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LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION

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Presentación del tema: "LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION"— Transcripción de la presentación:

1 LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION
LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACION SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGION DE ANTOFAGASTA

2 Introducción: Los Contextos de la Ley de Subcontratación.

3 I.- El Contexto de la Descentralización Productiva.

4 Dentro de las últimas décadas y en particular desde el comienzo de los años setenta el fenómeno de la globalización y revolución tecnológica se ha expandido por todo el mundo. Esta nueva organización del capitalismo mundial, entre otros efectos, ha determinado nuevos y urgentes desafíos para las empresas.

5 En el ámbito de la producción, se incorporan nuevas tecnologías que permiten mejorar los procesos de producción, abaratar costos y generar gran ductibilidad frente a los cambios en la demanda. Dentro del ámbito de la organización, la empresa “mamut”, que toma sobre sus hombros la responsabilidad de su giro principal y todas las labores y actividades conexas, cede su lugar a una nueva concepción de empresa, caracterizadas por ser más livianas y flexibles, centradas exclusivamente en su giro principal, y con una fuerte política de externalización de todo aquello que es ajeno a aquél.

6 La externalización, es parte de un fenómeno mayor denominado descentralización productiva, y que entre otras modalidades en relación a la administración de los recursos humanos, se expresa en:

7 Dentro de estas modalidades encontramos: 1
Dentro de estas modalidades encontramos: 1.- Sustitución de mano de obra por nuevas tecnologías, 2.- Sustitución de trabajo dependiente por prestación de servicios civiles, 3.- Subcontratación Laboral, 4.- Suministro de Trabajadores.

8 Así, la externalización, se verifica por dos poderosas razones: 1) Se persigue articular redes de empresas, que propendan a la especialización, y 2) Se genera mayor adaptabilidad al mercado, al expulsar costos y riesgos a otras unidades productivas.

9 2.- El Contexto Socio Laboral.

10 La Ley de Subcontratación se inscribe dentro de un proceso que desde las décadas de los noventa vive el Derecho del Trabajo en nuestro país. Tal proceso llevado a cabo por los gobiernos de la Concertación, persiguen disminuir la preeminencia empresarial que se le dio al modelo de Relaciones Laborales en Chile con el Plan Laboral de Dicha preeminencia otorgada a la persona del empleador, sumado a un modelo de sindicalización y negociación colectiva débil, generaron graves distorsiones en la paz social, la equidad del sistema y el rol protector inherente al Derecho del Trabajo.

11 Ahora bien, la regulación actual de la Subcontratación es excesivamente escueta, lo que ha generado grandes imprecisiones y terreno fértil para la materialización de ciertos abusos. Respecto de tales abusos, es que la Ley reacciona, desde una triple perspectiva y con distintos grados de profundidad respecto de la intervención legal, dependiendo de la figura de que se trata.

12 La nueva Ley de Subcontratación regula 3 aspectos fundamentales: a) Subcontratación: Se reconoce y reafirma su importancia como figura insustituible en el sistema de producción actual. La Ley únicamente acentúa el grado de responsabilidad de las empresas mandantes, pasando el eje del sistema desde la responsabilidad subsidiaria a la solidaria. Se persigue con ello, aumentar el involucramiento de las mandantes, con la consagración de un instrumento de promoción: El mandante diligente sólo responde subsidiariamente. El negligente, solidariamente.

13 EL CONCEPTO DE SUBCONTRATACION.

14 CONCEPTO DE SUBCONTRATACION: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).

15 CONCEPTO DE SUBCONTRATACION: Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de servicios de carácter ocasional o transitorio.

16 Contar con una definición de subcontratación nos permite establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura u otra distinta. En importante, en particular, desde el momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que se considerará como empleador a la empresa principal. El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro de actividades permanentes es un fraude a la Ley.

17 ¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura? - Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa principal y contratista. - Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y riesgo del contratista. - Que los bienes de producción y los trabajadores sean del contratista. - Que se trate de actividades permanentes. - El giro de la empresa principal. - La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación y de prohibición de externalización del giro principal como antecedentes de la tramitación de la Ley..

18 LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACION.

19 LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.

20 En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.   El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.   El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.   En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

21 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: a) A las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. b)Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante. c) En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

22 LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE EXCEPCION.

23 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA. Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

24 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA. Se aplicará también, el principio de responsabilidad subsidiaria, en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención. 

25 OTROS DERECHOS DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA.

26 Derecho a Información Laboral y Previsional
Derecho a Información Laboral y Previsional.   El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.   Se establece por esta vía el derecho de información de todo mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.   El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento laboral del contratista o subcontratista, según sea.

27 Derecho Legal de Retención:
Derecho Legal de Retención:   Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al contratista respecto de sus subcontratistas, a retener legalmente aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los trabajadores.   El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:   a)       Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, y b)      En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado subsidiariamente por el trabajador del contratista.  

28 Derecho Legal de Retención:
Derecho Legal de Retención:   El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su acreedor.   Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas.

29 Pago por Subrogación.     El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de retención.   Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él. Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su aplicación conforme las normas generales del Derecho.

30 EL CONCEPTO DE SUBCONTRATACION.

31 CONCEPTO DE SUBCONTRATACION: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. No constituirán subcontratación aquellas obras o servicios utilizados esporádica u ocasionalmente (veto).

32 CONCEPTO DE SUBCONTRATACION: Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo No constituirán subcontratación aquellas prestaciones de servicios de carácter ocasional o transitorio.

33 Contar con una definición de subcontratación nos permite establecer cuales serán aquellos elementos fundamentales para reconocer cuándo nos encontramos frente a esta figura u otra distinta. En importante, en particular, desde el momento que el inciso 2º del artículo respectivo señala que aquellas relaciones de trabajo que se verifiquen sin que concurran estos elementos, tendrán como consecuencia, que se considerará como empleador a la empresa principal. El punto anterior, es trascendente especialmente para ciertos tipos de subcontratación de servicios que se encuentran muy próximas al suministro y en tanto, este último sólo procede para actividades ocasionales o transitorias, todo suministro de actividades permanentes es un fraude a la Ley.

34 ¿Cuáles Son Los Elementos Fundamentales Para Saber Si Estamos Frente a Subcontratación U Otra Figura? - Existencia de un acuerdo civil y/o comercial entre empresa principal y contratista. - Que la actividad de que se trate sea ejecutada por cuenta y riesgo del contratista. - Que los bienes de producción y los trabajadores sean del contratista. - Que se trate de actividades permanentes. - El giro de la empresa principal. - La inexistencia de prejuicio en contra de la subcontratación y de prohibición de externalización del giro principal como antecedentes de la tramitación de la Ley..

35 LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACION.

36 LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El mandante será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.

37 En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.   El mandante responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad.   El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos.   En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

38 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: a) A las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores , incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. b)Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante. c) En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

39 LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA COMO PRINCIPIO DE EXCEPCION.

40 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA. Si el mandante hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

41 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: CASOS EN QUE OPERA. Se aplicará también, el principio de responsabilidad subsidiaria, en el caso que habiendo sido notificado por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, el mandante o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención. 

42 OTROS DERECHOS DEL MANDANTE O DUEÑO DE LA OBRA.

43 Derecho a Información Laboral y Previsional
Derecho a Información Laboral y Previsional.   El artículo 183 C, consagra la obligación de los contratistas de informar al dueño de la obra, empresa o faena, cuando éste lo solicite, el monto y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que aquel debe cumplir respecto de sus trabajadores.   Se establece por esta vía el derecho de información de todo mandante o dueño de la obra respecto de la conducta laboral seguida por su contratista, o por los subcontratistas, respecto de éstos.   El acceso a tal información, será vital para posteriormente ejercer otros derechos legales que procederán en el evento del incumplimiento laboral del contratista o subcontratista, según sea.

44 Derecho Legal de Retención:
Derecho Legal de Retención:   Se faculta al mandante o dueño de la obra, empresa o faena, y al contratista respecto de sus subcontratistas, a retener legalmente aquellos montos que correspondan a las obligaciones que los contratistas o subcontratista, en su caso, tengan con los trabajadores.   El derecho legal de retención podrá hacerse efectivo en dos casos:   a)       Cuando el contratista, a solicitud del mandante o dueño de la obra, no acredite oportunamente el cumplimiento de íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, de aquel con sus trabajadores, y b)      En el evento que el mandate o dueño de la obra, fuere demandado subsidiariamente por el trabajador del contratista.  

45 Derecho Legal de Retención:
Derecho Legal de Retención:   El tal sentido, el derecho legal de retención consiste, precisamente en la facultad que se reconoce a todo deudor, que de verificarse determinadas circunstancias, se encontrará habilitado para oponerse legalmente al pago a que se encuentra obligado con su acreedor.   Tales circunstancias se referirán generalmente al hecho que el acreedor, a su vez, se ha convertido en deudor de su propio acreedor, o bien, cuando la ley irrogue una responsabilidad legal a un tercero como consecuencia del incumplimiento de un sujeto, tal como se verifica en el caso de la responsabilidad subsidiaria del mandante o dueño de la obra, respecto del incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales de sus contratistas o de éstos respecto de sus subcontratistas.

46 Pago por Subrogación.     El mandante o dueño de la obra, podrá pagar directamente a los trabajadores involucrados, aquellas obligaciones adeudadas por sus contratistas, una vez habiéndose hecho efectivo el derecho legal de retención.   Efectuado dicho pago, el mandante o dueño de la obra, podrá subrogarse en los derechos de los trabajadores, exigiendo a su contratista el pago íntegro de las obligaciones asumidas por él. Aunque desaparece como tal dentro de la nueva legislación, cabe su aplicación conforme las normas generales del Derecho.

47 MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LOS INTERMEDIADORES AGRICOLAS Y AFINES.

48 A la obligación de inscripción de este tipo de empresas ante la Inspección del Trabajo, la nueva norma establece la responsabilidad de aquellas mandantes que utilicen a aquellos intermediarios no inscritos, con multas a beneficio fiscal. Así también, se establece que si los servicios se limitan a la mera intermediación de trabajadores, éstos se consideraran como dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.

49 EL SUMINISTRO DE TRABAJADORES

50 b) Suministro: Si bien la figura actualmente está prohibida, en la práctica existe todo un nicho de mercado que opera sobre la base del arrendamiento de personas, lo que ha generado importantes abusos. La Ley reconoce la figura, legalizándola, pero estableciendo una regulación detallada, de excepción y con un gran nivel de intervención y control estatal. El suministro es una figura éticamente reprochable, de ahí que sólo se reconozca su existencia limitado a casos excepcionales.

51 CONCEPTOS FUNDAMENTALES: a) Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.   b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-M de este Código.   c) Trabajador de Servicios Temporarios: todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.  

52 CONCEPTOS FUNDAMENTALES: La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios temporarios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Temporarios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios temporarios.   Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios temporarios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.  

53 De las Empresas de Servicios Transitorios

54 Las Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. Toda Empresa de Servicios Transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 Unidades de Fomento, aumentada en 1 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores, 0,7 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y 0,3 Unidad de Fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.  

55 Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de Servicios Temporarios” o la sigla “EST”. Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en este Código, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de ochenta a quinientas unidades tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día de notificada.    

56 El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes casos:   a) por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, o   b) por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la continuidad de su giro.  

57 Del Contrato De Puesta A Disposición De Trabajadores

58  La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de servicios temporarios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.   Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.   La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes. En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar a el o los representantes legales.

59  La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.   La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme a este Código.

60 Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios sólo en los siguientes casos:   a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;   b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;   c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;   d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;   e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o   f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.  

61 Modificaciones a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo

62 c) Accidentes del Trabajo: Se establece el principio de que la faena es un centro de imputación de responsabilidades para el mandante. En razón de ello, debe ahora establecer un sistema de gestión de la higiene y seguridad al interior de las faenas, en la perspectiva de coordinar a todas las empresas y trabajadores que en ella laboran a objeto de promover un sistema integral enfocado particularmente en la seguridad.

63 LA FAENA COMO CENTRO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD Principios Generales: - Deber de Protección Empresa Principal respecto de todos los trabajadores de la obra, sean propios o externos - Sistema de Gestión de la Seguridad en la faena para todos los trabajadores que en ella laboran, sean propios o externos (Reglamento Empresas Contratistas; Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos) - Intensifica la participación de los Organismos Adminsitradores del Seguro en la gestión de la seguridad (notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en sustitución de multas, etc.) - Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y autosuspensión  

64 DEBER DE PROTECCIÓN EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA OBRA, SEAN PROPIOS O EXTERNOS Sin perjuicio de las obligaciones del mandante, contratista y subcontratista respecto de sus trabajadores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, el mandante deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis, de la Ley N° y el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.   En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural.  

65 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Los empleadores que contraten o subcontraten, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, cualquiera que sea su dependencia, cuando agrupen a más de 50.   Para su implementación, el mandante deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.   Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinadas por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”. 

66 INTENSIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº , todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.   El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.  

67 SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES CON RESULTADO DE MUERTE/GRAVES Y AUTOSUSPENSIÓN.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.  En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.  Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.

68 Otras Disposiciones  

69 Vigencia Nueva Ley ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
Vigencia Nueva Ley   ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Esta ley entrará en vigencia 90 días después de la fecha de su publicación.”. Corresponderá al Ministerio del Trabajo dictar un Reglamento respecto de esta Ley dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su publicación.

70 GRACIAS – SECRETARIA REGIONAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


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