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SECRETARIO DE DEFENSA LUCIO CASTRO CHIPANA

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Presentación del tema: "SECRETARIO DE DEFENSA LUCIO CASTRO CHIPANA"— Transcripción de la presentación:

1 SECRETARIO DE DEFENSA LUCIO CASTRO CHIPANA
POSICIÓN DEL SUTEP SOBRE EL TRATAMIENTO DE BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS CUADROS DE REMUNERACIONES SECRETARIO DE DEFENSA LUCIO CASTRO CHIPANA

2 LEY N° 24029 Y SU MODIFICATORIA N° 25212: LEY DEL PROFESORADO (YA DEROGADO)
“Artículo 51º.- SOBRE SUBSIDIOS El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones”. Artículo 52º.- SOBRE BONIFICACIONES (...) El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones. (...)”.

3 D.S. N° 019- 90- ED REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO
“Artículo 219º.- El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”. “Artículo 220º.- El subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres (03) remuneraciones o pensiones totales vigentes al momento del fallecimiento”. “Artículo 222º.- El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales y se otorga a quien acredite haber sufragado los gastos pertinentes”.

4 La Ley del Profesorado (12/12/84) modificada por la Ley N° (19/05/1990) es anterior al D.S. N° 051 – 91 – PCM (promulgada el 04/03/1991 – GOBIERNO DE FUJIMORI). Artículo 52°: “(…) El profesor tiene derecho a percibir una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo, este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones”

5 EL DECRETO SUPREMO N° 051 – 91 – PCM
ARTÍCULO 8°: Para efectos remunerativos considera: “REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE: aquella cuya percepción es regular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública y está constituida por: la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para la homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad, Remuneración Total: es aquella que está constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa (…)

6 X HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
El 05 de octubre suscribimos un Acta que en el artículo 2° decía lo siguiente: “Teniendo en cuenta que en junio del año 2011 se emitió la resolución de Sala Plena N° – SERVIR/TSC que declara y resuelve de observancia obligatoria la asignación al docente por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, así como los subsidios por luto y gastos de sepelio, teniendo como base de cálculo la remuneración total conforme a lo establecido en la Ley del profesorado N° y su modificatoria N° (2 ó 3 remuneraciones según sea el caso), EL GOBIERNO PROCEDERÁ A PAGAR DE INMEDIATO A LOS MAESTROS A NIVEL NACIONAL INCURSOS EN EL RECONOCIMENTO DE ESTE DERECHO”

7 Durante el año 2011 y 2012 se pagaron en muchas UGELs de Lima
Durante el año 2011 y 2012 se pagaron en muchas UGELs de Lima. Increíblemente en diciembre del año 2012 aparece el cuestionado informe legal estableciendo artificiosamente montos ilegales que resultan lesionando derechos de los trabajadores. Que, el Informe Legal N° SERVIR/GPGSC de fecha 21/12/2012 pretende establecer rubros distintos a los establecidos como remuneración total en la Ley del profesorado. Es un absurdo jurídico que un informe legal pretenda superponerse a una resolución de Sala Plena, pues ello afecta el ordenamiento jurídico.

8 Que la divergencia trascendente se encuentra en la base de cálculo que se debe utilizar para efectos del reconocimiento de estos derechos. El informe Legal N° SERVIR/GPGSC es de fecha 21/12/2012. Sus conclusiones – artificiosas y contrarias a la normatividad - establecen que la remuneración total ya no es el íntegro de lo percibido por los docentes, sino un conjunto de rubros que afectan de forma drástica las expectativas económicas del magisterio. La aplicación de dicho informe significaría que el maestro reciba por bonificación y/o subsidio por luto ante el fallecimiento de un familiar directo la suma de , mientras que si se tiene en cuenta la base de cálculo con el íntegro de lo percibido recibiría 2,

9 Es necesario conocer que al respecto también tenemos sentencias judiciales, ordenanzas y decretos regionales, miles de resoluciones administrativas de SERVIR y también sentencias del Tribunal Constitucional. Los criterios interpretativos del TC, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, no sólo orientan el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que: “vinculan tanto a los poderes públicos como a los particulares (…) todos los operadores jurídicos están obligados a resolver teniendo en cuenta la ratio decidendi (razón suficiente) que tuvo en cuenta el máximo órgano de control constitucional para fundamentar sus fallos (…),

10 ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - ATS
Ley del Profesorado y Resolución N° SERVIR/TSC Decreto Supremo N° PCM Informe Legal N°524- 2012-SERVIR/GPGSC(*) Conceptos CARGO: Directivo Director/40 hrs CATEGORÍA REMUNERATIVA: II Nivel Magisterial PERIODO DE CÁLCULO: AÑOS DE SERVICIO: 30 Años

11 ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - ATS
Ley del Profesorado y Resolución N° SERVIR/TSC Decreto Supremo N° PCM Conceptos Informe Legal N°524- 2012-SERVIR/GPGSC(*) CARGO: Docente Profesor CATEGORÍA REMUNERATIVA II Nivel Magisterial PERIODO DE CÁLCULO: AÑOS DE SERVICIO: 25 Años

12 SUBSIDIO POR LUTO Conceptos Decreto Supremo N°051-91-PCM CARGO:
Ley del Profesorado y Resolución N° SERVIR/TSC Decreto Supremo N° PCM Informe Legal N°524- 2012-SERVIR/GPGSC(*) Conceptos CARGO: Directivo Director/40 hrs CATEGORÍA REMUNERATIVA II Nivel PERIODO DE CÁLCULO: SUBSIDIO: Luto fallecimiento familiar directo

13 SUBSIDIO POR LUTO Conceptos Decreto Supremo N°051-91-PCM
Ley del Profesorado y Resolución N° SERVIR/TSC Decreto Supremo N° PCM Informe Legal N°524- 2012-SERVIR/GPGSC(*) CARGO: Docente Profesor CATEGORÍA REMUNERATIVA: II Nivel Magisterial PERIODO DE CÁLCULO: SUBSIDIO: Luto fallecimiento del Titular

14 GASTOS POR SEPELIO Conceptos Decreto Supremo N°051-91-PCM
Ley del Profesorado y Resolución N° SERVIR/TSC Decreto Supremo N° PCM Informe Legal N°524- 2012-SERVIR/GPGSC(*) Conceptos CARGO: Docente Profesor CATEGORÍA REMUNERATIVA: II Nivel PERIODO DE CÁLCULO: SUBSIDIO: Luto y gastos de sepelio


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