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BIENVENIDOS.

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Presentación del tema: "BIENVENIDOS."— Transcripción de la presentación:

1 BIENVENIDOS

2 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

3 Periodo Tributario: 2014 TUO Decreto Supremo 179 – 2004 Ley – Ley 30296

4 Pagos a Cuenta Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, comprendidos en el régimen general, se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto que en definitiva le corresponda abonar de manera anual. La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 85° de la LIR y el Art. 54° del Reglamento de la LIR.

5 ¿Cómo se determinan los pagos a cuenta?

6 ¿Cómo se determinan los pagos a cuenta ? - 2015
Base Legal: Decimoprimera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296

7 Coeficiente para el Cálculo de los Pagos a Cuenta del IR

8 Ejemplo 1: Las ventas de la empresa “X” han sido de S/.100,000 en el mes de febrero del Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/.1’600,000 y su impuesto a la renta calculado de S/.40, Determinar el pago a cuenta de IR del mes de febrero del

9 Ejemplo 1: Pago a Cuenta en Función del Coeficiente

10 Ejemplo 1: Pago a Cuenta en Función al 1.5%

11 Ejemplo 1:

12 Ejemplo 2: Las ventas del mes de marzo del 2015 de la empresa “Z” han sido de S/. 80, Durante el año 2014 sus ingresos gravados fueron de S/.2’800,000 y su impuesto a la renta calculado de S/. 35, Determinar el pago a cuenta de IR del mes de marzo del 2015.

13 Ejemplo 2: Pago a Cuenta en Función del Coeficiente
35,000 = x 2’800,000 S/. 80,000 X = s/. 936

14 Ejemplo 2: Pago a Cuenta en Función al 1.5%
Cálculo del Pago a Cuenta:.5%

15 Ejemplo 2: Entonces, elegimos S/. 1,200.
Aplicando Coeficiente = S/.936 Entonces, elegimos S/. 1,200.

16 Suspensión o modificación de pagos a cuenta
De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender o modificar con los requisitos establecidos en los Acápites i), ii) y iii) del Art. 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

17 Acápite I del Art. 85 Aplicación del 1.5%
Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación:

18 Acápite I Inciso a) del Art. 85
Presentar ante SUNAT: Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR: Registro de costos (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y ≤1,500 UIT) En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando: disco compacto o memoria USB

19 Acápite I Inciso b) del Art. 85
El promedio de los Ratios Costo de Ventas/Ventas Netas de los últimos 4 ejercicios vencidos, deber ser mayor o igual a 95% . Ratio Ejercicio 20x4 Costo de ventas Ventas Netas 12 000 9 000 1.33 Ratio Ejercicio 20x3 13 000 14 000 0.929 Ratio Ejercicio 20x2 15 000 16 000 0.938 Ratio Ejercicio 20x1 18 000 21 000 0.857 Promedio : : : x :

20 Acápite I Inciso b) del Art. 85
Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la ley:  Actividades de seguros Alquiler de naves Alquiler de aeronaves: Transporte entre la República y el extranjero Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero Agencias internacionales de noticias Distribución de películas cinematográficas

21 Acápite I Inciso c) del Art. 85
Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo a los siguientes periodos en que se desea suspender: TABLA I Si se desea suspender a partir de: Estado de Ganancias y Pérdidas Febrero Al 31 de enero. Marzo Al 28 ó 29 de Febrero Abril Al 31 de marzo. Mayo Al 30 de abril.

22 Suspensión a partir de:
Acápite I Inciso c) del Art. 85 El coeficiente obtenido de dividir el IC/IN de este estado financiero presentado no debe superar los siguientes límites: TABLA II Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta Marzo Hasta Abril Hasta Mayo Hasta De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero

23 Situación de Análisis 1. EGP presentado al 31 de Enero
Impuesto Calculado 23,789 = = x F =0.0180 Ingresos Netos , 387 > de Tabla II 2. EGP presentado al 31 de Enero Impuesto Calculado 112,190 = = x F = Ingresos Netos < de Tabla II 3. EGP presentado al 31 de Enero Impuesto Calculado 0 (perdida) = = N/A Ingresos Netos Presentación del EE.FF

24 Acápite I Inciso d) del Art. 85
El coeficiente (IC/IN) correspondientes de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder los límites de la tabla II. Un contribuyente desea suspender a partir del mes de febrero del Ejercicio 20x5 ¿Cumplirá el requisito? DJ Anual 20x4 IC / IN = / 6 251,478 x F Coeficiente: (Cumple según la tabla II) NO EXCEDE DJ Anual 20x3 IC / IN = / 5 874, 154 x F Coeficiente: (No Cumple según la tabla II) SI EXCEDE Tabla II Feb: De no existir IC en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la DJ anual IR correspondiente. 

25 ≥ Acápite I Inciso e) del Art. 85
El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.  La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta en los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. 

26 VS Acápite I Inciso e) del Art. 85 Pagos a Cta Enero 20x5 : 10 000
Febrero Marzo Abril Mayo Vencimiento 14-Ene 16-Mar 17-Abr 10-May 11-Jun Notificación 20 de abril Pagos a Cta Enero 20x : Febrero 20x5 : Marzo 20x : Importe Total : Impuesto a la Renta Ejercicio 20x4 : Ejercicio 20x3 : Total: Ejercicio 20x4 : Ejercicio 20x3 : Total: VS

27 Acápite I Inciso e) del Art. 85
Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del EGP al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:  SUSPENSION DE AGOSTO A DICIEMBRE: Cuando no exista IC en el EE.FF o De existir IC, el coeficiente (IC/ IN) del estado financiero EE.FF no debe exceder el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

28 Suspensión a partir de:
Acápite I Inciso e) del Art. 85 Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta Marzo Hasta Abril Hasta Mayo Hasta EGP presentado al 31/07/2015: IC : x F IN 2 980, 882 Coeficiente: Aceptable EGP presentado al 31/07/2015: IC : x F IN 1 476, 907 Coeficiente: No Suspende – Se modifica

29 Acápite I Inciso e) del Art. 85
MODIFICACIÓN DE AGOSTO A DICIEMBRE: De no cumplir con presentar el referido EE.FF al 31 de julio,  los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho EE.FF.

30 Otras Condiciones La obligación de presentar la DJ anual del IR del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo. No deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda.

31 en función al inciso b): 1.5%.
Acápite II en función al inciso b): 1.5%. Modificación de Pagos a Cuenta A partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el EGP al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el IC/ IN de dicho estado financiero. IC al 30 de abril IN al 30 de abril

32 VS Acápite II en función al inciso b): 1.5%.
Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando IC y IN del ejercicio anterior, se aplicará este último. Imp. Calc. 30 Abril Ingr. Calc. 30 Abril Imp. Calc. Ejercicio Anterior Ingr. Calc. Ejercicio Anterior VS

33 en función al inciso b): 1.5%.
Acápite II en función al inciso b): 1.5%. Suspensión de Pagos a Cuenta Los contribuyentes suspenderán el abono de los pagos a cuenta si no existe IC al 30 de abril, ni en el ejercicio gravable anterior. De existir IC en el ejercicio gravable anterior, se aplicará este coeficiente.

34 en función al inciso b): 1.5%.
Acápite II en función al inciso b): 1.5%. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en este acápite deberán presentar sus EGP al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre conforme a lo dispuesto en el acápite III. Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Suspensión o Modificación de Pagos a Cuenta

35 en función al inciso b): 1.5%.
Acápite II en función al inciso b): 1.5%. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho estado financiero. Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a este acápite los contribuyentes que hayan solicitado la suspensión de los pagos a cuenta conforme el acápite i), previo desistimiento de la solicitud.

36 Otras Condiciones No deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda.

37 Acápite III Aplicable para Coeficiente o 1.5%
Aplicación del coeficiente sobre la base de los resultados que arroje el EGP al 31 de julio Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en este acápite deberán presentar sus EGP al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre. Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Suspensión o Modificación de Pagos a Cuenta

38 Acápite III Aplicable para Coeficiente o 1.5%
Modificación de Pagos a Cuenta A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el EGP al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del IC/IN que resulten de dicho estado financiero.

39 Acápite III Aplicable para Coeficiente o 1.5%
Suspensión de Pagos a Cuenta De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

40 Acápite III Aplicable para Coeficiente o 1.5%
Para aplicar lo previsto en el inciso iii), los contribuyentes deberán haber presentado la DJ Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder, así como los EGP respectivos.

41 ¿Cómo se suspende o modifica los pagos a cuenta?

42 GRACIAS


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