DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DEL TRÁMITE DE

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Transcripción de la presentación:

DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DEL TRÁMITE DE PRESTACIONES AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL

REGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REGIMEN CONSTITUCIONAL REGIMEN ORDINARIO

CÁRACTER DE LA LEY ARTÍCULO 1. Esta es una ley de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.

PROPÓSITO Artículo 2. PROPÓSITO. El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo.

SERVIDOR PÚBLICO (Trabajador en general) Artículo 4. SERVIDOR PÚBLICO. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública, en virtud de nombramiento o contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido.

FUNCIONARIO PÚBLICO (jerarquía) Art. 1 Reglamento FUNCIONARIO: Es la persona individual o jurídica que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente. Es remunerado por salario.

EMPLEADO PÚBLICO Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil. Presta un servicio o ejecuta una obra a cambio de un salario.

Bajo la dirección del representante de la dependencia, entidad o institución. Bajo la subordinación inmediata del funcionario o su representante.

QUIEN NO SE CONSIDERA FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO Quienes son retribuidos por el sistema de dietas, toda vez que las mismas no se constituyen salario. Quienes son retribuidos por honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA DIRECCIÓN SUPREMA: El Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece ésta Ley.

ÓRGANOS SUPERIORES Junta Nacional de Servicio Civil; Oficina Nacional de Servicio Civil.

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ARTÍCULO 21. La Oficina Nacional de Servicio Civil, es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. Esta integrada por un Director y Subdirector y por el demás personal necesario.

Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Servidores Públicos Artículo 61 Ley de Servicio Civil

TRABAJADORES DEL ESTADO DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Ley de Servicio Civil: Artículos: 61 al 63 Reglamento de la Ley: Artículos: 51 al 74 ESTABILIDAD LABORAL Art. 61 numeral 1 Ley de Servicio Civil

VACACIONES AGUINALDO Art. 61 numeral 2 Ley de Servicio Civil Decreto 1633

BONO VACACIONAL BONIFICACIÓN ANUAL Acuerdo Gubernativo 642-89 Decreto 42-92

BONO POR ANTIGUEDAD Acuerdo Gubernativo 838-92

ASIGNACIONES De 5 a 10 años ………..……. Q.35.00 De más de 20 años …………... Q. 75.00 EXCEPCIONES: Los que tengan asignado escalafón (Magisterio Nacional) Los que tengan asignado Bono Profesional

BONO PROFESIONAL Acuerdo Gubernativo 327-90 Q. 375.00

DERECHO AL BENEFICIO Tienen derecho a disfrutarlo al 100 por ciento quienes hayan laborado un año ininterrumpido comprendido del 01 de julio al 30 de junio.

LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SUELDO

Artículo 60 Reglamento de la Ley de Servicio Civil LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SUELDO Artículo 61. No. 4. Artículo 60 Reglamento de la Ley de Servicio Civil

PARA SOLICITAR PRESTACIONES PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR PRESTACIONES

Aguinaldo Vacaciones TRES MESES

Bonificación Profesional Salarios Bono Vacacional Bonificación Anual Bonificación Profesional Bono por Antigüedad DOS AÑOS

DERECHOS Y PRESTACIONES QUE SE LES OTORGAN A LAS MADRES TRABAJADORAS Descanso Pre y Post-Natal Lactancia Día de Asueto (10 de mayo)

DERECHOS POST-MORTEM BENEFICIARIOS 1. Pago de Gastos Funerales Cónyuge o persona unida de hecho declarada legalmente; Hijos Mayores o menores de edad o incapaces declarados legalmente; Los padres o hermanos del Causante.

2. PRESTACIÓN PÓSTUMA El monto equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados por el servidor fallecido. En ningún caso excederá de cinco meses de sueldos o salarios.

BENEFICIARIOS El cónyuge o la persona unidad de hecho legalmente; Hijos menores de edad o incapaces; Padres que dependían económicamente del causante.

3. DERECHO A OTRAS PRESTACIONES Sueldo o Salario Vacaciones Bonificación Anual (Bono 14) Bono por Antigüedad Bonificación Profesional Aguinaldo Bono Vacacional Cualquier otra prestación reconocida legalmente

En ese orden de prioridad. BENEFICIARIOS Cónyuge o persona unidad de hecho declarada legalmente; Hijos menores de edad o incapaces; 3. Hijos mayores de edad; 4. Padres En ese orden de prioridad.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR Solicitud; (formulario) Certificación o Constancia de Servicios; Record de Vacaciones Gozadas; Certificación de la Partida de Defunción; Documentos que acreditan la calidad de Beneficiario; (calidad con que actúa) Factura; (para el caso de gastos de funerales) Declaración jurada de no haber otra persona con mejor derecho y que acredite la dependencia económica. (en el caso de padres)

PRESCRIPCIÓN TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN TIPO DE PRESTACIÓN PRESTACIONES POST-MORTEM A LOS 3 MESES (APARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE) VACACIONES Y AGUINALDO A LOS 3 MESES BONOS A LOS DOS AÑOS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Amonestación Verbal Amonestación Escrita

Suspensión de Trabajo sin goce de sueldo o salario. Destitución

Reglamento de la Ley: Artículo 80 Numeral 3 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO Reglamento de la Ley: Artículo 80 Numeral 3

Ley de Servicio Civil: Artículo: 79 Reglamento de la Ley: Artículo: 80 PROCEDIMIENTO DE DESPIDO Ley de Servicio Civil: Artículo: 79 Reglamento de la Ley: Artículo: 80

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO O PARA LA DESTITUCIÓN (Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil) Suscripción del Acta Administrativa Audiencia al trabajador por 3 días R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la Dependencia MAXIMA AUTORIDAD Emite resolución correspondiente. R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite avisos a ONSEC.

Ley de Servicio Civil: Reglamento: REHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 78 Reglamento: Artículo 82

Una vez rehabilitado, el interesado podrá optar a un nuevo puesto o cargo dentro de la Administración Pública y someterse a las pruebas de Selección de Personal correspondientes. La rehabilitación no obliga a la Autoridad Nominadora, a nombrar en un puesto o cargo a la personal rehabilitada.

RECOMENDACIONES Remitir a la Oficina y Junta Nacional de Servicio Civil, con prontitud la información requerida. Verificar que la información solicitada esté completa. Concientizar a las autoridades el pago de las prestaciones laborales, lo más pronto posible.

RECOMENDACIONES Aplicar correctamente los procesos disciplinarios, evitando ilegalidades. Aplicar los controles adecuados para la aplicación del derecho en el otorgamiento del bono por antigüedad. En el caso de las prestaciones póstumas, orientar a los interesados, que la solicitud se debe de presentar en el Departamento Jurídico de la ONSEC, donde se dará una orientación previa al ingreso del expediente.