Ministerio de la Protección Social República de Colombia

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia ANEXOS

Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTÍCULO 7° DEL DECRETO 1772 DE 1994: Cambio de Entidad Administradora de Riesgos Profesionales. Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos Profesionales una vez cada año, contado desde la de afiliación inicial o el último traslado. Para éstos efectos deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Bancaria y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilia con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia ARTÍCULO 7° DEL DECRETO 1772 DE 1994: Cambio de Entidad Administradora de Riesgos Profesionales. El traslado surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término de aviso de que trata el inciso anterior. La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de cotización que tenia, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses.”

Decreto Ley 1295/94 Artículo 19. Distribución de las cotizaciones. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto Ley 1295/94 Artículo 19. Distribución de las cotizaciones. La cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuirá de la siguiente manera: a) El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema; b) El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y c) El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este Decreto.

Decreto Ley 1295/94 Artículo 35. Servicios de Prevención. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto Ley 1295/94 Artículo 35. Servicios de Prevención. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. Parágrafo. Los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto Ley 1295/94 Artículo 80. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: a) La afiliación; b) El registro: c) El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto; d) Garantizar a sus afiliados, en los términos de este Decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho; e) Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este Decreto;  

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto Ley 1295/94 Artículo 80. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: f) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales; g) Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial; h) Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto; i) Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto Ley 1295/94 Artículo 80. Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:  Parágrafo 1º. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales, para la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numeral 6º y 7º del presente artículo. Parágrafo 2º. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán adquirir, fabricar, arrendar y vender, los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente, y en el medio ambiente laboral. Con el mismo fin podrán conceder créditos debidamente garantizados.