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Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia

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Presentación del tema: "Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia"— Transcripción de la presentación:

1 Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Otto_guzman@integra.com.sv Angela Osorio de Argueta Socia ange_osorio@integra.com.sv Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. una firma de contadores públicos constituida en agosto de 2006, especialista en las áreas de: auditoría financiera, auditoría fiscal, consultoría fiscal y administrativa, outsourcing contable y Due Diligences, comprometida en superar las expectativas de nuestros clientes y amigos, con servicios de la más alta calidad y profesionalismo, ha emitido su primer boletín informativo. Noticias Fiscales será a partir del mes de octubre nuestro servicio informativo destinado exclusivamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la firma. LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES Antecedentes La Ley de Servicios Internacionales viene a modificar el estatus de beneficios fiscales de todas aquellas empresas que funcionaban al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como los call center y los centros de distribución. La ley nace conservando las líneas de política económica establecidas por el Gobierno de la República, bajo los estándares de globalización y del comercio internacional para atraer la inversión extranjera, respetando los compromisos establecidos con la Organización Mundial de Comercio, promoviendo así el desarrollo económico y social. LA LEY El 24 de octubre de 2007 fue sancionada por el Poder Ejecutivo, la Ley de Servicios Internacionales, Decreto Nº 431, la cual entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad con el Art. 1 de la Ley, el objeto es regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicios, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos. Parques de servicios y Centros de servicios son definidos como áreas delimitadas, donde los bienes que se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación. La diferencia entre un Parque de servicios y un Centro de servicios, consiste en que los primeros son áreas cercadas y aisladas, sin población residente, en los cuales operarán varias empresas dedicadas a la prestación de servicios internacionales; mientras que en los segundos, se establecerá una sola empresa dedicada a la prestación de tales servicios. Actividades beneficiadas: De conformidad con el Art. 5 de la Ley, las actividades que gozarán de los beneficios establecidos en la misma son las siguientes: a) Distribución internacional. b) Operaciones internacionales de logística. c) Centro internacional de llamadas o call center. d) Tecnologías de información. e) Investigación y desarrollo. f) Reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas. g) Reparación y mantenimiento de aeronaves. h) Procesos empresariales o tercerización ( conocidos como BPO´s). i) Servicios médico-hospitalarios. j) Servicios financieros internacionales. 1 Alam. Manuel E. Araujo, Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) 2275-1605 FAX: (503) 2275-1604 Boletín No. 1 - Octubre 2007 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V.

2 Requisitos: 1.Registro de Inversión ante la ONI: Los inversionistas nacionales o extranjeros deben registrar previamente su capital en la ONI, de conformidad con la Ley de Inversiones. 2.Lugar donde se realiza la actividad: Las actividades a), b), d), e), h), i), j), sólo pueden operar en parques de servicios. Las actividades f) y g) pueden optar a desarrollar su actividad en el territorio aduanero nacional, así como en puertos marítimos y aéreos, previamente calificados como centros de servicios. La actividad c puede operar en parques de servicios o centros de servicios. 3.Destino de los servicios: Los servicios deben ser destinados a la exportación. Sin embargo, las actividades a), b), c), d), e), h), j), pueden destinar parte de sus servicios al mercado local, siempre que: i. Sean a favor de contribuyentes debidamente inscritos en el Registro de Contribuyentes de IVA. ii. El prestador del servicio adquiere la calidad de sujeto pasivo respecto del impuesto sobre la renta, el IVA e impuestos municipales que se generen por dichas transacciones. iii. El prestatario de los servicios está obligado a retener el 1.5%, en concepto de anticipo del impuesto sobre la renta. iv. El prestatario de los servicios, con independencia de su clasificación, deberá retener el 1% sobre el valor del servicio recibido, en concepto de anticipo de IVA. v. Deben aplicar precios de mercado. 4.Otras condiciones especiales: Operaciones de distribución internacional u operaciones internacionales de logística: Disponer de un mínimo de 500 m² en propiedad o arrendamiento, en caso excepcional, según la naturaleza de la actividad, puede autorizarse una menor cantidad de metros cuadrados. Procesos empresariales: Nueva inversión en activos por un monto no menor a US$150,000.00, en el primer año de operaciones, correspondiente a capital de trabajo y activos fijos. Servicios médicos-hospitalarios: Nueva inversión en activos fijos por un monto mínimo de US$10,000.000.00, si el proyecto se destina al tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica; o de US$3,000.000.00 cuando no conlleve intervención quirúrgica. Se exige a los usuarios directos contar con los servicios de una firma independiente de auditoría debidamente autorizada por la DGII, la que deberá emitir dictámenes semestrales, sobre el cumplimiento del beneficiario de las obligaciones establecidas en la presente ley, así como de la veracidad y conformidad de la información proporcionada por el beneficiario acerca de las ventas efectuadas. Incentivos fiscales: a.Desarrollistas de parques de servicios: Exención total del impuesto sobre la renta por el período de 15 años, contados a partir del inicio de sus operaciones. En el caso de sociedades, la exención se aplicará tanto a la sociedad propietaria, como a sus socios o accionistas individualmente considerados, respecto de las utilidades o dividendos provenientes de la actividad beneficiada. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstos, el cual no podrá trasladarse a los socios. Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de a partir del inicio de sus operaciones. Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad sujeta a dicho incentivo. Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES OCTUBRE 2007 2 Información relevante de la ley

3 b.Administradores de parques de servicios: -Exención total del impuesto sobre la renta por el período de 15 años contados a partir del inicio de sus operaciones por la actividad de administración del parque de servicios. En el caso de sociedades, la exención se aplicará tanto a la sociedad administradora, como a sus socios o accionistas individualmente considerados, respecto de las utilidades o dividendos provenientes de la actividad beneficiada. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstos, el cual no podrá trasladarse a sus socios. -Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de 10 años, a partir del inicio de sus operaciones. c.Usuarios directos de parques de servicios o centros de servicios: -Libre internación al parque de servicios o al centro de servicios, por el período que realicen sus operaciones en el país, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada. Lo anterior con excepción de: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas en forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel; que causarán el pago de los impuestos correspondientes (13% de IVA). -Exención del impuesto sobre la renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones. En el caso de sociedades, la exención se aplicará tanto a la sociedad titular como a los socios individualmente considerados. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstos, el cual no podrá trasladarse a sus socios. -Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio fiscal en que el beneficiario inicie sus operaciones. Otros beneficios fiscales: -A los extranjeros no domiciliados que presten servicios a un beneficiario de esta Ley no les será aplicable la retención establecida en el Art. 158 inciso segundo del Código Tributario. -Las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en la actividad beneficiada, realizadas por personas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario directo de parques o centros de servicios, se considerarán como operaciones de exportación definitiva, afectas a la tasa del 0% de IVA. Normas transitorias: Las personas beneficiadas por la Ley, que se dediquen a la prestación de cualquiera de los servicios y que al momento de la entrada en vigencia de la misma, estén calificadas como usuarias, gozando de los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, pasarán de pleno derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales otorgados por esta Ley. Al igual que las personas beneficiadas por la Ley, que presten los servicios en depósitos para perfeccionamiento activo. Se exceptúan aquellos servicios que únicamente pueden prestarse en parque de servicios. Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES OCTUBRE 2007 Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos, personal de la firma y no puede ser reproducido, sin previa autorización expresa de ACN, S.A. de C.V. Derechos Reservados ACN, 2007 © 3 Información relevante de la ley


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