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Publicada porJoaquin Castillon Modificado hace 10 años
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Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio 2009
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1. Deducción a través de PPM Ley 20.326 Enero del 2009
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Objetivo descuento PPM
Contribuya a que la capacitación no afecte la liquidez en las empresas, de modo que éstas puedan mantener o acrecentar sus niveles de capacitación, potenciando su competitividad.
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Aspectos a Considerar de las Ley 20.326
Contribuyentes que conforme a la LIR, sean de Primera categoría No cambia los aspectos de fondo de la ley de la F.T. Los gastos de capacitación, se deducen contra los PPM Transitoria, por el año 2009, se establece vigencia permanente si los ingresos brutos totales del año tributario anterior son iguales o menores a UF.
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Monto a Deducir de PPM EL MENOR VALOR, ENTRE
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PPM
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2. Retención y Capacitación Ley 20.351 Mayo 2009
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Retención y Capacitación
Objetivo: Fomentar la retención de trabajadores durante el período más crítico de la crisis y el fortalecimiento de la empleabilidad de los trabajadores de menores recursos mediante un aumento del monto imputable en contra de los pagos provisionales mensuales (PPM) de gasto mensual de capacitación que realiza la empresa. 8
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Retención y Capacitación
Requisitos Retención y Capacitación REQUISITOS: Clasificado en Primera Categoría, independiente como determine o declare el Impuesto a la Renta*. Que mantengan el mismo numero de trabajadores dependientes, respecto del mes de Abril 2009**. CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ART. 6° LEY Art. 14 Bis de la LIR; Art. 14 TER de la LIR; Art. 20 Régimen General; Contabilidad Completa; Contabilidad Simplificada; Renta Presunta (Agrícola, Minera o Transporte) ** Que cotizan en el Sist. Pensiones D.L. 3500/1980 ó cotizan en Instituto de Previsión Social (ex-INP) 9
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Retención y Capacitación
Requisitos Retención y Capacitación El N° de trabajadores del mes en que se realiza la imputación, deberá haber cotizado, por al menos la mitad del sueldo mínimo. El N° de trabajadores de Abril 2009, también deberá haber cotizado por al menos la mitad del sueldo mínimo de dicho mes…... O El Promedio del numero de trabajadores dependientes que hayan cotizado por al menos la mitad del Sueldo mínimo mensual, de los 3 meses anteriores al de la imputación. Condiciones al Requisito de mantener mismo numero de trabajadores dependientes* respecto al mes de Abril 2009 *Que cotizan en el Sist. Pensiones D.L. 3500/1980 ó cotizan en Instituto de Previsión Social (ex-INP) 10
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Retención y Capacitación
Requisitos Retención y Capacitación CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ART. 6° LEY , QUE HAGAN RETENCION DEL N° DE SUS TRABAJADORES Tienen Derecho a un Crédito de 2,5 veces el monto mensual de capacitación incurrida en sus trabajadores cuyas remuneraciones brutas* del mes respectivo sean iguales o menores a $ mensual. * Art. 41 del Código del Trabajo
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Requisitos Retención y Capacitación
Esta medida comprende al gasto de capacitación incurrido como crédito, que se imputara a los PPM, y se aplicará sólo al gasto en capacitación de trabajadores dependientes con remuneraciones brutas iguales o menores a $ mensual. GASTO CAPACITACIÓN TOTAL DEL MES TRABAJADORES REMUNERACIONES MENOR $
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= Cálculo Retención y Capacitación Valor 1*
Art. 6, Ley Gasto de Capacitación del mes a declarar El monto a deducir como crédito será el menor valor Entre: Valor 1* = 1% de las Remuneraciones del mes * El Monto Menor determinado como Crédito a descontar Art 6, Ley )
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= x x = Cálculo Retención y Capacitación 2,5
2) Descuento Adicional PPM Monto resultante del siguiente cálculo Cálculo Retención y Capacitación Art. 6, Ley Valor 2 Gasto Cap. Trab Gasto Cap. Total = Valor 3 * Valor 1 Valor 2 x x 2,5 = * Monto adicional a descontar Art 11, Ley
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+ Cálculo Retención y Capacitación Descuento Total de los PPM
Art. 6, Ley VALOR 3 Monto adicional a descontar Art. 11, Ley (Resultado de paso 2 VALOR 1 Monto Menor Crédito a descontar Art. 6, Ley (Resultado paso 1) + Descuento Total de los PPM Ley y
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Ejercicio Requisito Retención
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Ejercicio Retención y Capacitación 17
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Retención y Capacitación
Período de vigencia de la ley: Sólo podrán optar al descuento adicional de los PPM las empresas que: Comuniquen acciones bajo la nueva modalidad, a partir del 1 de julio. Liquiden acciones a más tardar el 30 de junio del 2010, para ser descontadas de los PPM obligatorios que deban declararse y pagarse el mes de julio de 2010.
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3. Precontrato de Capacitación Ley 20.351 Mayo 2009
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Precontrato de Capacitación
¿En qué consiste? Los gastos realizados en capacitación vía Precontrato, podrán ser descontados con un tope adicional de un 0.25% adicional de las remuneraciones pagadas al personal y que se podrá deducir en forma anual o mensual (vía PPM) 20
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Precontrato de Capacitación
Medida: Duración de la capacitación financiados con FT se extiende a 6 meses. Se podrá entregar bono de movilización y alimentación a los beneficiarios (con un tope del 10% del gasto a total a descontar) Obliga a considerar un seguro que cubra posibles accidente laborales en el trayecto a la capacitación. (con un tope del 5% del gasto a total a descontar) Los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de la planilla mensual de cotizantes de la empresa del mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.
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Requisitos para participantes
El eventual trabajador, al momento de tomar la capacitación no podrá tener una relación contractual, que se deberá acreditar con uno de los siguientes documentos: Certificado OMIL Certificado de la Administrado de Fondo de Cesantía.(AFC) Certificado Cotizaciones. 22
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Precontrato de Capacitación
Datos: Gasto anual precontrato $ Remuneraciones Imponibles $ 23
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Precontrato de Capacitación
Período de vigencia de la ley: Sólo podrán al 0.25% adicional de franquicia para precontratos las empresas que: Comuniquen desde el 01 de julio y termine los cursos a más tardar el 31 de diciembre 2009, para descontarlos en la operación renta del 2010 Comuniquen desde el 01 de enero y termine los cursos a más tardar el 30 junio 2010, para descontarlos en la operación renta del 2011.
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MUCHAS GRACIAS
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