FUNDAMENTOS BASICOS Ley del 11 set.1959 Art. 2 y 3

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS BASICOS Ley 13253 del 11 set.1959 Art. 2 y 3 Los contadores Públicos y Mercantiles llevaran la contabilidad de las empresas

Ley 13253 Art. 4. Solo los CP pueden efectuar operaciones de auditoría y peritajes con fines judiciales

Rgto- DS Nro. 28 26 .08.1960 Funciones del CP Art.4.b La revisión y examen de toda clase de registros contables Art. 4.c La certificación sobre la autenticidad de las operaciones así como expresar opinión al respecto.

Rgto. DS. Nro. 28 Art. 5 Es función privativa de los CP intervenir en calidad de auditores contables Art.6 Las Soc. auditoria se constituyen por escritura pública inscrita en RRPP, Los informes y dictamen deben ser refrendados por CP.

Ley 28951 de actualización a la 13253 16.01.2007 Art. 3.c Los CP están facultados para realizar auditorías: financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a su profesión

Ley 28951 Art.4 Las sociedades de auditoría están conformadas por CPC e inscritos en el Reg de sociedades del colegio profesional Se constituyen bajo cualquier forma establecida en la Ley Gral de sociedades

LEY 28951 Art. 12 La certificación y recertificación está a cargo de la Junta de Decanos del CCPP Ley 28046 (julio 2003) Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 02 Feb. 1989 El ejercicio está sujeto a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptados aprobados en el II Congreso Nacional de CP de octubre 1968 y disposiciones del código de ética profesional (Ica Junio 2007).

NORMAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- Normas Generales Personales Entrenamiento en tributación y auditoria Independencia de criterio evitar presiones del empleador y de la administración tributaria

NORMAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 2.- Normas de Ejecución del Examen Supervisar el examen y al personal Evaluar el sistema de control interno Obtención de evidencias y pruebas suficientes

NORMAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 3.- Normas de Preparación del Dictamen * Conocimiento de los PCGA Que el estado de Situación tributaria contenga toda la información necesaria para que los usuarios lo interpreten apropiadamente Expresar en el informe opinión sobre la razonabilidad de la situación tributaria, o aseverar que no puede expresar opinión indicando las razones

PCGA Equidad (Post. Básico) * Realización Ente * Prudencia Bienes económicos * Uniformidad Moneda común denom. * Importancia Emp en marcha Relativa Valuación al costo * Revelación Periodo Suficiente Devengado Objetividad

LA ETICA Etica: conjunto de normas que influye en la conducta humana. Son valores de los seres humanos que viven en sociedad (honestidad, sinceridad, ser justo) Etica: establece criterios de acción buenos y malos – referido a comportamientos - hacer lo mejor para todos, búsqueda de la felicidad

CODIGO DE ETICA 15 JUNIO 2007 - ICA Art. 9.- El CPC está prohibido de transgredir el estatuto institucional. Art. 10.- El CPC asume responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes y DJ refrendados por el. Art. 11.- Prohibido retener libros y documentos de sus clientes por cualquier motivo. Art. 15.- Sus actuaciones, informes y dictamen deben basarse en hechos comprobables

CODIGO DE ETICA Art. 26.- Fomentar la conciencia tributaria de su empleador Art. 30.- El dictamen, informe u opinión deben ser redactados expresando claramente su opinión profesional particular Art. 31.- No permitir la utilización de sus datos de CPC en EEFF o informes no examinados por el

OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CPC Ley de sociedades Art. 221.- Los EEFF y los documentos a disposición de los dueños expresando con claridad la situación financiera de la emp. Art. 190.- Los EEFF se preparan y presentan cumpliendo las disposiciones legales y PCCGA incluye los NIC y NIIF.

CODIGO CIVIL Art. 1319 Culpa inexcusable Cuando el CPC por negligencia no cumple con lo indicado en el art. 190 de la ley sociedades. Podrá ser denunciado.

CODIGO PENAL Art. 189 Cuando el CPC en su condición de liquidador de PJ falsea balances, aumentando o disminuyendo las partidas contables. 1 a 4 años de cárcel

LEY PENAL TRIBUTARIA Dec. Leg. 813 (21.04.1996) Quién no hubiere anotado actos, operaciones, ingresos, en los libros. Quién realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros. Califica como culpable secundario (2 a 5 años cárcel)

LEY 29307 – 31.12.2008 Modifica el Código Penal Art. 245 El que emita informe de auditoría distorsionado será reprimido con 4 a 8 años de cárcel. Auditor interno o externo que sabiendo la existencia de tergiversaciones significativas en la información contable, no las revele en su informe o dictamen.