ACOSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL

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Transcripción de la presentación:

ACOSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL

ACOSO SEXUAL

Regulación: Ley 2005 sobre acoso sexual , de 18 de marzo de 2005, introduce modificaciones a la legislación laboral: Código del Trabajo y Estatuto Administrativo

Conductas que se pueden considerar como acoso: Gestos y comentarios de connotación sexual Apretones de hombro, abrazos, roces aparentemente casuales en diversas regiones corporales tipificadas sexualmente Proposiciones de carácter sexual y/o amenazas que se relacionan con mejoramientos y/o ascensos relacionados con el trabajo Lenguaje sexual de tipo obsceno o chistes subidos de tono

CONTEXTO Incorporación de las mujeres al mercado laboral. Garantías para el ejercicio del derecho al trabajo remunerado para las mujeres. Necesidad de modificar la cultura laboral.

Nueva ley contempla Establece un procedimiento de investigación y sanción del acoso. Incluye el acoso como causal de caducidad del contrato (art. 160 N°1) y autodespido Modifica normas de la administración pública. Impone importantes obligaciones al empleador

Definición de Acoso Sexual "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. "

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Introducir en el reglamento interno las normas de garantía para un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores, junto con el procedimiento explícito para el caso de denuncia de acoso sexual. “Prevenir” la generación de este tipo de conductas.

Requisitos investigación Constar por escrito. Estricta reserva. Garantía que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Si la denuncia es ante el empleador a) Si el empleador investiga: Adoptará medidas de resguardo. Realizará investigación interna. La investigación concluirá en un plazo máximo de 30 días. Las conclusiones de la investigación interna se enviarán a la Inspección del Trabajo respectiva. La Inspección formula observaciones y las pone en conocimiento de las partes. El empleador dispondrá de 15 días para disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

Adoptará medidas de resguardo. b) El empleador deriva a la Inspección del Trabajo: Adoptará medidas de resguardo. Si el empleador opta por no hacer la investigación en la empresa, deberá enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de 5 días para que sea ésta quien practique la investigación.

Si la denuncia es ante la Inspección del Trabajo Inspección sugiere al empleador medidas de resguardo. Inspección practica la investigación en 30 días. Inspección pone en conocimiento de empleador, denunciante y denunciado las conclusiones. Empleador deberá en el plazo de 15 días aplicar las medidas o sanciones correspondientes.

Sanciones a) Al acosador: Las establecidas en el Reglamento Interno y, eventualmente, el despido sin derecho a indemnización. b) Al empleador acosador: En caso de despido indirecto. (Artículo 171 del Código del Trabajo), la indemnización es aumentada en un 80%, no obstante que similar infracción que aplicará al empleador no hubiera observado el procedimiento del título IV libro II

ACOSO LABORAL

Concepto El concepto de mobbing fue popularizado por el psicólogo alemán Heinz Leymann en la década de los 80, como la situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

Del mismo modo, el concepto de mobbing se puede traducir como acoso psicológico. En los países del norte de Europa y en España se habla de mobbing, en los países anglosajones de bullying, y en los países latinos y francófonos se utiliza con más frecuencia, la expresión acoso moral en el trabajo".

TIPOS Ascendente: en el que una persona que ostenta un rango jerárquico superior en la organización se ve agredida por uno o varios subordinados. Generalmente se produce cuando se incorpora una persona del exterior con un rango jerárquico superior y sus métodos no son aceptados por los trabajadores bajo su dirección, o porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos. Otra modalidad sería aquella en que un trabajador que es ascendido a un puesto de responsabilidad en virtud del cual se le otorga la capacidad de organizar y dirigir a sus antiguos compañeros.

TIPOS Descendente: ésta es la situación más habitual. El superior jerárquico, a través de desprecios, falsas acusaciones, e incluso insultos pretende minar el ámbito psicológico del trabajador acosado para destacar frente a sus subordinados, para mantener su posición jerárquica o simplemente se trata de una estrategia empresarial cuyo objetivo es deshacerse forzando el abandono “voluntario” de una persona determinada sin proceder a su despido legal, ya que este sin motivo acarrearía un costo económico para la empresa.

TIPOS Horizontal: En este supuesto un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, aunque es posible que tenga una posición de facto superior. El ataque se genera por problemas puramente personales, o bien porque alguno de los miembros del grupo no acepta las pautas de funcionamiento tácitamente o expresamente aceptadas por el resto.

TIPOS Otra circunstancia que da lugar a este comportamiento es la existencia de personas física o psíquicamente débiles o distintas, y estas diferencias son explotadas por los demás simplemente para pasar el rato o mitigar el aburrimiento.

FASES Fase de conflicto: Cuando conflictos puntuales comienzan a estigmatizarse, se produce un punto de inflexión en relaciones que hasta ese momento podrían considerarse como satisfactorias o neutras, siendo el punto de partida de una escalada de enfrentamientos.

FASES Fase de mobbing o estigmatización: El acosador pone en práctica toda la estrategia de hostigamiento, utilizando para ello, sistemáticamente y durante un tiempo prolongado, una serie de comportamientos perversos cuyo objetivo es ridiculizar y apartar socialmente a la víctima. Se puede decir que esta segunda fase ya es propiamente de mobbing.

FASES La víctima no puede creer lo que está sucediendo y puede llegar incluso a negar la evidencia ante la pasividad, la negación o la evitación del fenómeno por el resto del grupo al que pertenece. Esta fase es muy duradera en el tiempo y sirve para estigmatizar a la víctima con el consentimiento e incluso con la colaboración activa o pasiva del entorno.

FASES Fase de intervención desde la empresa: Lo que en principio era un conflicto conocido básicamente entre los miembros del grupo, transciende a la dirección de la empresa. Pueden ser varias las formas de actuación que se pueden poner en práctica, generalmente por el departamento de recursos humanos o la dirección de personal.

FASES Solución positiva del conflicto. En la menor parte de los casos, la dirección de la empresa, realiza una investigación exhaustiva del mismo y decide que el trabajador/a o el acosador sea cambiado de puesto de trabajo, descubre la estrategia de hostigamiento y articula los mecanismos para que no se vuelva a producir, sancionando en su caso al hostigador.

FASES Solución negativa del conflicto. Normalmente y sin tener un conocimiento cabal del caso debido a su nula o escasa investigación, la dirección suele ver a la víctima como “problemática”, reparando en características individuales tergiversadas y manipuladas, sin reparar en que el origen del mismo está en otra parte. De esta manera, la dirección viene a sumarse al entorno que acosa activa o pasivamente a la víctima

FASES Fase de marginación o exclusión de la vida laboral: Esta última fase suele desembocar en el abandono de la víctima de su puesto de trabajo, muy probablemente tras haber pasado por largas temporadas de baja por licencias médicas.

FASES Los trabajadores suelen pedir cambios de puesto, mientras que en la mayoría de los casos deciden aguantar en su puesto de trabajo y atraviesan un calvario que tiene consecuencias muy negativas para su salud. Unos y otros sufren un agravamiento del problema, tanto dentro como fuera de la empresa, llegando en algunos casos al suicidio

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES Tanto el acoso sexual como el acoso laboral se refieren a la infracción o agresión de derechos fundamentales, las cuales, ante el alarmante crecimiento que demuestran tener, nos alerta sobre el estado o calidad de vida social que se posee en la actualidad.

CONCLUSIONES La íntima relación que existe entre ambas figuras nos pueden ayudar a iluminar o anticipar los problemas a que se enfrentará o deberá resolver el proyecto de ley de mobbing, especialmente referido a dos puntos

CONCLUSIONES En primer lugar, la importancia que se debe reconocer a la salud física y psíquica de las personas y la legitimidad del reconocimiento de su agresión como un elemento tipificador de estas figuras.

En segundo lugar, el reconocimiento del “ambiente de trabajo” como una condición o elemento laboral similar a la remuneración u otros, de forma de admitir también su agresión como una consecuencia tipificadora de la figura.