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Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia NOTICIAS FISCALES es: nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal - legal- mercantil y laboral con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusi- vamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA: 1 Alam. Manuel E. Araujo y Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) FAX: (503) Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín Nº 17- febrero 2009 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. I. Reglamento a la Ley de Servicios Internacionales: El pasado 18 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial N o 235, Tomo N o 381, el Decreto Ejecutivo N o 131 del 3 de diciembre de 2008, “Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales”. Este reglamento desarrolla en sus artículos 47 y siguientes la obligación para los usuarios directos de parques de servicios y de centros de servicios, de nombrar a una firma independiente de auditoría autorizada por la DGII, para que emita dictamen que contenga pronunciamiento sobre el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Internacionales (LSI) y la veracidad y conformidad de las cifras de ingresos por ventas. Los usuarios directos de parques de servicios y centros de servicios que se encuentren obligados a nombrar auditor para que emita dictamen fiscal de acuerdo al Código Tributario, y a su vez a nombrar auditor para que emita los dictámenes semestrales que establece la LSI, podrán nombrar a un mismo profesional de la Contaduría Pública para que realice los dictámenes. En este caso, el auditor nombrado efectuará lo siguiente: 1.En el dictamen e informe fiscal anual no opinará sobre las obligaciones tributarias surgidas de la LSI. En los dictámenes semestrales a que se refiere el Art. 47, literal f) de la LSI, el auditor opinará sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha ley, así como de la veracidad y conformidad de los ingresos; evitando la duplicidad de información con relación al dictamen e informe fiscal anual. 2.Presentará el dictamen del segundo semestre conjuntamente con el dictamen e informe fiscal anual, contando para ello con los plazos previstos en el Código Tributario. 3.Los dictámenes semestrales cumplirán con los requisitos y formalidades de la LSI y su reglamento.

Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES FEBRERO 2009 Convenio entre El Salvador y España para evitar la doble imposición En el caso que el beneficiario fuere autorizado por el MINEC en el transcurso del primer semestre del año, nombrará auditor para que emita dictamen para el segundo semestre del año, dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la autorización. El nombramiento del auditor será informado por la persona natural o jurídica autorizada como beneficiario o por su representante legal o apoderado a la DGII para constancia del cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes contados a partir del siguiente de efectuado el nombramiento. La renuncia o remoción del auditor se informará, indicando las causales de la misma por el beneficiario, dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrida. El beneficiario nombrará nuevo auditor dentro de 10 días hábiles siguientes de suscitada la renuncia o remoción, debiendo informar dicho nombramiento, dentro del plazo de 10 días hábiles de ocurrido el nombramiento. La obligación de dictaminar comprende los siguientes períodos: a)Período semestral, del 1 de enero al 30 de junio del año que corresponda. En este caso, el dictamen debe ser presentado a más tardar el 31 de octubre del año en curso. b)Período semestral, del 1 de julio al 31de diciembre del año que corresponda. En este caso, el dictamen debe ser presentado a más tardar 31 de mayo del siguiente año. c)En el caso de liquidación de sociedades, cuya aprobación del balance final de liquidación por la junta general se da en el transcurso del semestre, el período del dictamen comprenderá del 1 de enero hasta la fecha de la aprobación del balance, si la aprobación se da en el primer semestre del año. En caso que la aprobación se realice en el segundo semestre del año, el período del dictamen comprenderá del 1 de julio hasta la fecha de la aprobación. El dictamen debe presentarse dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se aprobó el balance final de liquidación. Para cumplir por primera vez con esta obligación, el Art. 64 del Reglamento dispone que el nombramiento de auditor ante la DGII se realizará dentro de los 60 días calendario de la entrada en vigencia del Reglamento. El informe de nombramiento del auditor deberá presentarse en el plazo y formalidades establecidas en el Reglamento. El primer dictamen semestral se presentará por el auditor a más tardar dentro del plazo de cinco meses después de haberse finalizado el semestre correspondiente. 2 a)Las personas naturales lo harán por sí mismas o por medio de su representante o apoderado debidamente acreditado ante la DGII. b)Las personas jurídicas domiciliadas en El Salvador, lo harán por medio de la junta general de socios, accionistas o asociado. c)Las personas jurídicas constituidas con arreglo a leyes extranjeras, lo harán por medio del representante en el territorio salvadoreño a quien la junta general de socios, accionistas o asociados le haya delegado tal facultad. Los beneficiarios deberán efectuar el nombramiento de auditor, anualmente dentro de los primeros 5 meses del año, de la forma siguiente:

Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES FEBRERO 2009 Convenio entre El Salvador y España para evitar la doble imposición Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 © II. Comunicado de la DGII sobre tasas de interés vigentes para pago de impuestos en mora: La tasa promedio de interés que se aplicará para el pago de impuestos en mora, durante el período del 1 de febrero de 2009 al 31 de julio de 2009 será de 7.87% anual. Transcurridos 60 días después de la fecha de vencimiento de la obligación, la tasa aplicable es 11.87% anual. Estas tasas no son aplicables a los casos en que los contribuyentes se amparen a los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo N o 652, “Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras”, que vence el 31 de marzo de