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DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006

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Presentación del tema: "DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006"— Transcripción de la presentación:

1 DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006
LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06) Karin Fernández

2 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245
LEY N° 28755 MODIFICA LOS ARTICULOS 198, 244 Y 245 DEL CODIGO PENAL (06/06/06)

3 FRAUDE EN LA ADMINISTRACION
DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS Se sanciona de 1 a 4 años a la persona natural que actúa en calidad de: Fundador, Miembro del directorio o Miembro del consejo de administración Miembro del consejo de vigilancia, Gerente, Administrador Liquidador De una persona jurídica. ART. 198 CP:

4 Miembro del directorio, o Miembro del consejo de administración,
Se sanciona de 1 a 4 años a la persona natural que actúa en calidad de: Fundador, Miembro del directorio, o Miembro del consejo de administración, Miembro del consejo de vigilancia, Gerente, Administrador, Auditor interno, Auditor externo, o Liquidador De una persona jurídica. Art. 198 CP modf. Ley 28755 (06/06/06)

5 MODALIDADES DELICTIVAS 198° CP MODF.:
1) Ocultar a los accionistas (…) a los auditores Internos o externos, según sea el caso, la verdadera situación de la persona jurídica falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o perdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

6 6) Omitir comunicar al directorio, consejo
de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la empresa. 9) Emitir informes o dictámenes que emitan revelar, o revelen en forma distorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que la persona jurídica está obligada a cumplir y qué esté relacionada con alguna de las conductas tipificadas en el presente artículo."

7 DELITO CONCENTRACION CREDITICIA
Se sanciona de 4 a 10 años al: Director, Gerente, Administrador, Representante legal o Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 244 del CP: Conducta típica: Aprobar créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, (…). Los beneficiarios tendrán igual pena.

8 Se sanciona de 4 a 10 años al: Director, Gerente, Administrador,
Representante legal, Miembro del consejo de administración, Miembro del comité de crédito, o Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 244 CP modf. Ley 28755 Conducta típica, además de la existente: Aprobar créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la Ley de la materia, a favor de cualquier persona. Los beneficiarios tendrán la misma pena.

9 Si los beneficiarios son: - Los directores
- Trabajadores de la institución, o Personas vinculadas a accionistas de la propia institución Tienen una pena de 6 a 10 años . Si como consecuencia de estas operaciones (a particulares o vinculados) la SBS decide intervenir o liquidar la Institución, la pena será de 8 a 12 años.

10 DELITO DE OCULTAMIENTO, OMISION O FALSEDAD DE INFORMACION
Se sanciona de 2 a 6 años al: Director, Gerente, Administrador, Representante legal Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Art. 245 CP: Conducta típica: Con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución, omitir o negar proporcionar información o proporcionar datos falsos a las autoridades de control y regulación.

11 Se sanciona de 4 a 8 años al: Director, gerente, administrador,
representante legal, miembro del consejo de administración, miembro del consejo de vigilancia, miembro del comité de crédito, auditor interno, auditor externo, liquidador funcionario de una institución bancaria. Art. 245 CP Modf. Ley 28755


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