Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada (Ley N°28991) PREGUNTAS FRECUENTES.

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Transcripción de la presentación:

Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada (Ley N°28991) PREGUNTAS FRECUENTES “El procedimiento operativo establecerá en detalle los pasos a seguir para solicitar los beneficios de la Ley N°28991” Mayo 2007 1

Contenido Libre Desafiliación con Información Garantía de Pensión mínima Pensión complementaria Régimen de jubilación anticipada en el SPP 2

Libre Desafiliación con Información La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Normalización Previsional brindarán información a los afiliados. Es importante mencionar que todo tramite de desafiliación se iniciará y culminará en la AFP respectiva. Las solicitudes de desafiliación se presentarán una vez culminada la campaña de información a partir de setiembre de 2007. No existe plazo de vencimiento para presentar la solicitud de desafiliación.

Libre Desafiliación con Información ¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP. Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. Los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP son: Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte; si es hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte; si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte. 4

Libre Desafiliación con Información ¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP? (Continuación) Si realizó labores de riesgo como : trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes (*). trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes (*). trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*). como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes. (*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (a) y (b) es 10 años, y, para los casos (c) y (d) es 15 años. 5

Libre Desafiliación con Información: Si ya soy pensionista en el SPP, ¿puedo regresar al SNP? No. La ley no faculta la desafiliación de los pensionistas. Sin embargo, se ha establecido el pago de una pensión complementaria para igualar la pensión del SPP a la del SNP, en el caso de algunos pensionistas del SPP. (ir a pensión complementaria) ¿A quién le conviene desafiliarse? A aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la que recibiría en el SPP. Ver ejemplo en el anexo.

Libre Desafiliación con Información ¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación? Para el caso (a) señalado anteriormente: saber si es que al momento de presentar la solicitud ha cumplido con los años de aporte para tener una pensión de jubilación en el SNP. Para el caso (b) : saber si es que al momento de la afiliación al SPP tenía derecho a pensión en dicho sistema. Saber que para acceder a una pensión de jubilación en el SNP se requiere: 65 años y al menos 20 años de aportes y, en particular, para la jubilación adelantada, haber alcanzado una edad de 55 años y 30 de aportes, en el caso de hombres, y 50 años de edad y 25 de aportes, en el caso de mujeres. 7

Libre Desafiliación con Información ¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación? (Continuación I) Si ha trabajado en labores de riesgo debe saber: Si realizó labores como trabajador en minas subterráneas, acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes (*). Si realizó labores como trabajador en minas de tajo abierto, acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes (*). Si realizó labores como trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico; acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (*). Si realizó labores como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes. (*) En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos minas subterráneas y tajo abierto es 10 años; y, para los casos de centros de producción y construcción civil es 15 años. 8

Libre Desafiliación con Información ¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación? (Continuación II) Conocer las pensiones proyectadas en el SNP y en el SPP. Sin perjuicio de ello, conviene tener en cuenta que al interior del SPP se otorgan pensiones con garantía estatal equivalentes a la pensión mínima, Jubilación adelantada del D.L. No 19990 y Jubilación para labores de riesgo (minería y construcción civil) del SNP. Saber el monto que el afiliado debe abonar al SNP por el diferencial de aportes, así como el monto adeudado luego de descontar la rentabilidad acumulada en la cuenta individual. 9

Libre Desafiliación con Información: Estimación de pensión ¿Qué debo hacer para obtener un estimado del monto de las pensiones? El cálculo del estimado del monto de las pensiones se realiza dentro del procedimiento de desafiliación, que se inicia mediante la presentación de una solicitud en la AFP. Corresponderá a la AFP realizar el estimado de la pensión que le correspondería en el SPP. Corresponderá a la ONP el cálculo de la pensión proyectada en el SNP.

Libre Desafiliación con Información: Estimación de pensión SPP ¿Cómo se calculan las pensiones en el SPP? Las pensiones las calcula la AFP a partir del monto acumulado en la cuenta individual del trabajador. El cálculo toma en cuenta las siguientes variables: Edad del titular, Edad del cónyuge, Número de hijos, etc. La pensión se estimará sobre la base de una pensión vitalicia familiar. No tiene tope máximo. Se puede recibir en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares americanos

Libre Desafiliación con Información: Estimación de pensión SNP Cómo se calculan las pensiones en el SNP? En primer lugar se verifica la norma aplicable (D.L. 19990, D.L.25967 o Ley 27617). Luego se verifica si se ha cumplido con los requisitos de años de aporte. Dependiendo de la norma aplicable se toma en cuenta el promedio de las 12, 36, 48 o 60 remuneraciones anteriores al último mes aportado. Norma legal Rango de edad al 02/01/2002 % por los primeros 20 años de aporte Ley 27617 Hasta 29 años 30 % De 30 a 39 años 35 % De 40 a 49 años 40 % De 50 a 54 años 45 % DL 25967 De 55 a 65 años 50%

Libre Desafiliación con Información: Estimación de pensión SNP Cómo se calculan las pensiones en el SNP? (Continuación) Si para el cálculo se aplica el D.L. 19990 (publicada e mayo 1973) se aumenta 2 y 2.5 por ciento por cada año adicional a los primeros 13 o 15 años de aporte, dependiendo de si se trata de hombres o mujeres. Si se aplica el D.L. 25967 (publicada en diciembre de 1992) se aumenta el 4 por ciento por cada año adicional a los primeros 20 años de aportes; y, Si se aplica la Ley 27617 (publicada en enero de 2002) se aumenta el 2 por ciento por cada año adicional a los primeros 20 años de aportes. En todos los casos se reduce 4 puntos por cada año menor a la edad legal de jubilación. La pensión tiene un tope máximo de S/. 857.36 soles mensuales.

Libre Desafiliación con Información: Estimación de pensión SNP Para el cálculo de la pensión en el SNP, según el D.L. 25967, el promedio de remuneraciones de referencia depende de los años completos de aportación, según la tabla que se adjunta: Años completos de aportación Referencia para obtener el promedio 30 a más 36 últimas remuneraciones Entre 25 y 30 años 48 últimas remuneraciones Entre 20 y 25 años 60 últimas remuneraciones Si estuviera bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 27617, se toman los últimos 60 meses.

Libre Desafiliación con Información: ¿Cómo demuestro mis años de aporte en el SNP? En caso que no se cuente con bono de reconocimiento, o si hubiera años de aporte al SNP que no hubieran sido considerados en dicho bono, se presentan los documentos que ha establecido el SNP para sustentar los años de aporte como la presentación de boletas de pago, liquidación de beneficios sociales, Declaración Jurada del empleador, entre otros documentos presentados por el interesado. Si el afiliado tiene ya emitido un bono de reconocimiento, en dicho documento ya se consigna el número de años de aporte. En el caso de los aportes en el SNP, ¿es suficiente con que el empleador me haya descontado el aporte de mi remuneración? Para aportes devengados anteriores a abril 2007 es suficiente con verificar los aportes retenidos. Por aportes devengados a partir de abril 2007, la ONP deberá verificar que se haya realizado el aporte efectivo, y no bastará que se haya descontado el aporte de la remuneración.

Libre Desafiliación con Información: Diferencial de aportes ¿Qué es el diferencial de aportes? ¿Por qué debo abonar un diferencial de aportes? La tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995 (6% de cargo del empleador y 3% del trabajador) 11%, a cargo del trabajador desde agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y desde enero de 1997 es de 13%, mientras que en el SPP fue de 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005, y a partir de enero 2006 fue de 10% nuevamente. Si el trabajador quiere regresar al SNP, y que los años de aporte en el SPP sean reconocidos por la ONP, es necesario que deba regularizar dicha diferencia de aportes. La regularización es importante porque se requiere igualdad ante la ley entre quienes permanecieron en el SNP, y entre quienes quieran regresar a dicho sistema. ¿Cómo se pagará el diferencial de aportes? Si hubiera una deuda luego de haber descontado la rentabilidad acumulada se podrá pagar al contado o en forma fraccionada. En este último caso, la ONP o el empleador descontarán hasta un 10 por ciento de la pensión o de la remuneración total, de ser el caso. Los trabajadores independientes abonarán directamente el pago al contado o fraccionado.

Libre Desafiliación con Información: Si me desafilio y me incorporo al SNP ¿puedo regresar después al SPP con el dinero que tenía en el SPP? No, la decisión es irreversible. Al trasladarse al SNP, la AFP transferirá directamente los ahorros de la cuenta individual del afiliado y los recursos del bono de reconocimiento al SNP, que tiene un fondo común y solidario. ¿Por qué debo firmar una Declaración Jurada antes de desafiliarme? Se firma en señal de que el afiliado: Ha recibido la información adecuada a efectos de seguir adelante con el proceso de desafiliación; Conoce las bondades de ambos regímenes pensionarios, y; Acepta que al trasladarse del SPP al SNP los recursos depositados en su cuenta individual y el bono de reconocimiento, de ser el caso, sean transferidos a un fondo común y solidario.

Libre Desafiliación con Información ¿Dónde puedo presentar mi solicitud de desafiliación? Se presentará a la AFP, ya que procesarán las solicitudes bajo el esquema de ventanilla única. Este procedimiento es más sencillo para el afiliado, ya que se tendría un solo punto de contacto. ¿A partir de cuando puedo solicitar mi desafiliación? La campaña informativa durará tres (3) meses El procedimiento de desafiliación se iniciará luego de culminada la campaña de información en setiembre 2007. 18

Libre Desafiliación con Información: Si estoy afiliado al SPP, y estoy bajo el alcance de la Ley N° 27252 (Jubilación para labores de riesgo en el SPP, minería y construcción) ¿puedo desafiliarme? Sí puede. Todos los afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, bajo el alcance de la Ley Nº 27252, pueden desafiliarse cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. Si estoy bajo el alcance de la Ley 27617 (Ley que crea la pensión mínima en el SPP, el Régimen de Jubilación Adelantada DL 19990 del SPP) ¿me puedo desafiliar? No. Estos afiliados estarán protegidos en el SPP con una pensión igual a la que recibirían en el SNP, y no deberán pagar el diferencial de aportes al SNP.

Garantía de Pensión Mínima ¿Quiénes pueden tener acceso a Pensión Mínima? Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de éste pertenecieron al SNP. Los requisitos establecidos son: Tener 65 años de edad al momento de solicitar la pensión mínima y haber aportado un mínimo de 20 años. Para verificar el número de años de aporte se suman los del SPP con los que se acumularon en el SNP. Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital. Pagar el diferencial de aportes respectivo (únicamente para los que han nacido después de 1945). ¿La Pensión Mínima en el SPP es igual a la del SNP? Las pensiones mínimas y los requisitos exigidos son iguales en ambos sistemas, en términos anuales. SNP: S/. 5,810.00 anual (14 pagos de S/. 415.00) SPP: S/. 5,810.00 anual (12 pagos de S/. 484.17)

Pensión Complementaria en el SPP ¿Qué significa la Pensión Complementaria respecto de la Pensión Mínima en el SPP? Monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N°27617: 65 años de edad. Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. 20 años de aporte entre el SPP y SNP; y haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital. ¿Qué pensionistas pueden tener la Pensión Complementaria para Pensión Mínima en el SPP? Quién hoy reciba una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la Pensión Mínima que entrega el SNP. Quienes no tengan dinero en su cuenta individual por haber estado recibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de Retiro Programado. Quienes no percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC (cuenta individual) fue inferior el monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP. Ir a Ley N° 27617

Pensión Complementaria en el SPP ¿Qué es la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo en el SPP? Es una pensión adicional que se le entrega a los pensionistas del SPP que estén o vayan a estar bajo la Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Extraordinario establecido en la Ley N°27252 y sus normas reglamentarias. Este monto permite que la pensión sea igual, en forma anual, a la del SNP. El trabajador debe abonar el diferencial de aportes respectivo. Ir a Jub. Anticipada Labores de riesgo

Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP ¿En qué consiste el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP? Permite adelantar la jubilación a quienes tengan un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud. ¿Qué requisitos se debe tener para acceder a este régimen? Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la inflación. La pensión calculada al momento de la jubilación no podrá ser menor a una (1) Pensión Mínima. Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud. Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital. Ver ejemplo.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP ¿Hasta cuando puedo solicitar esta pensión? Hasta el 31 de diciembre de 2008.

Anexos

Ejemplo – Jubilación a edad legal: 65 años Caso extraído de la base de datos de afiliados al SPP Caso 1: Cálculo de una pensión en el SNP – Edad legal A.-Supuestos: Edad de jubilación 65 años Promedio actual de remuneraciones S/. 1045 Años de aporte (SNP+SPP) 20 años Norma aplicable: DL 25967-Ley 26504 B.-Cálculo de pensión SNP: Pensión SNP = S/. 1045 x 50% Pensión SNP = S/. 522.5 x 14 meses Pensión SNP anualizada = S/. 609.58 x 12 meses Monto anual = S/. 7 315.00 Regresar a pregunta

Caso 1 : Cálculo de una pensión en el SPP – Edad legal A.- Supuestos: Edad de jubilación 65 años Promedio de remuneraciones S/. 1 045 Cuenta individual (CIC) S/ 22 915 Bono de reconocimiento 92 a) Valor nominal S/. 3 144 Meses registrados 120 Remuneración promedio S/. 143 b) Valor actualizado S/. 8 378 B.- Cálculo de pensión SPP: Pensión SPP = (Cuenta individual + Bono reconocimiento)/ CRU Pensión SPP = (22 915 + 8 378) / 156.4 = 200.1 Afiliado reúne requisitos para pensión mínima Pensión SPP = S/. 484.17 x 12 meses Monto anual = S/. 5 810 Regresar a pregunta

Ejemplo – Jubilación a edad legal: 65 años Caso extraído de la base de datos de afiliados al SPP Caso 2: Cálculo de una pensión en el SNP – Edad legal A.-Supuestos: Edad de jubilación 65 años Promedio actual de remuneraciones S/. 1040 Años de aporte (SNP+SPP) 20 años Norma aplicable: DL 25967-Ley 26504 B.-Cálculo de pensión SNP: Pensión SNP = S/. 1040 x 50% Pensión SNP = S/. 520 x 14 meses Pensión SNP anualizada = S/. 606.67 x 12 meses Monto anual = S/. 7 280.00 Regresar a pregunta

Caso 2 : Cálculo de una pensión en el SPP – Edad legal A.- Supuestos: Edad de jubilación 65 años Promedio de remuneraciones S/. 1 040 Cuenta individual (CIC) S/ 78 388 Bono de reconocimiento 92 a) Valor nominal S/. 22 851 Meses registrados 120 Remuneración promedio S/. 1 040 b) Valor actualizado S/. 60 894 B.- Cálculo de pensión SPP: Pensión SPP = (Cuenta individual + Bono reconocimiento)/ CRU Pensión SPP = (78 838 + 60 894) / 156.4 Pensión SPP = S/. 890.5 x 12 meses Monto anual = S/. 10 686.5 Regresar a pregunta

¿Conviene desafiliarse? Casos: afiliados en edad legal de jubilación Comparación de pensiones en el SNP y SPP Decisión de desafiliación SNP SPP ¿Conviene desafiliarse? CASO 1 S/. 522.5 x 14 meses ó S/. 7 315.0 anual S/. 484.17 x 12 meses S/. 5 810 anual SI CASO 2 S/. 520 x 14 meses S/. 7 280.4 anual S/. 890.5 x 12 meses S/. 10 686.5 anual NO Regresar a pregunta

Jubilación a edad legal Fórmula de cálculo de pensiones en el SNP Norma legal Rango de edad al 02/01/2002 % por los primeros 20 años de aporte Ley 27617 Hasta 29 años 30 % De 30 a 39 años 35 % De 40 a 49 años 40 % De 50 a 54 años 45 % DL 25967 De 55 a 65 años 50% Aplicación de los casos: Edad de jubilación actual: 65 años Por 20 años de aporte: 50% Pensión SNP = 50 % x Sueldo promedio Regresar caso 1 Regresar caso 2

Fórmula de cálculo de pensiones en el SPP Cálculo de pensión en SPP: Pensión = ( Cuenta individual + Bono de reconocimiento actualizado) Capital requerido unitario Capital requerido unitario (CRU): Capital o monto necesario para financiar un sol de pensión vitalicia. Calculada utilizando una fórmula actuarial que toma en cuenta la tabla de mortalidad aprobada, la edad de jubilación, el grupo familiar (incluye titular de género masculino y cónyuge cinco años menor) y se descuenta a una tasa anual de 4.6% Regresar caso 1 Regresar caso 2

Fórmula de cálculo de Bono de Reconocimiento Título valor que reconoce monto aportado por el afiliado al SNP Emitido por la ONP. La fórmula de cálculo es: Bono = 0.1831 x Remuneración bono x numero de meses de aporte Se emite a valor nominal con tope máximo de S/. 60 000. Existen tres tipos de bono: Bono 1992, 1996 y 2001 Se actualiza con el IPC al momento de la jubilación: Bono de Reconocimiento 1992, diciembre de 1992 Bono de Reconocimiento 1996, enero de 1997, Bono 2001 enero del 2002. Regresar caso 1 Regresar caso 2

Ejemplo de diferencial de aportes Remuneración mensual del afiliado: S/. 1 000 Periodo de afiliación en el SPP 2003 – 2006 Cuenta individual S/. 6 769 Rentabilidad acumulada S/. 2 009 Suma de diferencial de aportes: S/. 2 520 Diferencia a ser asumida por el trabajador S/. 511 Pensión S/. 520 Monto a descontar de pensión S/. 52 (10% pensión) Periodo de pago 10 meses Monto Anual de aporte 2003 2006 SNP SPP Diferencial Monto S/ Tasa 2003 1820 13% 1120 8% 700 5% 2004 2005 2006 1400 10% 420 3% Regresar a pregunta

Ejemplo Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP Verificación de requisitos iniciales: Edad del afiliado: 59 años Periodo de desempleo 1 año Periodo de aporte en últimos 10 años 9 años Remuneración promedio S/. 1000 30% de remuneración S/. 300 Aporte mínimo se ha realizado sobre la base de 1 RMV? SI Verificación de pensión: Saldo de la cuenta individual S/. 90 352.5 CRU 177.16 Pensión S/. 510 Verificación final: Aportó al menos 60% de últimos 120 meses SI Pensión es mayor a pensión mínima? SI Pensión es mayor a 30% del sueldo SI Procede la Jubilación anticipada Regresar a pregunta

Regímenes de Jubilación de la Ley N°27617 CONCEPTO BENEFICIARIOS REQUISITOS Pensión Mínima en el SPP Ley N° 27617 D.S. N° 100-2002-EF Afiliados al SPP cuya pensión anual en el SPP resulte menor a la pensión mínima en el SNP en términos anualizados. (S/. 5810.00 Nuevos Soles) Haber nacido a más tardar el 31-12-1945, contar con un mínimo de 65 años de edad y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP. Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP. Haber efectuado aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad. Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 en el SPP Afiliados al SPP que al momento de su incorporación cumplían los requisitos para acceder a una Jubilación Adelantada en el SNP Estar incorporado al SPP con anterioridad al 02-01-2002. Haber cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el SNP, antes de la afiliación al SPP. No encontrarse en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP ni por Labor de Riesgo comprendido en la Ley N° 27252. Regresar a pregunta

Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo en el SPP Régimen Extraordinario - Ley N° 27252 CONCEPTO BENEFICIARIOS REQUISITOS Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario (Ley N° 27252 D.S. N° 164-2001-EF) Afiliados al SPP que laboren en: Extracción minera subterránea Extracción minera a tajo abierto En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad Actividades de Construcción Civil a) Cumplir con las edades establecidas en la Ley N° 25009 o Decreto Supremo N° 018-82-TR, según corresponda. b) Que al 31-12-1999, se hayan alcanzado las edades señaladas en el cuadro siguiente. c) Que con anterioridad al 31-12-2004, se hayan realizado, al menos, 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. d) Que con anterioridad al 31-12-2004, se hayan realizado, al menos, un período mínimo de trabajo de acuerdo al cuadro siguiente. Regresar a pregunta

Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo en el SPP Régimen Extraordinario - Ley N°27252 Años de aporte y años de trabajo efectivo Labores Edad para poder jubilarse Edad al 31/12/1999 Años de aporte completos anteriores al 31/12/2004 Periodo mínimo en la modalidad de trabajo predominante anteriores al 31/12/2004 En minas metálicas 45 40 20 10 Directamente extractivas en minas a tajo abierto 50 En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad De 50 a 55 según años de exposición 45 a 50 según años de exposición 15 Construcción Civil 55 Regresar a pregunta

Documentos para acreditar años de aporte en el SNP hasta marzo 2007 Las boletas de pago de remuneraciones, debidamente firmadas y/o selladas por el empleador; Liquidación de Beneficios Sociales, debidamente firmada y/o sellada por el empleador; Declaración Jurada del Empleador, solo para el caso de persona jurídica o sucesión indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia literal de la correspondiente ficha emitida por Registros Públicos, en la que se señale que existió la correspondiente retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado; Informes de verificación de aportaciones emitidos por la ONP dentro del proceso otorgamiento de pensión; Declaración Jurada del asegurado, de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto Supremo N° 082-2001-EF; Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex – IPSS o ESSALUD Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos documentos, la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se exprese. Regresar a pregunta