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Posición respecto al Proyecto de Ley de Negociación Colectiva Dr. Gonzalo Irrazabal 11 de junio de 2009 Cámaras Empresariales.

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1 Posición respecto al Proyecto de Ley de Negociación Colectiva Dr. Gonzalo Irrazabal 11 de junio de 2009 Cámaras Empresariales

2 Consideraciones Generales Contradicción entre la exposición de motivos y el propio texto del Proyecto No es un Sistema Nacional de Negociación Colectiva No se regula la Tríada: Organización Sindical, Negociación Colectiva y Conflicto. Viola Convenios Internacionales de Trabajo Viola Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución

3 Contenidos y Ausencias Es tan importante lo que el proyecto contiene como lo que expresamente se omite.

4 Contenido del Proyecto Intervención y Dirigismo del Estado en las Relaciones Laborales (Gobernanza) Consejo Superior Tripartito. Integración: Mayor número de integrantes del Poder Ejecutivo. (9,6,6) Quorum: votación nominal por mayoría absoluta de integrantes Competencias: Pronunciamiento sobre niveles de negociación bi o tri partita. Iniciativas en el desarrollo de las relaciones laborales

5 Contenido del Proyecto. Consejo de Salarios Por ramas de actividad o cadenas productivas Competencias: fijar salario mínimo y condiciones de trabajo. Convocatoria de oficio o preceptiva a solicitud de los sectores. La negociación bipartita no puede disminuir lo negociado en nivel superior.

6 Contenido del Proyecto Otros aspectos. Negociación bipartita o por empresa, vacía de contenido. Calificación o Certificación de los sujetos de la Negociación. ( Sindicato de Rama ) Obligación de Información sin garantías en caso de violación de la obligación

7 Contenido del Proyecto Derecho de Ocupación Derecho de Ocupación como extensión del Derecho de Huelga. La ocupación no suspende la negociación. Consagra un procedimiento para ocupar. Establece mecanismo “kafkiano” para desocupar bajo determinadas condiciones

8 Ausencias Obligación de Paz Laboral Regulación de la Huelga. Artículo 57 de la Constitución. Personería Jurídica de los Sindicatos Responsabilidad por violación al Deber de Reserva de la Información Protección del Derecho de Propiedad Derecho de los Empleadores

9 Conclusiones El proyecto NO cuenta con el apoyo empresarial y resulta peligroso porque: -Consagra la injerencia en la Empresa del Estado y del Sindicato -Es violatoria de derechos constitucionales que consagran la Libertad de Trabajo, el Derecho de Propiedad y la Libertad de Comercio e Industria. -Fue observado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). -Consagra la obligación de negociar -Privilegia la negociación tripartita por sobre la bipartita. - El acuerdo es el resultado de votaciones que imponen decisiones y no producto de concesiones recíprocas

10 Conclusión Final La Negociación Colectiva debe ser funcional a los intereses de las partes. Si no están contemplados dichos intereses el modelo no cumple su objetivo, presagia su difícil aplicación y la corta duración de la norma.

11 El Derecho de Organización y Dirección, conjuntamente con el Derecho de Propiedad y el de Libertad de Empresa constituyen el núcleo duro de los Derechos Empresariales. Si se afecta cualquiera de ellos, se está afectando la propia existencia de la Empresa.

12 Muchas Gracias !!!


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