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VACACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

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Presentación del tema: "VACACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 VACACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO
¿EN QUÉ CONSISTE?: Consiste en conceder al trabajador en vigencia del contrato de trabajo, 15 días hábiles continuos de descanso remunerado por cada año de servicios. Todos los empleadores deben reconocer a sus trabajadores el salario correspondiente a los días hábiles de descanso, más los días dominicales y festivos que hubiere en ese lapso. Por lo anterior, cuando un trabajador sale a vacaciones se le reconoce el valor de 18 o más días, pues varían de acuerdo al número de festivos que haya.

2 COMPENSACIÓN EN DINERO
Como norma general no es posible cambiar el tiempo de vacaciones por dinero cuando el contrato está vigente. El objeto de las vacaciones es que el trabajador descanse y reponga las energías consumidas en el trabajo. Cuando el contrato de trabajo culmina sin que el trabajador hubiere disfrutado de sus vacaciones, tendrá derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, el cual se remunerará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

3 COMPENSACIÓN EN DINERO
No obstante lo anterior, si durante la vigencia del contrato de trabajo, no es posible conceder la totalidad de las vacaciones en tiempo, empleador y trabajador, pueden acordar que la mitad de las vacaciones se reconocerán en dinero y la otra mitad en tiempo. Este pago en dinero, de las vacaciones, ya no debe ser autorizado por el Ministerio del Trabajo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1429 de (Ley de formalización de empleo.)

4 ACUMULACIÓN DE VACACIONES
En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones, hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a los posteriores, en los términos del presente artículo.

5 LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES
Normalmente en el mes de enero de cada año, se programara la época de las vacaciones de cada trabajador y para ello se solicitará a cada uno de aquellos que haya adquirido el derecho, la indicación de la fecha en que saldrá a disfrutarlas; con esta información se elaborará la programación anual de vacaciones la cual será comunicada a todos los trabajadores .   Se deberá llevar un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967, artículo 5.).

6 CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es una forma de contratación especial, dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórico práctica en una entidad autorizada. En desarrollo de este contrato, una empresa patrocinadora proporcionará al aprendiz, los medios para adquirir formación profesional metódica y completa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años. El aprendiz, mientras esté vigente la relación de aprendizaje, recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

7 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones, sea administrativo, operativo, comercial o financiero propio del giro ordinario de las actividades de la empresa. La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. La formalización se recibe a título estrictamente personal. El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

8 MODALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
El artículo 6º del Decreto 933/03, enumera los programas que pueden entenderse como modalidades del contrato de aprendizaje: 1. Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente con instituciones de educación aprobadas por el estado, de conformidad con las Leyes 30/92 y 115/94. Para estos casos, no habrá lugar a brindar formación académica y la relación de aprendizaje se limitará, al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial.

9 MODALDIADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el estado. La vinculación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el SENA, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 2838 de 1960. Se considera modalidad de contrato de aprendizaje, la vinculación del aprendiz de capacitación de nivel semicalificado.

10 SANCIONES Cuando hayan transcurrido 10 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual la Regional del Sena fija la cuota mínima obligatoria y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago en el evento de optar por la monetización, éste tendrá que pagar una multa correspondiente a 1 smmlv por cada aprendiz dejado de contratar. (Acuerdo 015/04) Si se opta por la monetización y se incumpla total o parcialmente con el pago, se pagarán intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima autorizada pro la Superfinanciera, los cuales deberán liquidarse hasta el día que se realice el pago. (Acuerdo 015/04)

11 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
El Decreto 614 de 1984 emanado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 28, estableció: “Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetará en su organización y funcionamiento a los siguientes requisitos mínimos. 1.- El programa será de carácter permanente 2.- El programa estará constituido por 4 elementos básicos: a) Actividades de Medicina Preventiva b) Actividades de Medicina del Trabajo c) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial d) Funcionamiento del COPASO

12 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
3.- Las actividades de Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integral. 4.- Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo. 5.- La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social.

13 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
La Resolución 1016 de 1989 del Mintrabajo, generada con base en el Decreto 614 de 1984, reglamentó la organización, el funcionamiento y la forma de los Programas de Salud Ocupacional; el artículo 1º señala que todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la Presente Resolución.

14 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
El artículo 2º indica que el PSO consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

15 COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL -COPASO-
El Decreto 614/84 igualmente había establecido la obligación de conformar Comités Paritarios de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresa y esto conllevó a la expedición de la Resolución de Con la entrada en vigencia del nuevo sistema general de riesgos profesionales se dispuso que el comité se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional. (Decreto Ley de 1994.)

16 COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL -COPASO-
CARACTERÍSTICAS: Obligatoriedad legal: La conformación del comité es obligación legal para toda empresa e institución pública o privada que tenga a su servicio 10 o más trabajadores (Res /86) las empresas con número inferior a 10 trabajadores deben tener un Vigía Ocupacional con las mismas funciones del COPASO (Dec Ley 1295/94, art. 35) Conformación paritaria y proporcional Prohibición de dedicarse a otros asuntos Objetivos legales vinculados a los Programas de Salud Ocupacional

17 REPORTES DE ATEP En correspondencia con lo establecido en el art. 62 del Decreto Ley 1295/94 , todo empleador está obligado a reportar el accidente de trabajo o la enfermedad profesional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnosticada la enfermedad.

18 ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACCIDENTE: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que le produce al trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. ENFERMEDAD: Todo estado patológico, permanente o temporal, que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

19 OTROS TEMAS Enfermedad profesional y estabilidad legal.
Prescripción acciones laborales y sus interrupciones


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