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Publicada porDavid Ramos Maldonado Modificado hace 8 años
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Anexo I: Protocolo de actuación en caso de maltrato entre iguales Anexo II: Medidas de carácter organizativo y preventivo Anexo III: Recogida inicial de información sobre un supuesto caso de maltrato entre iguales. Anexo IV: Registro de actuaciones en caso de maltrato entre iguales Carlos Arcos Martínez Marta Lillo Fernández Luis del Moral Merino Sergio Castillo Fernández
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1. Definición 2. Identificación de la situación miembro de la comunidad educativa equipo directivo. - Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato tiene obligación de ponerla en conocimiento al equipo directivo. 3. Medidas inmediatas a adoptar por el equipo directivo director del centro Equipo DirectivoOrientador Profesor del Claustro profesores y tutores del alumnado - El director del centro constituirá de inmediato un grupo de trabajo integrado por el Equipo Directivo, el Orientador y un Profesor del Claustro con el apoyo de profesores y tutores del alumnado. Dirección del Centro -Con el apoyo de este grupo de trabajo, la Dirección del Centro se elaborarán medias: - Medidas que aseguren la protección del agredido. - Medidas dirigidas al agresor
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Inspector. - Informar al Inspector. familias tutores - Informar a las familias y tutores implicados 4. Recogida de información y análisis de la misma. - El grupo de trabajo - El grupo de trabajo reacabará la información necesaria relativa al hecho de diversas fuentes: agredidos, agresores, familias, compañeros de los agresores o agredidos… - Análisis y contrastación de la información recibida de manera que el grupo de trabajo pueda establecer lo antes posible la existencia o no de indicios de maltrato. 5. Elaboración de un plan de actuación - La Dirección del Centro elaborará y aplicará un plan de actuación del que informará la Consejo escolar y que incluirá una serie de medidas dirigidas al agredido, agresor, compañeros observadores, familias, y profesionales,
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6. Información a las familias implicadas. Dirección del centro 7. Evaluación y seguimiento por parte de la Dirección del centro tutores -Los tutores informarán nuevamente a las familias sobre las actuaciones o medidas acordadas. - Actuaciones de oficio. 8. Derivación a la Fiscalía de Menores o a la Consejería competente en materia de protección de menores. - Actuaciones de instancias a parte.
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Los centros, con carácter general, adoptarán medidas organizativas y preventivas con el objetivo de reforzar la convivencia y prevenir el maltrato entre iguales.
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Centro/ Localidad Origen de demanda Datos de la supuesta víctima. Breve descripción de los hechos. Fecha Firma del demandante
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Director Centro/Código del centro Localidad Datos de identificación: víctimas/agresores Componentes del grupo de trabajo Primeras medias adaptadas. Información a la inspección de educación. Datos que concluyen de la recogida y análisis de la información -Localización y fecha de las agresiones. - Testigos
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-Tipo de maltrato Descripción de los hechos Medidas adoptadas Conclusiones de la evaluación del plan de intervención
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Se considera que existe maltrato entre iguales cuando un alumno o alumna se ve expuesto de manera repetida y prolongada a diferentes formas de acoso u hostigamiento, por parte de un compañero o grupo de compañeros, de manera que la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor o los agresores, y se dan las siguientes características: - La intención de hacer daño físico o psicológico. - La reiteración de las conductas. - El desequilibrio de poder que impide a la víctima salir por sí misma de la situación. Tipos: Agresiones verbales, exclusión o marginación social, la agresión física indirecta, la agresión física directa, intimidación, amenaza, o chantaje, y el acoso o abuso sexual.
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