Ley de Subcontratación

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¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta.
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Transcripción de la presentación:

Ley de Subcontratación Daniel Benoit M Escuela de Salud Pública Facultad de Medicina Universidad de Chile 2009

Origen El año 2006 existía más de un millón y medio de trabajadores en régimen de subcontratación es decir en forma no regulada. Los rubros productivos más afectados a esa fecha : - Guardia y control - Servicios alimenticios - Minería - Servicios informáticos - Construcción - Servicios de Aseo

Qué es la subcontratación? El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

A quienes aplica Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena. Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal. Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.

Responsabilidades de la empresa principal La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal : la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene lugar, solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas. En cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.

la responsabilidad subsidiaria Es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.

responsabilidad solidaria Es aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.

La empresa principal responderá solidariamente cuando no ha ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley.

Derecho de información El derecho de información, o también llamado de control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas y subcontratistas, sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas

Derecho de retención El derecho a retención es aquél que le permite a la empresa principal retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Obligaciones de la empresa principal con los trabajadores del contratista o subcontratista La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.

Responsabilidades sobre accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales Es un deber de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista , conforme lo establecido en la Ley de accidentes del trabajo y el D. S 594

Ley de accidentes del trabajo Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deben vigilar el cumplimiento por parte de contratistas y subcontratistas de la normativa sobre higiene y seguridad mediante la implementación de “un sistema de gestión de seguridad y salud”para todos los trabajadores involucrados en la obra , faena o servicio.

¿Cómo ? Es de cargo de la empresa principal o mandante “confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas” estableciendo acciones concretas de coordinación entre distintos empleadores, única forma de asegurar la obligación sanitaria antes indicada. adicionalmente la ley le impone la obligación “de velar por la constitución de comité paritario y Dpto de Prevención de Riesgos””

Consecuencias De producirse lesiones y cualquier otro perjuicio al trabajador del contratista o subcontratista, el trabajador podrá presentar acciones judiciales directamente a la empresa principal o mandante por concepto de lesiones y cualquier daños o perjuicio causado con ocasión de las labores contratadas.