DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO 20136.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO 20136

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Entidades publicas y privadas destinadas a prevenir, proteger y atender los trabajadores de las enfermedades y accidentes. objetivos Establecer actividades de promoción y prevención. Fijar prestaciones de salud de los trabajadores. Reconocer y pagar a los afiliados prestaciones económicas, en caso de incapacidad permanente, parcial o invalidez que se originen de los accidentes de trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CAMPO DE APLICACION PRESTACIONES ECONOMICAS PRESTACIONES ASISTENCIALES

RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO 2 RIESGOS PROFESIONALES ¿ Qué es ? Accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional. ¿ Qué no es? Actividades recreativas deportivas. Permisos remunerables o no remunerables.

Afiliación y cotizaciones al sgrp CAPITULO 3 Afiliación y cotizaciones al sgrp TODOS TIENE EL DERECHO DE AFILIACION POR PARTE DEL EMPLEADOR O INDEPENDIENTE afiliación 94% Cobertura de contingencias derivadas del riesgo profesional o prestaciones económicas. 5% Autónoma para entidades, desarrollo de campañas, promoción, educación y prevención de accidentes laborales. 1% Fondo de Riesgos Profesionales que trata este articulo COTIZACIONES

CAPITULO 4 CLASIFICACIÓN CLASE I: RIESGO MINIMO CLASE II: RIESGO BAJO CLASE III: RIESGO MEDIO CLASE IV: RIESGO ALTO CLASE V : RIESGO MAXIMO TRASLADO

CAPITULO 5 PRESTACIONES DERECHO A LAS PRESTACIONES SERVICIOS DE PREVENCION INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

CAPITULO 5 PRESTACIONES PENSION DE SOBREVIVIENTES MUERTE AFILIADO = 75% INGRESO MUERTE PENSIONADO= 100% INGRESO PENSION DE INVALIDEZ +50%-66%= 60% INGRESO +66% = 75% INGRESO + AYUDA = 90% INGRESO AUXILIO FUNERARIO Comprobación gastos funerarios. Suspensión prestaciones económicas.

PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO 6 PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES PREVENCION Responsabilidad empleadores. Informes actividades de riesgo Medidas especiales de prevención Estadísticas de riesgos profesionales Información riesgos profesionales. Gobierno Nacional expide normas Ministerio trabajo supervisa. Comité paritario de salud ocupacional EMPRESAS DE ALTO RIESGO Sustancias altamente toxicas. Supervisa Ministerio de trabajo y seguridad social. Empresa realiza informes de evaluación de desarrollo del programa de salud ocupacional.

CAPITULO 7 DIRECCION DEL SGRP ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONAELS Ministro de trabajo Ministro de salud Consejero seguridad social Representante legal institutos seguros sociales Representante entidades R.profesionales Dos representantes empleadores Dos representantes de trabajadores Un representante asociaciones científicas salud ocupacional COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Subdirector de la subdirección preventiva salud ocupacional de la dirección técnica de RP del Ministerio de trabajo y Seguridad Social. Subdirector salud ocupacional del Ministerio salud Jefe de salud ocupacional instituto de seguros Jefe salud ocupacional instituto Nacional de salud Representante entidades de riesgos profesionales Dos representantes de los trabajadores Dos representantes de los empleadores RECOMENDAR Formulación de estrategias y programas para el SGRP Normas técnicas de salud ocupacional Reglamentación de información y divulgación de esta misma de RP Normas y procedimientos para vigilar y controlar APROBAR Presupuesto general de gasto del fondo de riesgos profesionales

CAPITULO 7 DIRECCION DEL SGRP ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Promover prevención riesgos profesionales Vigilar y controlar organización de los servicios de prevención de accidentes Vigilar que adelanten investigaciones de factores de accidentes de trabajo Asesorar autoridades administrativas Elaborar anualmente proyecto de presupuesto gastos fondo de RP. DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES SUBDIRECCION PREVENTIVA DE SALUD OCUPACIONAL SUBDIRECCION DE CONTROL DE INVALIDEZ Controlar y vigilar normas en salud ocupacional Desarrollar programas de divulgación de información Proponer la expedición de normas en el área Impulsar programas de extensión de servicios Proponer modificaciones en la tabla de enfermedad profesional y calificación grados de invalidez controlar., orientar, y coordinar programas de medicina laboral. Las delegadas por el director o ministro de trabajo y seguridad social

ADMINISTRACION DEL SISTEMA CAPITULO 8 ADMINISTRACION DEL SISTEMA

FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO 9 FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Su objetivo es adelantar estudios, campañas y acciones de educación para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. RECURSOS DEL FONDO Aportes del presupuesto nacional Las multas que tratan este decreto 1% recaudo cotizaciones a cargo de los empleadores Donaciones que reciba. Estos van dirigidos solo a planes y programas de desarrollo del SGRP

CAPITULO 10 sanciones No afiliación o no pago de dos o mas periodos mensuales, no aplicar instrucciones y reglamentos de prevención de riesgos profesionales 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes Después de la sanción debe corregir los riesgos si no se suspenderán actividades Cierre parcial y total de la empresa

Disposiciones finales CAPITULO 11 Disposiciones finales inembargabilidad Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94 de este Decreto. sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este Decreto Este decreto empezó a regir el 1 de Agosto de 1994 para los empleadores y trabajadores sector privado y a partir del 1 de enero de 1996 para el sector publico