor (pertinencia en el fondo).

10 Licencias publicitarias válidas.-
Humor (no denigrante); Fantasía; y Exageración evidente.

11 Interpretación de los anuncios.-
Implica todo el contenido del anuncio (texto, imagen y sonido); Evaluación integral y superficial; y Las campañas se evalúan en conjunto sin descuidar las particularidades de cada pieza.

12 Control de la publicidad.-
No requiere de autorización o control previo; La supervisión se hace sobre publicidad ya difundida; La única autoridad competente es el INDECOPI; No se puede recurrir al Poder Judicial sin agotar previamente el procedimiento administrativo de doble instancia en el INDECOPI.

13 Sanciones y medidas correctivas.-
Cesación del anuncio; Amonestación; Multa (hasta 700 UIT = S/. 3,800 x 700 = S/. 2’660,000) Tiene 25% de descuento quien paga sin apelar. Rectificación publicitaria. Publicación de la resolución condenatoria.

14 Asignación de responsabilidades.-
En todos los casos corresponde al anunciante; Adicionalmente, responde el medio cuando se infringen normas de difusión; y Adicionalmente, responde la agencia por infracciones ajenas a las características propias de los productos.

15 Muchas Gracias


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