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Descansos legales
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DESCANSOS LEGALES 6.1 El descanso semanal se ha considerado como una necesidad inaplazable para que el trabajador pueda recuperar las fuerzas gastadas por su trabajo.
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CONCEPTO Y RAZON DE LOS DESCANSOS LEGALES
6.2 Art. 69 : Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. Art. 70 : En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deben disfrutar del descanso semanal.
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DIAS FESTIVOS- FORMA DE PAGO
6.3 Art. 74 : Son días de descanso obligatorio: El 1º de Enero El 5 de Febrero El 21 de Marzo El 1º de Mayo El 16 de Septiembre El 20 de Noviembre El 1º de diciembre (c/ 6 años). El 25 de diciembre El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales
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DIAS FESTIVOS- FORMA DE PAGO
6.3 Art. 75 : Los trabajadores y patrones determinarán el número de trabajadores que deben prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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FORMA DE PAGO SEPTIMO DIA 6.4 Art. 73 : Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
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PRIMA DOMINICAL 6.5 Art. 71 : Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
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Vacaciones
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FINALIDAD DEL PERIODO VACACIONAL
7.1 El descanso semanal no basta para que el trabajador pueda recobrarse de sus esfuerzos y que en virtud se hace indispensable que tenga un periodo mínimo de vacaciones anual. Un trabajador que salga de vacaciones podrá incluso dar un rendimiento mucho mayor que otro que no salga de vacaciones.
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PERIODO DE VACACIONES SEGÚN ANTIGUEDAD
7.2 Años de servicios Días de Vacaciones 1 6 2 8 3 10 4 12 5 7 9 14 10 a 13 14 ó más 16
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PRIMA VACACIONAL 7.3 Art. 80 Los Trabajadores tendrán derecho a una prima no menos del 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
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