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“GENERALIDADES SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO”

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Presentación del tema: "“GENERALIDADES SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO”"— Transcripción de la presentación:

1 “GENERALIDADES SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO”
Porlamar 23 de junio de 2012

2 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Presunción de existencia de la Relación de Trabajo. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Definición de Patrono. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.

3 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Tipos de Trabajadores. - Trabajador dependiente: Toda persona natural que preste servicios personales bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. - Trabajador no dependiente o por cuenta propia: Es aquel que en el ejercicio de la actividad que realiza, no depende de patrono alguno. - Trabajador de dirección: Es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, tiene carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones.

4 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Tipos de Trabajadores. - Trabajador de inspección: Es aquel que tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. - Trabajador de vigilancia: Es el que tiene a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

5 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Definición de Entidad de Trabajo. - La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. - El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. - Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. - Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquier condición. - Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.

6 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Definición de Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. Forma del Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.

7 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Presunción cuando no exista Contrato de Trabajo escrito. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

8 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Contenido del Contrato de Trabajo. - El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. - Denominación y domicilio de las personas jurídicas, y la identificación de la persona natural que la represente. - La denominación del cargo, con una descripción de los servicios a prestar. - La fecha de inicio de la relación de trabajo. - La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. - La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.

9 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. - La duración de la jornada ordinaria de trabajo. - El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. - El lugar donde deban prestarse los servicios. - La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. - El lugar de celebración del contrato de trabajo. - Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. - Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

10 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Modalidades del Contrato de Trabajo. Contrato de Trabajo a Tiempo de Prueba. Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado. Contrato de Trabajo para una Obra Determinada. Contrato de Trabajo para Prestación de Servicio en el Exterior.

11 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Supuestos para la celebración de un Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. - Por la naturaleza del servicio. - Para sustituir provisionalmente a un trabajador. - Trabajadores venezolano que prestarán servicio en el exterior. - Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado.

12 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La Jornada de Trabajo. Se reduce la jornada diurna de Trabajo de 44 a 40 horas semanales. Se exceptuarán de los límites de la jornada de trabajo: - Los trabajadores de dirección así como los de inspección y vigilancia. - Los que su labor requiera su sola presencia, o labores discontinuas. - Los horarios establecidos por convenciones colectivas.

13 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Causas justificadas de retiro. - Sustitución de patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución. - Acoso laboral o acoso sexual. - Cuando el trabajador haya sido despedido sin justa causa y luego ordenado su reenganche, y el trabajador decida dar por concluida la relación de trabajo. - La exigencia hecha al trabajador para que realice una obra distinta a la que está obligado.

14 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Obligaciones patronales derivadas de la Relación de Trabajo. - Pago de Salario. - Pago del Bono de Alimentación (Ley de alimentación para los Trabajadores) - Acreditación de Prestaciones Sociales. - Disfrute del período de vacaciones. - Pago de beneficios laborales.

15 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Beneficios sociales no remunerativos. - Los servicios de los centros de educación inicial. - El cumplimiento del beneficio de alimentación. - Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. - Las provisiones de ropa de trabajo. - Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. - El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. - El pago de gastos funerarios.

16 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Pago de beneficios anuales o utilidades. - Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos. - El pago mínimo será el equivalente a treinta (30) días de salario y como límite máximo el equivalente a cuatro (4) meses de salario. - La oportunidad de pago será dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio. - Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, deberán otorgar una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta (30) días de salario.

17 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Vacaciones: - El trabajador disfrutará de quince (15) días hábiles de vacaciones al cumplir un (1) año de trabajo ininterrumpido. - Por cada año de servicio gozará de un (1) día adicional de vacaciones. - Durante el período de vacaciones deberá ser pagado el bono de alimentación. - Ningún trabajador podrá ser despedido, trasladado o desmejorado de su puesto de trabajo durante el disfrute de sus vacaciones. - Las vacaciones colectivas se imputarán a los días que correspondan por vacaciones anuales.

18 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Bono Vacacional: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta (30) días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

19 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Régimen de Prestaciones Sociales. Establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral. Cálculo de Prestaciones Sociales. - Depósito por concepto de Garantía de las Prestaciones Sociales: quince (15) días cada trimestre calculado con base al último salario integral devengado. - Dos días de salario por cada año de servicio acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

20 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
- Treinta días (30) por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario al término de la relación de trabajo. - Pago del monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo. - Pago de cinco (5) días de salario por mes trabajado o fracción, si la relación de trabajo termina antes de los tres (3) primeros meses. - Pago de las Prestaciones Sociales a) Cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral. b) Intereses moratorios.

21 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Los depósitos trimestrales se harán en: - La contabilidad de la entidad de trabajo. - En un fideicomiso individual. - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. El patrono deberá informar semestralmente al trabajador, en forma detallada, el monto que fue depositado por concepto de garantía de las Prestaciones Sociales.

22 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Anticipo de Prestaciones Sociales. El Trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de lo depositado para satisfacer obligaciones derivadas de: - La Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda. - La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen. - La inversión en educación. - Gastos por atención médica y hospitalaria.

23 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Derecho de herederos. En caso de fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales: - Los hijos. - El viudo o viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos. - El padre y la madre. - Los nietos y nietas cuando sean huérfanos. Ninguna de estas personas tendrá derecho preferente.

24 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Terminación de la Relación Retiro de trabajo Voluntad común de las partes. - Causas ajena a la voluntad de las partes Causas justificadas de despido. - Inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles en el período de un mes, computado desde la primera inasistencia. - Acoso laboral o acoso sexual.

25 CONCLUSIONES


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