Justicia Juvenil Restaurativa

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Transcripción de la presentación:

Justicia Juvenil Restaurativa Proyecto Piloto en los distritos de El Agustino y José Leonardo Ortiz - Perú - 2005 - 2007 Oscar Vásquez director ejecutivo Encuentros, Casa de la juventud Jean Schmitz delegado Tdh-Lausanne

Comunidad Prevención Prevención 2 1 3 4 Familia / Pandilla Prevención Prevención Adolescente en conflicto con la ley Penal Falta o Infracción menor 2 1 3 4 Internamiento No existe las condiciones para un plan de atención personalizada Riesgo (escuela del crimen) No existe un programa de transición ( Centro Juvenil  Libertad ) Remisión Programa / Servicio Especializado Art. 206° (Fiscal) Art. 223° a 228° (Fiscal / Juez y Sala) Medidas Socioeducativas Amonestación Prestación de Servicio a la Comunidad Libertad Asistida Libertad Restringida Libertad sin Asistencia Impunidad / Corrupción Retorno pernicioso a su ámbito inicial No se atiende la problemática Estigmatización / Discriminación Justicia Juvenil Restaurativa: Responsabilidad, Reparación, Participación Víctima y Comunidad

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO En diciembre de 2007, en dos distritos piloto (José Leonardo Ortiz y El Agustino), se ha validado un modelo de Justicia Juvenil Restaurativa, en el cual los adolescentes en conflicto con la ley penal cuentan con una defensa eficaz desde la etapa policial hasta la judicial y con un programa de acompañamiento que promueve su integración en la sociedad

RESULTADOS INTERMEDIOS Y FINALES ESPERADOS A FINALES DEL PROYECTO Los adolescentes detenidos y/o procesados por infracciones a la ley penal reciben defensa inmediata y efectiva y se respetan sus derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, el Código del Niño y Adolescente, y en la Constitución Nacional Los adolescentes que participaron en el programa – medidas socioeducativas en medio abierto – se han incorporado a diferentes redes sociales (educativas, culturales, deportivas, laborales), existentes en su comunidad Se ha especializado recursos humanos (operadores jurídicos y sociales), que generan condiciones para la implementación y el desarrollo de un sistema de justicia juvenil, basado en el modelo de justicia restaurativa

Se cuenta con un sistema de monitoreo, evaluación y capitalización que permite la validación y promoción del modelo y su posterior replica Opinión pública conoce y discute el modelo de JJR implementado por el proyecto, sus resultados y las lecciones aprendidas en él, asimismo las iniciativas legislativas para la organización del sistema juvenil

Intervención en el Proyecto Piloto de Justicia Juvenil Restaurativa EQUIPO DEFENSA Tdh - Encuentros, CJ Abogado Psicólogo Trabajador Social Contacto Inmediato con adolescentes retenidos en comisarías Vela por la protección de los derechos del adolescente (CDN y RB) Promueve la remisión del caso ante MP / PJ Promueve medidas alternativas a la privación de la libertad ante el PJ, tomando en cuenta el interés superior del niño 1 OPERADORES DE JUSTICIA Policía Fiscal Juez COMUNIDAD PADRES O RESPONSABLES ADOLESCENTE INFRACTOR AGRAVIADO

Remisión Medidas socioeducativas EQUIPO DE REDES Tdh - Encuentros, CJ Colaborador Coordinador de Red Comunitario Contacta y facilita el acceso a servicios y programas para los adolescentes Informa y difunda a la comunidad sobre el proyecto y sus beneficios Busca promover la participación de la comunidad y fortalecer la intervención en red 2 OPERADORES DE JUSTICIA Fiscal Juez EQUIPO ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO Tdh - Encuentros, Casa Juventud Psicólogo Trabajador Social Educadora Intervención con el adolescente y su la familia Contacto con el agraviado, en búsqueda a una solución al conflicto Seguimiento de la remisión Seguimiento de la medida alternativa a la privación de la libertad Retroalimentación al equipo de defensa y operadores de justicia Remisión Medidas socioeducativas 3

Resultados: avances y limitaciones Se ha logrado sensibilizar y comprometer a un conjunto de autoridades y operadores de justicia en el fortalecimiento del sistema penal juvenil desde un enfoque restaurativo Se ha logrado establecer un conjunto de convenios con casi todas las instituciones que forman parte del sistema penal juvenil: PJ, MP, Def. del Pueblo, MINJUS, AMAG, Municipalidades de El Agustino y de José Leonardo Ortiz, quedando pendientes un convenio con el MININTER (resolución existente) y del MIMDES. Los diversos convenios firmados han permitido contar con base importante de apoyo en las distintas instituciones del Sistema Penal Juuvenil para la implementación del proyecto piloto

Se ha iniciado un proceso de capacitación sistemático a operadores de justicia (Academia de la Magistratura) y operadores sociales sobre el modelo y herramientas de la JJR. Se ha editado un boletín especializado en justicia juvenil restaurativa

Desde finales de marzo del 2005, el proyecto piloto ha atendido cerca de 105 adolescentes, 70 en El Agustino y 35 en Chiclayo. Casi la mayoría de los casos atendidos son de infracciones con violencia: robo agravado (34,3%), pandillaje pernicioso (17,1%) y hurto agravado (14,3%). Los adolescentes son, casi en su totalidad, varones. Tienen entre 16 (25,7%) y 17 (51,4%) años de edad. La mayoría de ellos no estudia (54,3%) y tampoco trabaja (66,7%). Por otro lado, el 62,9% de ellos consume drogas, de los cuales un 26,9% tiene problemas de adicción.

Se ha revertido la situación de vulneración de derechos de adolescentes detenidos en comisarías de las zonas de intervención, sobre todo en el Agustino. Las detenciones arbitrarias que ascendían casi al 80% han disminuido significativamente, se ha asegurado una defensa efectiva y oportuna, y la presencia de la familia a todos los casos que ha tomado conocimiento el MP. Ello, además de lograrse el pleno respeto de los derechos humanos, consagrados en instrumentos nacionales e internacionales, devuelve la legitimidad a la autoridad y hace posible el ingreso de la ley en la vida de los adolescentes, con importantes efectos preventivos.

Se está logrando la desjudicialización de los casos de menor gravedad Se está logrando la desjudicialización de los casos de menor gravedad. Tanto el Fiscal como el Juez cuentan con informes y propuestas técnicas que sustentan la remisión o medidas alternativas al internamiento, para casos de menor gravedad. Hasta el momento se han presentado 9 remisiones, lográndose una remisión fiscal y una judicial. Debe tenerse en cuenta que en nuestro país se han dado muy pocas remisiones. En el Agustino, en los últimos 5 años, sólo se han dictado 8 remisiones.

Del total de 105 adolescentes atendidos legalmente, 50 han seguido un programa de acompañamiento sistemático. De ellos, sólo 2 volvieron a cometer una infracción. En tanto que 19, se ha insertado en diversas redes y programas comunitarios El proyecto, tanto en El Agustino como en Chiclayo, ha iniciado un trabajo con las víctimas. Hasta el momento se ha logrado la participación activamente de la víctima en 5 casos y llegando a un acuerdo en 2 de ellos

Se ha logrado institucionalizar un espacio de coordinación y diálogo entre los diversos responsables de las instituciones del SPJ en las zonas de trabajo. Ello ha permitido plantear y resolver problemas y dificultades, conocer los avances del proyecto y el conocimiento e intercambio de la justicia juvenil restaurativa Los operadores de justicia que participan en las dos zonas piloto están mostrando cada vez mayor motivación por profundizar, especializarse y aportar en la temática de la Justicia Juvenil Restaurativa. En perspectiva, se están gestando las condiciones para la formación de cuadros especializados con capacidad de transferir su experiencia a operadores de otras localidades

Se ha identificado y establecido relaciones interinstitucionales con un conjunto de instituciones, servicios y programas en las zonas pilotos para responder a 3 problemas centrales que afectan a los adolescentes del proyecto piloto: el consumo de drogas; el acceso a la escuela o programas no escolarizados; y programas de formación para el trabajo Se ha logrado estructurar una propuesta metodológica de intervención interdisciplinaria sobre la base de la responsabilización del adolescente frente al acto infractor y frente a las posibilidades de reparar el daño ocasionado. Desde un inicio y durante toda la intervención se sostiene la posibilidad de componer las consecuencias de la infracción en el adolescente y su familia

Problemas encontrados La intervención de la justicia debe ser adecuada, inmediata y oportuna, de lo contrario trae efectos contraproducentes. La adecuación significa que la intervención debe ser acorde a la ley, y que debe tener en cuenta las condiciones personales, sociales y culturales del adolescente. Una intervención desproporcionada, excesiva e incluso ilegal impide que el adolescente acepte la legitimidad de la autoridad y las consecuencias de su decisión, generando incluso la percepción de una intervención injusta. De igual modo, una sanción aplicada a destiempo impide que el adolescente asocie su acto con las consecuencias de la justicia

Los adolescentes en conflicto con la ley que tienen problemas de adicción a sustancias psicoactivas tienen mayores dificultades para afrontar adecuadamente las consecuencias de sus actos y de la infracción a la ley. Requieren una intervención inmediata que enfrente sobre todo la adicción, antes que ser internados en Centros Juveniles. Lamentablemente existen muy pocos programas que atiendan dicha problemática A pesar que el Código del Niño y del Adolescente establece la remisión y una serie de medidas alternativas a la privación de la libertad, éstas se aplican muy esporádicamente debido a varias razones: aún subsiste en algunos operadores una mentalidad tutelar; presión social y de los medios de comunicación; temor a equivocarse y ser sancionado por sus superiores; poca claridad en la ley al definir la gravedad; y la ausencia de instituciones con programas especializados en libertad

En la justicia juvenil, el papel del equipo técnico es sumamente importante. Lamentablemente fiscales, no cuentan con el apoyo y orientación técnica del equipo multidisciplinario La defensa de oficio tiene una carga de trabajo que le impide la protección de derechos de los adolescentes detenidos en la instancia policial. En las demás instancias del proceso, su participación es mínima El Código del Niño y del Adolescente señala que para casos de remisión el MIMDES debe autorizar y supervisar a programas a donde derivar adolescentes en conflicto con la ley penal. Lamentablemente, ello no se cumple, porque no existe un procedimiento aprobado para ello