CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUADORES

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Transcripción de la presentación:

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCION NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR GERENCIA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUADORES

EL CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Los procesos de evaluación a nivel Nacional y Regional, siguen ciertos estándares Internacionales, para su buen desarrollo. Entre ellos contar con Profesionales experimentados en educación superior, destacados en el campo académico, científico y profesional denominados: “Pares Evaluadores”.

EL CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Con el objetivo de garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de Evaluación, es indispensable que las instituciones de evaluación posean un instrumento normativo deontológico, el cual deberán cumplir todas las personas que participen en el proceso de evaluación, con ello se mantiene determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el Proceso.

EL CÓDIGO DE ÉTICA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR El Sistema de Evaluación de las Instituciones de Educación Superior de El Salvador se basa en El Código de Ética, el cual regula el desenvolvimiento y las relaciones de los evaluadores dentro de los Equipo de Pares para la Evaluación Externa y con las autoridades e integrantes de la comunidad institucional

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES Elementos comunes del Código de ética de procesos nacionales e internaciones de evaluación (MINED, SICEVAES, ACAAI, AGENCIAS DE ACREDITACION DE CHILE). I. Perfil del Par Evaluador MÉRITOS ACADÉMICOS EXPERIENCIA DOCENTE INDEPENDENCIA DE LA INSTITUCION A EVALUAR EXPERIENCIA PROFESIONAL

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES Elementos comunes del Código de ética en procesos nacionales e internaciones de Evaluación(MINED, SICEVAES, ACAAI, AGENCIAS DE ACREDITACION DE CHILE CHILE). ii. PRINCIPIOS OBJETIVIDAD DILIGENCIA RESPONSABILIDAD INTEGRIDAD TRANSPARENCIA CONFIDENCIALIDAD RESPETO

CÓDIGO DE ÉTICA   El Par Evaluador externo actuará sin prejuicios acerca de las formas diversas en que se desarrolla la educación superior. El Par Evaluador Externo deberá comprender y respetar los aspectos relativos a la cultura, los principios y estilos de organización y trabajo de la institución, en cuya evaluación participa, distanciándose para ello de las características de su institución de origen y de sus opiniones personales sobre estos aspectos. Este distanciamiento es necesario para analizar con equidad el cumplimiento de la Misión, los propósitos y objetivos de la institución que se evalúa.

CÓDIGO DE ÉTICA   El Par Evaluador mantendrá la confidencialidad del proceso de Evaluación Externa tanto mientras dure el proceso de evaluación como posteriormente. Para ello suscribirá el correspondiente Acuerdo o Compromiso de Confidencialidad. Los Pares Evaluadores deberán excusarse de participar en los Equipos de Evaluación Externa de instituciones de educación superior, en los siguientes casos: Haber mantenido relaciones laborales o contratos de otra índole con la institución en los cinco años anteriores a la Evaluación Externa; Tener relaciones de parentesco o afinidad política con los directivos de la institución.

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES Elementos comunes del Código de ética en procesos nacionales e internaciones de Evaluación(MINED, SICEVAES, ACAAI, AGENCIAS DE ACREDITACION DE CHILE CHILE). iii. Responsabilidades CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA PUNTUALIDAD TRABAJO PARTICIPATIVO CONSENSO

CÓDIGO DE ÉTICA   El Presidente del Equipo de Pares coordinará el proceso de Evaluación Externa creando un ambiente de trabajo participativo, de mutuo respeto y de responsabilidad compartida, asegurando que las decisiones se adopten en forma de consenso. El Par Evaluador Externo no emitirá juicios en forma individual ni recomendaciones acerca de la institución, ni durante el proceso de Evaluación Externa, ni después de ella.

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES iV. COMPORTAMIENTO En el Art. 10. del código de ética de SICEVAES establece que : “Durante la vista de evaluación a las instituciones de educación superior, los miembros de la Comisión de Pares Externos deberán tener un comportamiento que se distinga por: Considerar como un privilegio y un alto honor su pertenencia a la Comité de Pares Externos;

CÓDIGO DE ÉTICA iV. COMPORTAMIENTO Demostrar una actitud de servicio a la sociedad en general y en particular a la educación superior. Aportar su experiencia para beneficio de las instituciones de educación superior. Desempeñar su trabajo con una orientación de beneficio institucional, con base en el respeto a la autonomía y el derecho a la privacidad, así como una independencia de criterio respecto a grupos de interés particular o partidista.

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES iV. COMPORTAMIENTO A partir de la designación como par evaluador y hasta la entrega del informe final, deberá abstenerse de aceptar de la institución a evaluar; directa o indirectamente, empleo, suscribir contratos de prestación de servicios, arreglos o asuntos que no sean los estrictamente vinculados a las labores de la Comisión de Pares Externos, ni intervenir para que otros lo hagan pues en su caso se faltara al honor y dignidad profesional; ….

CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES iV. COMPORTAMIENTO ….   Elaborar los informes con el rigor metodológico y la ética profesional requeridos para el cumplimiento de la responsabilidad asumida ante las instituciones de educación superior.