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ACUERDO NACIONAL POR EL EMPLEO, LA CAPACITACIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL: LEY Nº 20.351.

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Presentación del tema: "ACUERDO NACIONAL POR EL EMPLEO, LA CAPACITACIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL: LEY Nº 20.351."— Transcripción de la presentación:

1 ACUERDO NACIONAL POR EL EMPLEO, LA CAPACITACIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL: LEY Nº 20.351

2 Temario 1.Ley 20.351 1.Permiso de Capacitación 2.Retención 3.Precontrato 4.Subsidio Empleo Joven

3 Origen de la Ley Nº 20.351  Diálogo social entre los distintos actores relevantes en el mercado laboral.  Acuerdo nacional suscrito por: Gobierno, Trabajadores, Pequeños, Medianos y Grandes empresarios.  Amplio consenso entre los principales actores del mercado laboral.

4 Componentes 1.Permiso de capacitación con Seguro de Cesantía 2.Retención de trabajadores y capacitación Laboral 3.Incentivos al precontrato de capacitación 4.Subsidio al empleo joven 5.Becas para Jefas de Hogar Emprendedoras

5 1. Permiso Capacitación Laboral Medida: Los trabajadores afiliados al SC, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce a remuneraciones Firma de acuerdo de capacitación ante un ministro de fe. Duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses. Cursos de capacitación: duración mínima de 60 horas mensuales. Requisitos: De acceso: El trabajador deberá estar afiliado al SC, con un contrato a plazo indefinido y tener 6 cotizaciones previsionales continuas. Para el beneficio: Asistir a los cursos de capacitación que se impartirán.

6  Beneficios para el trabajador:  Recibe un pago mensual equivalentes al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 6 meses. - El Tope del beneficio es $190.000.  Cotizaciones previsionales con cargo al FCS.  Acceso a salud a través de FONASA.  Si los trabajadores son despedidos y cumplen con los requisitos para acceso del FCS, tienen acceso al Seguro de Cesantía. 1. Permiso Capacitación Laboral

7  Beneficios para el empresario: 1. Permiso Capacitación Laboral Sólo pagará durante la vigencia del Permiso:  Cotización promedio en los 5 meses del 20% del beneficio en la cuenta individual de cada trabajador.  Ley de accidente laborales y profesionales.  No pagará remuneraciones al trabajador mientras éste se encuentre con Permiso de Capacitación.  Ello le permitirá aumentar la liquidez de su empresa.  Mejorará las competencias de sus trabajadores.

8  Ejemplo del Beneficio (remuneración $240.000): Financiamiento:  Tripartito: Empleador, Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y Fondo de Cesantía Solidario.  Capacitación: se financia en primera instancia vía excedentes de OTIC y luego con cargo al FCS. Cursos de capacitación:  Duración mínima de 60 horas mensuales.  Bono de movilización.  OTEC y otras entidades acreditadas impartirán los cursos. “El primer mes es gratis”

9 2. Retención de trabajadores y capacitación laboral Medida: Autorizar a las empresas a imputar en contra de sus PPM un monto adicional de descuento equivalente hasta 2.5 veces el gasto mensual de capacitación. Lo anterior aplicará sólo al gasto en capacitación de trabajadores dependientes con remuneraciones no superiores a $380.000 mensuales, fomentando la empleabilidad de los trabajadores menos calificados.

10 Requisitos: Los empresarios deberán retener la misma o mayor cantidad de trabajadores en el mes respectivo que tenían en el mes de abril 2009. Para ello se establecerá como requisito que: la dotación en el mes de la declaración o el promedio de los 3 meses anteriores antes de la declaración del PPM, sea igual o mayor a los trabajadores del mes de abril 2009. “Descuente más impuesto, sin invertir más en capacitación”

11 Medida:  Permite destinar recursos de la FT para capacitar potenciales trabajadores.  Los gastos realizados en capacitación vía precontrato, podrán ser imputados hasta un 0.25% adicional  Duración de la capacitación financiada con FT se extiende a 6 meses.  Se puede entregar bono de movilización y alimentación a los beneficiarios.  Cubre los accidente laborales en el trayecto a la capacitación. 3. Incentivos al precontrato de capacitación

12 Medida: Es una iniciativa que permite la entrega de un subsidio a los trabajadores jóvenes independientes, a los trabajadores jóvenes dependientes y a sus empleadores, mediante el cual se mejora el sueldo de los trabajadores jóvenes y se apoya a los empleadores. Este subsidio está dirigido a los trabajadores jóvenes que: Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad; Integre un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile. Lo que equivale a tener un puntaje en la ficha de protección social (FPS) menor o igual a 11.734 puntos; Sus ingresos brutos no superen los $360.000 mensuales, ni los $4.320.000 anuales. 4. Subsidio al empleo joven

13 Medida: El pago del subsidio será: Empleador: mensual. Trabajador dependiente: mensual o anual, según opten. Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o menores a $160.000, el monto mensual del beneficio ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado las cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud. Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascenderá al 30% de $160.000. 4. Subsidio al empleo joven

14 Objetivo Becas Mype mujeres jefas de hogar Este programa permitirá que mujeres, que cuentan ya con su emprendimiento, que quieran implementarlo o quieran reconvertirse puedan acceder a cursos de capacitación pertinentes y a subsidio para la adquisición de herramientas, de manera de apoyar la materialización y/o desarrollo de sus emprendimientos. 5. Becas Jefas Hogar Emprendedoras

15 Becas Mype mujeres jefas de hogar Requisitos: ¿Quiénes podrán acceder? Mujeres jefas de hogar de baja calificación laboral. Trabajadoras independientes y/o emprendedoras. Trabajadoras jefas de hogar que hayan estado trabajando en forma dependiente y que necesiten reconvertirse. Descripción de la medida Jefas de Hogar Emprendedoras Alimentación MovilizaciónHerramientas


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