Sistemas de Control de la OIT

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Transcripción de la presentación:

Sistemas de Control de la OIT Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT

Sistemas de Control de la OIT Sistema Regular de Control Procedimientos Constitucionales Mecanismos Especiales de Control

Sistema de Control regular Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se basa en las memorias enviadas por los gobiernos comentarios de organizaciones de trabajadores y empleadores examina la conformidad de la legislación y de la práctica de los países en relación con los convenios ratificados

Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones composición: 20 juristas de reconocida trayectoria en el campo jurídico; se reúne una vez por año en Ginebra (en noviembre); elabora un informe con observaciones sobre la aplicación por parte de los gobiernos de los convenios ratificados

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Es una comisión tripartita de la Conferencia (más de 150 miembros) Se reúne una vez por año (en junio) Realiza sus trabajos en base al informe de la Comisión de Expertos Examina los casos más graves y/o persistentes de violación de los convenios de la OIT Adopta un informe que es aprobado por el plenario de la Conferencia

Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts. 24 y 26 de la Constitución de la OIT Se inician cuando por medio de una reclamación o una queja se alega que un Estado no aplica de manera satisfactoria un convenio que ha ratificado

Reclamación artículo. 24 Puede ser presentada por: una organización de trabajadores o de empleadores contra un gobierno Si el Consejo de Administración (CA) la considera admisible se constituye un comité tripartito que elabora un informe que formula recomendaciones al CA El CA puede decidir hacer pública la reclamación y la respuesta del Gobierno

Reclamación artículo 24 Debe ser: Escrita Provenir de una organización nacional de trabajadores o empleadores Referirse expresamente al art. 24 Con respecto a un Miembro de la OIT En cuanto a un convenio ratificado por dicho Estado Indicar en qué aspecto el Miembro no garantizó la efectiva aplicación del convenio

Queja artículo. 26 Puede ser presentada por: 1) un Estado miembro contra otro Estado miembro; 2) por el CA de oficio a iniciativa de un delegado de la Conferencia (trabajadores, empleadores o gobiernos) Por escrito Respecto de un Estado Miembro de la OIT Sobre un convenio ratificado

Queja artículo. 26 El Consejo puede designar una comisión de encuesta que elabora un informe en el que formula recomendaciones Si el Gobierno acepta las recomendaciones, la CEACR realiza el seguimiento sobre la aplicación de las mismas Si no las acepta, puede remitir la queja a la CIJ para que adopte una decisión final Posibilidad de sanciones

Mecanismos especiales para la protección de la libertad sindical Comisión de Investigación y conciliación en materia de libertad sindical Comité de Libertad Sindical

Comisión de Investigación y conciliación en materia de libertad sindical Creada en 1950, se trata de un órgano de investigación que examina las quejas que le transmite el CA; Puede examinar también las posibilidades de encontrar soluciones a las dificultades por vía de acuerdo; Muy poco convocada en razón de su elevado costo y la necesidad del consentimiento del Estado.

Comité de Libertad Sindical Creado en 1951 Organo tripartito compuesto por tres representantes por grupo y un presidente independiente a título individual los representantes o ciudadanos del país contra el cual se presenta la queja no pueden estar presentes durante el examen del caso Se reúne tres veces por año (marzo, mayo y noviembre) a puerta cerrada

Comité de Libertad Sindical Funciones examina las quejas presentadas contra los gobiernos por violación de los convenios y los principios en materia de liberdad sindical decisiones adoptadas por unanimidad recopilación de decisiones no se require la ratificación del Convenio ni el consentimiento del Gob.

Comité de Libertad Sindical Pueden presentar quejas: una organización nacional de trabajadores o empleadores directamente interesada una central internacional con estatuto consultivo ante la OIT (CIOSL, OIE, FSM, CMT) una organización internacional de empleadores o de trabajadores directamente interesada; y un gobierno contra otro gobierno

Comité de Libertad Sindical Procedimiento El Comité examina la queja, la respuesta del Gobierno y las pruebas transmitidas y adopta un informe que contiene conclusiones y recomendaciones El informe es adoptado por el CA

Comité de Libertad Sindical Tipos de informes del Comité: definitivos; provisorios; « follow up » (el Comité pide que se lo mantenga informado de la evolución de la situación).

Comité de Libertad Sindical Las quejas deben ser presentadas: por escrito firmadas por un representante autorizado acompañadas por la mayor cantidad de pruebas en apoyo a los alegatos

Comité de Libertad Sindical Misión de contatos diretos: Un representante del DG se dirige al país para examinar los hechos e informar al Comité Puede ser: un funcionario una personalidad independente Se requiere el consentimiento del país El Comité conserva la competencia para evaluar la situación Posibilidad de procedimieno oral

Comité de Libertad Sindical Características específicas Admisibilidad de las quejas No es necesario el agotamiento previo de los recursos internos Examen sin la respuesta del gobierno Posibilidad de invitar a los gobiernos a indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité

Comité de Libertad Sindical Intervenciones Denuncia transmitida al gobierno Respuesta del gobierno transmitida a la organización sindical Ha examinado más de 2400 casos