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Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia

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Presentación del tema: "Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio Angela Osorio de Argueta Socia"— Transcripción de la presentación:

1 Noticias de Impuestos NOTICIAS FISCALES Nuestra Gente: Otto Karím Guzmán Barrera Socio otto.guzman@acn.com.sv Angela Osorio de Argueta Socia angela.osorio@acn.com.sv “Noticias Fiscales” es nuestro servicio informativo con temas de interés fiscal-legal con incidencia en los negocios. Este boletín está destinado exclusivamente para nuestros clientes y amigos, así como el personal de la Firma. ULTIMA HORA: La DGII por medio de resoluciones emitidas durante el mes de diciembre de 2007 y notificadas a la SSF durante los meses de febrero y marzo de 2008, regula el tratamiento fiscal al Sistema Financiero sobre las Reservas de Saneamiento y Activos Extraordinarios, para los ejercicios fiscales 2007 y 2008. TASA DE INTERES POR IMPUESTOS POR MORA: aplicable a partir del 1 de febrero al 31 de julio de 2008 es: 7.81% por los primeros 60 días y 11.81% por los siguientes días. REFORMAS TRIBUTARIAS Hacemos de su conocimiento que el 18 de abril del presente año se publicaron en el Diario Oficial Nº 71, Tomo Nº 379, los Decretos Legislativos 587, 588, 589, 590 y 602, en los cuales se han efectuado las siguientes modificaciones relacionadas con el Control, fiscalización y Régimen Sancionatorio del subsidio del Gas Licuado de Petróleo, de las cuales se citan las reformas más importantes: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas Art. 3: Se incluye como nueva facultad de la Dirección General de Aduanas la relativa a controlar y fiscalizar el subsidio del gas licuado de petróleo. Art. 21-A: Este nuevo artículo establece que la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, liquidará de oficio los valores de subsidios del gas licuado de petróleo para el consumo doméstico, reclamados o cobrados por los importadores de dicho producto, en una cuantía superior a la que legalmente corresponde y aplicará un recargo adicional del 50% sobre el valor reclamado o cobrado indebidamente o en exceso, previo el debido proceso administrativo, sin perjuicio de informar los casos a la Fiscalía General de la República, cuando concurran indicios de posibles ilícitos penales. Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras Art. 15: Se incluye como otra conducta sancionada como contrabando de mercancías, el ingreso al país o la salida del mismo eludiendo los controles aduaneros, la tenencia o el comercio ilegítimos de gas licuado de petróleo para consumo doméstico subsidiado y otros productos subsidiados por el Estado. Código Tributario Art. 173-B: De conformidad con este nuevo artículo se faculta a la Administración Tributaria para verificar los valores solicitados en concepto de subsidios al precio de venta del gas licuado de petróleo destinado al consumo doméstico, con excepción del que se le paga a los importadores. Asimismo, se enumera la información que debe acompañar las solicitudes de pago de subsidio que se presenten al Ministerio de Economía, la cual será remitida por esta dependencia al Ministerio de Hacienda para su verificación. Adicionalmente, este artículo dispone que la Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización y control sobre los valores autorizados en concepto de subsidios, incluyendo los que hayan sido acreditados por los contribuyentes, así como los pagos realizados por cualquier medio, pudiendo determinar de oficio los valores reclamados o cobrados en una cuantía superior a la que legalmente corresponde y aplicar un recargo adicional del 50% sobre el valor reclamado indebidamente o en exceso, previo el debido proceso, a los productores, refinadores, distribuidores o comercializadores, con excepción del subsidio que se les paga a los importadores. 1 Alam. Manuel E. Araujo y Calle La Mascota, Centro Comercial La Mascota, L-2, 3ª planta, San Salvador, El Salvador PBX: (503) 2275-1605 FAX: (503) 2275-1604 Boletín No. 1 - Octubre 2007 Boletín No. 6- Abril 2008 Auditores y Consultores de Negocios, S. A. de C. V.

2 Auditores y Consultores de Negocios NOTICIAS FISCALES ABRIL 2008 2 Información relevante de la ley REFORMAS TRIBUTARIAS Si los hechos fueren constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, la Administración Tributaria remitirá su conocimiento a la Fiscalía General de la República. El que obtuviere para sí o para otro un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere y éste provenga de subsidios del Estado, incurrirá en el delito de reintegros indebidos a que se refiere el artículo 249 literal c) del Código Penal y será sancionado como tal. Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo: Art. 9-C: De acuerdo con este nuevo artículo, los contribuyentes de IVA que se dediquen a la importación, producción, distribución o comercialización de gas licuado de petróleo, y que el precio de venta de los referidos bienes sea objeto de subsidio, podrán acreditar hasta su agotamiento, el remanente de crédito fiscal liquidado o acumulado en las declaraciones del referido tributo, aplicándolo contra el IVA generado en las importaciones que realicen de dicho producto. Este acreditamiento se efectuará incorporando el monto del remanente en la casilla correspondiente de la declaración de mercancías. Además, se debe anexar a esta declaración, fotocopia de la declaración de IVA en la que conste el remanente de crédito fiscal que se está utilizando. Se deberá disminuir el valor del remanente de crédito fiscal acreditado en la declaración del impuesto correspondiente al período tributario mensual siguiente. Art. 19: Se sustituye el inciso primero, estableciéndose nuevas sanciones para las infracciones administrativas definidas en la misma ley, de la siguiente forma: Transitorio: Se incluye vía transitorio la posibilidad de que los montos que mediante resolución del Ministerio de Economía se adeudaren en concepto de subsidio a la entrada en vigencia del Decreto, puedan ser utilizados de conformidad a lo establecido en el mismo. Igual tratamiento aplicará a los saldos a favor de remanente de crédito fiscal que estuviere acumulado a esa fecha contra el IVA generados en las importaciones de gas licuado de petróleo. Comentario: A esta fecha la Dirección General de Aduana no tiene el procedimiento para aplicar los remanentes de crédito fiscal contra las importaciones de GLP. Para lo cual en nuestra opinión debe emitir los Instructivos correspondientes, para establecer los procedimientos de liquidación de las declaraciones de mercancías y su cancelación respectiva. i. Las infracciones menos graves se sancionarán con una multa que se calculará entre 50 y 1000 salarios mínimos mensuales. ii.Las infracciones graves se sancionarán con una multa que se calculará entre 1000 y 2000 salarios mínimos mensuales. iii. Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa que se calculará entre 2100 y 3000 salarios mínimos mensuales. Este boletín y sus comentarios son para uso exclusivo de nuestros clientes, amigos y personal de la Firma; sus opiniones no pueden ser reproducidas, sin previa autorización expresa de ACN, S. A. de C. V. Derechos Reservados ACN, 2007 ©


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