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Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia

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Presentación del tema: "Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia"— Transcripción de la presentación:

1 Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio otto.guzman@acn.com.sv Angela Osorio de Argueta Socia angela.osorio@acn.com.sv “Noticias Fiscales” es nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal-legal con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusivamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA: En base a estas reformas los contadores de todos los entes económicos deben preparar los estados financieros enunciados para ser firmados por el Representante Legal, contador y Auditor Externo; así como el informe de auditoría para ser presentado al Registro de Comercio para el depósito respectivo. Para mayor información de la reformas visite: www.cnr.gob.sv Hacemos de su conocimiento las últimas reformas en vigencia a partir del 6 de julio de 2008, que contienen modificaciones de interés en las áreas, mercantil, registral y fiscal: Reformas al Código de Comercio, Decreto Nº 641, publicado en el Diario Oficial Nº 120, Tomo Nº 379, del 27 de junio de 2008. Dentro de las principales reformas que se introducen al Código de Comercio destacan las efectuadas en las siguientes materias: 1. Libros de Control Interno: Se sustituye el Art. 40 actual, y en su lugar se consigna expresamente la obligación para todo tipo de sociedad de llevar los siguientes libros: 1 Alam. Manuel E. Araujo y Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) 2275-1605 FAX: (503) 2275-1604 Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín No. 9- Julio 2008 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V. a. Libro de Actas de Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas. b. Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por el Código. c. Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad. d. Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable. La legalización de los libros será realizada por contadores públicos o el Registro de Comercio. 2. Capitales Sociales: a. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas De acuerdo con la nueva redacción de los Arts. 103, 106, 129 y 192, tanto para las sociedades de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas, el capital social no puede ser inferior a $2,000.00. Las participaciones sociales o acciones, según sea el caso, serán de un valor nominal de $1.00 o múltiplo de 1. Al momento de la constitución de estas sociedades debe pagarse como mínimo el 5% del valor de cada participación social o acción. La parte insoluta debe pagarse en un plazo de 1 año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución. En relación con las sociedades de responsabilidad limitada, si el capital es superior a $100.000.00, el plazo para el pago de la parte insoluta será de 5 años.

2 Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES JULIO 2008 2 Información relevante del Código de Comercio Se elimina la prohibición en cuanto al número de socios que pueden tener las sociedades de responsabilidad limitada, al derogarse el Art. 105. b. Sociedades Extranjeras o Sucursales de Sociedades Extranjeras Con fundamento en la modificación al Art. 358 literal d), el capital social debe ser el suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo ingreso se comprobará con el registro de la inversión extranjera que lleva el Ministerio de Economía. 3. Temas de Conocimiento en Juntas Generales Ordinarias de Accionistas: De conformidad con el nuevo Art. 223 del Código de Comercio serán de obligatorio conocimiento en las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas los siguientes temas: a.La memoria de la Junta Directiva o del Administrador Unico, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. b. El nombramiento y remoción de los administradores, y de los auditores externo y fiscal, en su caso. c. Los emolumentos correspondientes a los administradores y a los auditores externo y fiscal, cuando no hayan sido fijados en el pacto social. d. La aplicación de resultados. La certificación donde conste el nombramiento o remoción de los administradores, auditores externos y fiscal deben inscribirse en el Registro de Comercio, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo. 4. Administración en Sociedades Anónimas: El nuevo Art. 255 establece que el plazo de nombramiento de los directores no puede ser mayor de 7 años. Adicionalmente, de conformidad con la modificación al Art. 258, las sesiones de Junta Directiva pueden celebrarse a través de video conferencia. El director secretario es responsable de grabar la video conferencia y hacer una trascripción literal de los acuerdos tomados, que asentará en el Libro de Actas, debiendo firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma, a todos los miembros de la Junta Directiva. Finalmente, en el Art. 265 se adiciona la obligación para la Junta General Ordinaria de Accionistas de efectuar el nuevo nombramiento de sus administradores, a más tardar dentro del plazo de 6 meses de vencido el período de funciones de los anteriores. La falta de cumplimiento de esta obligación, hará incurrir a los socios frente a terceros en responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por las obligaciones que la sociedad contraiga con estos. 5. Estados Financieros: Se sustituye la redacción del Art. 283, de forma tal que el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio deberán concluirse en el término improrrogable de 3 meses a partir de la clausura del ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y serán entregados al auditor externo con los documentos anexos justificativos de los mismos, a más tardar inmediatamente a la finalización del plazo estipulado.

3 Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES JULIO 2008 3 Información relevante del Código de Comercio El nuevo inciso final del Art. 286 establece la obligación de depositar en el Registro de Comercio, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio, certificados por el auditor, para que surtan efectos frente a terceros. Estos deben ser acompañados de la siguiente documentación: a. Dictamen del auditor y sus anexos. b. Certificación del acuerdo de Junta General donde conste su aprobación. 6. Matrícula de Comercio: Con base en la modificación a los numerales I y III del Art. 411, el comerciante debe: a. Matricular su empresa mercantil y registrar sus respectivos locales, agencias o sucursales. b. Depositar anualmente en el Registro de Comercio el balance general de su empresa, asía como los estados de resultados y de cambios en el patrimonio correspondiente al mismo ejercicio del balance general. El Art. 412 dispone que la matrícula de comercio que se regula en el Código es la de empresa, que será de carácter permanente, estará a cargo del Registro de Comercio. La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa. 7. Contabilidad: De acuerdo con el nuevo Art. 437, los comerciantes individuales con activo inferior a $12,000.00, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento. Los comerciantes individuales con activo igual o superior a $12,000.00 y comerciantes sociales llevarán su contabilidad por medio de contadores, empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado. Estos últimos deben inscribirse en el Ministerio de Educación. 8. Normas Transitorias: Se concede un plazo de 2 años a partir de la vigencia de la ley, para que las sociedades existentes adecuen sus pactos sociales de conformidad con las reformas, y en los casos en que sea necesario. Las modificaciones deberán ser inscritas en el Registro de Comercio. Estas modificaciones se refieren al domicilio de la sociedad y a posesión accionaria establecida en colones y debe adecuarse a dólares. Las sociedades constituidas antes de la vigencia del Decreto podrán adecuar su capital social a los nuevos mínimos establecidos. Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 ©


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