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Publicada porUlises Villegas Modificado hace 9 años
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ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES Abordando condiciones mínimas municipales, para la acreditación de comunas amigas de la infancia.
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El Estándar Mínimo Municipal, ha sido basado en los indicadores establecidos para el Protocolo de Registro de Red de las «Ciudades Amigas de la Infancia», y fueron adaptados y enfocados a las distintas realidades existentes en los Municipios de Chile.
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La idea es que estos «Mínimos» sean parte integrante de los Municipios de Chile, y que la aplicación de ellos logre homogeneizar el enfoque de derechos existente respecto a temáticas de infancia y adolescencia. A su vez siendo un coadyuvante para la aplicación y programas.
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Taller El fin de este taller es la búsqueda de un lenguaje común y directrices de aplicación de estas medidas. Lo que permitirá en el futuro un acercamiento a los indicadores establecidos en el Protocolo de las Ciudades Amigas de la Infancia.
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Políticas y programas para niños, niñas y adolescentes Los Municipios deben considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y protección, en concordancia con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile. Cambio de Paradigma: De Objetos de Asistencia a Sujetos de Derecho.
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Cada Municipio debe velar por la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la que debe ser tratada en el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), en el PADEM y en el Plan de Salud Municipal y paralelamente ser considerada en el Presupuesto Anual del Municipio. Municipio como Garante de Derechos
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Los niños, niñas y adolescentes tendrán participación en las políticas y programas comunales, siendo consultados sobre los temas que les afectan. Los resultados de dicha consulta, deben ser presentados al Concejo Municipal, a lo menos una vez al año, instancia que debiera promover su incorporación en programas y proyectos municipales Niños, Niñas y Adolescentes como ciudadanos, con derecho de opinión.
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Equipo Profesional Para un pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, cada Municipio debe contar a lo menos con una persona, profesional o equipo que conozca y coordine los programas de infancia. El trabajo de este Equipo o profesional debe orientarse según el Enfoque de Derechos que considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y protección.
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El equipo o profesional, deberá contar con competencias mínimas en el área de infancia y adolescencia y estará encargado de promover en el resto del municipio un lenguaje acorde con el enfoque de derechos, con el objetivo de desarrollar satisfactoriamente las políticas, los programas y las redes de infancia. Instrumentalización, de la bajada del enfoque de derechos, a través del Municipio hasta los destinatarios.
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El espacio físico de trabajo de la persona, profesional o equipo de infancia, debe estar emplazado en un lugar de fácil acceso para la comunidad.
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La persona, profesional o equipo de infancia debe contar con un espacio físico, que entregue las condiciones mínimas para cumplir con su trabajo y con el trabajo con la comunidad. La persona, profesional o equipo de infancia debe contar con materiales, equipos e insumos mínimos para la implementación de su trabajo.
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Participación Infantil Y Comunitaria. El municipio deberá favorecer el sano esparcimiento y la participación de los niños, niñas y adolescentes en los espacios comunitarios, promoviendo el desarrollo de instancias de participación como parlamentos, redes, audiencias con autoridades, etc. Derechos Humanos de NNA de Existencia y Desarrollo.
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Los Municipios propiciarán la realización de a lo menos una sesión de Concejo Municipal que aborde los temas de infancia, con la participación de niños, niñas y adolescentes y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la temática
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El municipio deberá promover el fortalecimiento de la red comunitaria, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes en cada territorio, potenciando su participación responsable y la vinculación intergeneracional.
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Promover y difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel comunitario y familiar, a través de distintos vehículos comunicacionales como afiches, material educativo, entre otros.
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El Municipio deberá propiciar al menos una vez al año, actividades para que las familias acompañen y apoyen el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los vínculos y el reconocimiento de derechos.
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Redes Y Vinculación Con El Medio La persona, profesional o equipo de infancia deberá realizar anualmente un catastro de la oferta programática de la comuna, respecto a temáticas de niños, niñas y adolescentes, cotejándola con la oferta programática a nivel nacional, Esta información deberá ser presentada al Concejo Municipal, para su análisis y toma de decisiones. El catastro de la Oferta Programática, servirá como un indicador que establece una medida de los programas y políticas puestas en marcha por el Municipio.
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El Municipio deberá promover acciones de prevención de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, articulando redes de trabajo para difundir y facilitar el acceso a las ofertas reparatorias y preventivas existentes tanto a nivel comunal, como regional y/o nacional. Prevalencia e Internalización del Concepto «Interés Superior del Niño»
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En el proceso de trabajo en red, se realizará y/o actualizará un diagnóstico comunal de infancia y adolescencia. En la realización del trabajo de Infancia, debe existir una articulación con los distintos actores, ya sean pertenecientes al mismo Municipio, tanto como al Estado o la Sociedad Civil.
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