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En razón del fortalecimiento de la cooperación hemisférica en materia de extradición, es necesario que los Estados Miembros de la Organización de los.

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Presentación del tema: "En razón del fortalecimiento de la cooperación hemisférica en materia de extradición, es necesario que los Estados Miembros de la Organización de los."— Transcripción de la presentación:

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2 En razón del fortalecimiento de la cooperación hemisférica en materia de extradición, es necesario que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos den cumplimiento a las Recomendaciones de la Reunión de Brasilia de 1, 2 y 3 de septiembre de 2005, y a las Recomendaciones de la Reunión de Bogotá de 12, 13 y 14 de septiembre de 2007, consistentes entre otras, en: Adoptar las medidas legales que sean necesarias para facilitar y asegurar la aplicación de los tratados de que son parte en materia de Extradición; Fortalecimiento y apropiado funcionamiento de las Autoridades Centrales y otras autoridades competentes en materia de Extradición, con el objeto de que pueda cumplir las funciones que les corresponde de una manera expedita, eficiente y eficaz, eliminando para ello los formalismos burocráticos.

3 Para tales efectos es conveniente que los Estados establezcan de acuerdo a su legislación interna, una Autoridad Central o las Autoridades Competentes para hacer operativa la institución de la Extradición, de acuerdo con los Tratados Vigentes o con base en el tratamiento recíproco; que doten a los mismos de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la capacitación necesaria para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito de sus funciones; facilitar de conformidad a su ordenamiento jurídico de canales de comunicación directa entre las Autoridades Centrales y autoridades competentes

4 Con el fin de fortalecer la cooperación Jurídica Internacional en materia de Extradición es que algunos Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), negociaron regionalmente el Tratado Centroamericano relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada, Este tratado fue suscrito en la ciudad de León, Santiago de los Caballeros, República de Nicaragua, el día dos de diciembre de 2005, por los Gobiernos de las Repúblicas de Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, estando actualmente en un proceso de ratificación por parte de los Estados Miembros. Este Tratado tiene como uno de sus principales objetivos fortalecer los vínculos de cooperación, coordinación, armonización y convergencia de las políticas de seguridad en la lucha contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática.

5 El tratado introdujo para los fines del mismo las definiciones de: Estado o Autoridad Requirente Estado o Autoridad Requerida Orden de detención Extradición Simplificada

6 En dicho Tratado se establece el procedimiento para implementar de una manera expedita, eficiente y eficaz una Orden de detención y extradición simplificada Detenida la persona deberá ser puesta a la orden del Juez y/o autoridad judicial competente por parte de la Autoridad Central, para que proceda a ejercer el control de legalidad, a efecto de que resuelva admitiendo o denegando la solicitud de entrega en un auto debidamente motivado, resolución de la cual podrá interponerse el recurso correspondiente, la que se notificará a través de la Autoridad Central correspondiente. Ejecutada la misma y si el Estado Parte requirente no realiza alguna gestión para recibir a la persona requerida después de transcurridos diez días de haber sido puesta a su disposición, se dejará en libertad sin que pueda realizar nueva solicitud, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor.

7 Al entrar en vigencia el Tratado por haberse depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaria General del SICA, sustituirá a la Convención de Extradición Centroamericana de 1923. En el ámbito regional el principal desafío que se tiene es que el Tratado Centroamericano relativo a la Orden de Detención y Extradición Simplificada entre en vigencia para de esta manera lograr que las solicitudes de extradición se tramiten de una manera expedita eficiente y eficaz ya que con el mismo se eliminan los formalismos burocráticos.

8 En el ámbito interno, la Autoridad Central y las Autoridades Competentes de El Salvador, para fortalecer la cooperación hemisférica en materia de extradición, han asegurado y facilitado la aplicación de los Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Parte, tanto en el ámbito bilateral como multilateral incluso aplicándose ambos. Asimismo, se ha hecho operativa la Extradición con base al tratamiento recíproco, ya que se realizó con éxito una Solicitud de Extradición con un Estado con el cual no existía un Tratado de Extradición, pero la Autoridad Central la fundamentó en el Principio de Reciprocidad, así como en los Principios de Cooperación Judicial Internacional. En la medida de lo posible en El Salvador se han fortalecido tanto la Autoridad Central como las Autoridades Competentes en materia de Extradición, constituyendo para tal efecto unidades especializadas en el tema para el diligenciamiento de la misma.

9 Todo lo anterior es lo que ha permitido facilitar los canales de comunicación entre la Autoridad Central (Corte Suprema de Justicia) y las Autoridades Competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, y Fiscalía General de la República), logrando de esta manera una mayor agilidad en el trámite de las Solicitudes de Extradición. En el ámbito internacional se participa activamente en la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua Penal y Extradición y en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (Iber Red). Ahora bien, uno de los principales retos y desafíos es que todas las Autoridades Centrales y Autoridades Competentes utilicen las redes en una forma efectiva para lograr una cooperación Judicial Internacional ágil y oportuna.


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