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LEY 20.123 QUE REGULA EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIO (Promulgada el 16 de Octubre de 2006)

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Presentación del tema: "LEY 20.123 QUE REGULA EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIO (Promulgada el 16 de Octubre de 2006)"— Transcripción de la presentación:

1 LEY QUE REGULA EL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIO (Promulgada el 16 de Octubre de 2006)                      

2 Sin regulación específica
SUBCONTRATACION SUBCONTRATACION DE OBRAS O SERVICIOS SUBCONTRATACION DE TRABAJADORES Artículo 64 y 64 bis del Código del Trabajo Sin regulación específica

3 SUBCONTRATACION Y TRABAJO TRANSITORIO: DIFERENCIAS ESPECIFICAS
En la subcontratación la potestad de mando es ejercida efectivamente por la empresa contratista o subcontratista, en el trabajo transitorio dicho poder es ejercido por la empresa usuaria En la subcontratación la prestación de servicios del trabajador se comprende dentro de la ejecución de una obra del subcontratista para la empresa receptora, en el trabajo transitorio la prestación de servicios del trabajador suministrado corresponde a la obra o faena de una empresa usuaria En la subcontratación el objeto del contrato civil o comercial entre la empresa principal y la empresa contratista o subcontratista es la ejecución de una obra o la prestación de un servicio para el cumplimiento de una etapa productivo, en el trabajo transitorio la relación entre la empresa usuaria y la empresa suministradora solo tiene por objeto el suministro de trabajadores

4 Realidad de la subcontratación en Chile
En la actualidad el 50.5% de las empresas subcontrata. Se estima que son trabajadores subcontratados El 20.7% de las empresas subcontrata la actividad principal En la mediana y gran empresa se encuentran los porcentajes más altos de subcontratación (un 58.5 y un 74.5% respectivamente) En la agricultura, industria, minería, electricidad, gas y agua, construcción, establecimientos financieros y transportes y comunicaciones la subcontratación laboral constituye la forma mayoritaria ENCLA, 2004

5 Evolución de la subcontratación (Fuente: empleadores)
ENCLA, 2004

6 Evolución de la subcontratación según tamaño de empresa (Fuente: empleadores)
ENCLA, 2004

7 Realidad del suministro de trabajadores en Chile
La proporción de trabajadores suministrados llega a un 7,3% del total de trabajadores del país Proyectado al universo de trabajadores privados del país alcanzaría a más de individuos. Según estadísticas del Ministerio del Trabajo serían 500 mil las personas en suministro de trabajadores La industria, el comercio y la agricultura los sectores que concentran mayoritariamente a los trabajadores suministrados ENCLA, 2004

8 Génesis del Proyecto de Ley
Siendo un tema sensible, la Ley de 2001 no incluyó normas sobre trabajo en régimen de subcontratación y suministro de trabajadores, como tampoco se eliminó el concepto de empresa La actual iniciativa es presentada por el Ejecutivo en su Mensaje del 21 de Mayo del 2002 sobre la base del compromiso adoptado con la Comisión de Trabajo del Senado durante la discusión de las Reformas Laborales En el Senado el proyecto es objeto de diversas modificaciones que se traducen en cambios importantes al texto original, siendo enviado a la Cámara de Diputados para 2º trámite constitucional el 7 de Abril del 2004

9 OBJETIVOS DEL PROYECTO
Favorecer la formalización de las relaciones laborales que surgen de estas modalidades de contratación Promover el uso de este tipo de contrato como una vía de acceso al empleo para trabajadores menos calificados o que desean trabajar en jornadas parciales La necesidad de legislar se basa en la constatación práctica de algunas empresas de proveerse de trabajadores a través de terceras empresas o de personas quienes los han contratado directamente, configurándose así relaciones de subordinación y dependencia en las que quien se entiende con el trabajador es distinto del empleador formal

10 El proyecto de ley regula dos materias:
SUBCONTRATACION SUBCONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS SUBCONTRATACION DE TRABAJADORES REGIMEN DE SUBCONTRATACION REGIMEN DE TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIO

11 REGIMEN DE SUBCONTRATACION
Se derogan los artículos 64 y 64 bis Se agrega al Libro I del Código del Trabajo el siguiente Título VII nuevo: artículos 183-A a 183-E “Del trabajo en régimen de subcontratación” Se incorpora un artículo 66 bis en la Ley

12 Concepto del trabajo en régimen de subcontratación
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada “principal”, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas (art. 183-A)

13 Requisitos de la subcontratación
Que exista una relación contractual entre contratista y subcontratista y una empresa principal, sea este persona natural o jurídica Que en virtud de esa relación contractual, el contratista o subcontratista ejecute obras o servicios para el mandante Que la ejecución de las obras o servicios se lleven a cabo por cuenta y riesgo del contratista o subcontratista Que en la obra, empresa o faena se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras contratadas Que el trabajador se encuentre bajo dependencia del contratista o subcontratista

14 Trabajo en régimen de subcontratación
TRABAJADOR CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA PRINCIPAL CONTRATO TRABAJO ACUERDO CONTRACTUAL ORGANO FISCALIZADOR DIRECCION DEL TRABAJO

15 OBJETO DE LA SUBCONTRATACION
En principio todo, es decir obras, faenas o servicios sean o no del giro principal de la empresa, ya que la ley no lo limita o restringe Pero si contratan o subcontratan actividades propias del giro la principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores

16 Se excluyen de la aplicación de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan en forma discontinua o esporádica (VETO PRESIDENCIAL) “Lo verdaderamente relevante para determinar si a una obra o servicio les resulta aplicable el estatuto de subcontratación, es determinar previamente la habitualidad y permanencia en el desempeño de su labor para la empresa principal” (VP)

17 SITUACIONES EN LAS QUE EL DUEÑO DE LA EMPRESA, OBRA O FAENA SE ENTENDERÁ EMPLEADOR DEL TRABAJADOR SUBCONTRATADO CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS SE REALIZAN SIN SUJECIÓN A LOS REQUISITOS QUE SE DESPRENDEN DEL CONCEPTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS SE LIMITAN SÓLO A LA INTERMEDIACIÓN DE TRABAJADORES A UNA FAENA SIN PERJUICIO DE LAS MULTAS DEL ART. 478 ¿ a que se refiere ?

18 Nuevo artículo 478 CT “Se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 5 a 100 unidades tributarias mensuales, al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474. En este caso, el empleador quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren respecto de los trabajadores objetos de la simulación”

19 SUJETOS DE LA SUBCONTRATACION
PRINCIPAL CONTRATISTA SUBCONTRATISTA DUEÑA DE LA EMPRESA OBRA O SERVICIO TRABAJADORES RELACION ENTRE EMPRESAS RELACION SOLIDARIA O SUBSIDIARIA

20 DUEÑO DE LA EMPRESA, OBRA O FAENA
“Es aquella persona natural o jurídica que encarga a otra la realización o la ejecución de un servicio u obra específico, pagando por ello un determinado precio”

21 CONTRATISTA Es la empresa que, sin subordinación o dependencia laboral, presta un servicio o ejecuta una obra que le ha sido encomendada por otra empresa, desarrollando sus tareas en el establecimiento o en las faenas del mandante (TAPIA, 1994)

22 SUBCONTRATISTA “Es aquella persona natural o jurídica que contrata la ejecución de parte de las obras o de los servicios con un contratista general o principal y sólo ante él responderán del cumplimiento del contrato”

23 Responsabilidad de la Principal
SOLIDARIA: Es la responsabilidad general que la norma atribuye al mandante por las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral SUBSIDIARIA: Es la responsabilidad que asume siempre y cuando hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención y abarcan las obligaciones laborales y previsionales LIMITADO AL PERIODO DURANTE EL CUAL LOS TRABAJADORES PRESTARON SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN A LA PRINCIPAL

24 Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria
En la responsabilidad solidaria la principal y contratista, en sus respectivos casos, responden en los mismos términos que el contratista y el subcontratista, respecto de las obligaciones laborales y previsionales, pudiendo el trabajador dirigirse, indistintamente, en contra de cualquiera de ellos, o incluso en contra de ambos conjuntamente En la responsabilidad subsidiaria la principal responde de las obligaciones del contratista para con sus trabajadores sólo en el evento que dicho contratista no cumpla; la principal puede exigir al trabajador del contratista que primero se dirija en contra de su empleador, y el primero sólo responde en caso que el segundo no cumpla y hasta el monto del incumplimiento

25 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
PRINCIPAL TRABAJADOR CONTRATISTA SUBCONTRATISTA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA TRABAJADOR SUBCONTRATISTA CONTRATISTA PRINCIPAL

26 DEBER GENERAL DE PROTECCION DEL ART. 184
RESPONSABILIDAD DIRECTA SUBCONTRATA EL GIRO PRINCIPAL PRINCIPAL DEBER GENERAL DE PROTECCION DEL ART. 184 Vigilar el cumplimiento de la normativa relativa a higiene y seguridad Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados cuando en conjunto agrupen a más de 50 trabajadores Velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

27 RESPONSABILIDADES DE LA PRINCIPAL POR LA VIDA Y SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES
El mandante debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia (art. 184 del CT, art. 66 bis de la Ley y art. 3 del DS 594, de 1999)

28 DERECHOS DE LA PRINCIPAL PARA RESGUARDAR SUS ESPONSABILIDADES
Ser informado, si así lo solicita, por los contratistas y subcontratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. La acreditación debe realizarse mediante certificados emitidos por las Inspecciones del Trabajo

29 Retener, de las obligaciones que tenga a favor de los contratistas y subcontratistas, el monto de que estos últimos son responsables, en caso de: No acreditación oportuna del cumplimiento íntegro de las obligaciones de contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores Notificación de parte de la Dirección del Trabajo de infracciones a la legislación laboral y previsional constatadas a sus contratistas o subcontratistas Pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora, las deudas que sus contratistas o subcontratistas no hayan solucionado

30 DERECHOS DE LA PRINCIPAL
DERECHO A SER INFORMADO DEUDAS LABORALES Y PREVISIONALES RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DERECHO DE RETENCION DERECHO CONOCER FISCALIZACIONES DIRECCION DEL TRABAJO DERECHO AL PAGO POR SUBROGACION

31 CERTIFICACION DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
El Reglamento que deberá dictar el Ministerio del Trabajo establecerá el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo certificará el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas , y los mecanismos a través de los cuales se pueda certificar, por medios idóneos, distintos del anterior, el cumplimiento de tales obligaciones (VP)

32 ¿De qué responde el mandante?
De las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales y contractuales que correspondan por término de la relación laboral En el veto presidencial se precisa que la responsabilidad del mandante se refiere sólo a las obligaciones de dar (se refieren, en general, al pago de indemnizaciones, remuneraciones o beneficios en dinero) y limita la responsabilidad sólo a las indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral

33 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley 16
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Ley de 1968) Modificaciones rigen sólo cuando copulativamente se cumplen dos condiciones: Subcontratación de labores propias del giro de la principal Obras en que, sin importar dependencia, los trabajadores excedan de 50 en total. Obligación del dueño de la obra: Vigilar cumplimiento por parte de contratistas o subcontratistas de toda la normativa relativa a higiene y seguridad Debe implementar un Sistema de Gestión (Confección de Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, que regule acciones de coordinación entre todos los empleadores, como asimismo mecanismos de verificación de cumplimiento de parte de la empresa mandante)

34 Velar por constitución y funcionamiento de Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Departamento de Prevención de Riesgos, según el caso. Cómputo de trabajadores: Prestan servicios en un mismo lugar de trabajo Artículo 66 (Ley ): Más de 25 trabajadores Comité Paritario de Higiene y Seguridad; más de 100 trabajadores (Empresas mineras, industriales o comerciales), además Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales Reglamento a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

35 ACCIDENTES DEL TRABAJO FATALES Y GRAVES Y RESPONSABILIDADES DE EMPLEADORES EN GENERAL (art. 76 Ley ) En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud respectiva acerca de la situación acaecida. La Superintendencia de Seguridad Social instruirá sobre la forma de dar cumplimiento a lo anterior El empleador debe suspender inmediatamente las actividades en las faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a los trabajadores de dicha faena Reanudación de faenas sólo podrá efectuarse, previa fiscalización del organismo respectivo, y se verifique se hayan subsanado las deficiencias constatadas Multa: 50 a 150 UTM

36 REGIMEN DE TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Se agrega al Libro I del Código del Trabajo el siguiente Título VII nuevo: artículos 183-F a 183-AB “De las empresas de servicios temporarios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios temporarios”

37 Definiciones Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación Empresa usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios temporarios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este Código Trabajador transitorio: todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporarios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º

38 Trabajo en régimen de EST
TRABAJADOR Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios Conjunto de Derechos y Obligaciones USUARIA EST Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores de Servicios Transitorios

39 Requisitos de la Empresa de Servicios Transitorios
Debe tratarse de una persona jurídica Objeto social exclusivo (formación y RRHH) Razón social identificable No debe tener vínculos de propiedad, control o interés con la empresa usuaria Inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios Constitución de una garantía permanente

40 No pueden ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria con la empresa usuaria (multa a la usuaria de 20 UTM por cada trabajador contratado y cancelación de la inscripción de la EST) Deberán constituir una garantía de 250 UF a nombre de la Dirección del Trabajo que se aumenta según el número de trabajadores contratados y se ajusta cada 12 meses: UF 1 por cada trabajador por sobre 100 trabajadores UF 0,7 por cada trabajador por sobre 150 UF 0,3 por cada trabajador por sobre 200

41 Empresas inscritas en un Registro especial y público de EST, su objeto social exclusivo es poner trabajadores a disposición de terceros La empresa que actúe como EST sin ajustar su constitución y funcionamiento será sancionada con multa de 80 a 500 UTM, sin perjuicio de la cancelación de la inscripción en los siguientes casos: por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional por quiebra de la empresa de servicios temporarios, salvo que se decrete la continuidad de su giro

42 Requisitos del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios
Mediante un contrato solemne, no definida su naturaleza en el proyecto, pero que deberá escriturarse dentro del plazo máximo de 5 o 2 días desde la incorporación del trabajador a la usuaria Contenido mínimo: derecho o no de los trabajadores puestos a disposición de la usuaria a utilizar transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria causal invocada que permite generar el contrato puestos de trabajo para los cuales se realiza duración de la tarea que desempeñaran precio convenido entre la EST y la usuaria nombre, domicilio, cédula de identidad o RUT, además de los representantes legales

43 Sólo puede celebrarse contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios en los siguientes casos: Suspensión de contratos en casos tales como licencias médicas, descansos de maternidad y feriados (lo que dure) Eventos extraordinarios tales como seminarios, congresos (90 días) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria tales como expansión de mercados, ampliaciones (180 días) Período de inicio de actividades de empresas nuevas (180 días) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria (90 días) Trabajos urgentes, precisos e impostergables como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria (lo que dure)

44 En ningún caso se pueden contratar la puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios en los siguientes casos: Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria (gerentes, subgerentes, agentes, apoderados) Para reemplazar a trabajadores en huelga en un proceso de negociación colectiva Para ceder trabajadores a otras EST

45 Requisitos del contrato de trabajo de servicios transitorios
“El contrato de trabajo de servicios temporarios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido” REQUISITOS: Debe escriturarse y enviarse copia a la usuaria Estipulaciones art. 10 C del T La EST no podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria

46 Sanciones a la usuaria que no es diligente en la contratación
NO ESCRITURAR EL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION: Tiene como consecuencia que el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar CONTRATAR PARA FINES PROHIBIDOS: La contratación queda excluida de la aplicación de las normas sobre régimen transitorio y en consecuencia el trabajador se considera como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, además de multa equivalente a 10 UTM por cada trabajador contratado

47 SI EL TRABAJADOR DE SERVICIOS TRANSITORIOS CONTINUA PRESTANDO SERVICIOS: En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY: Son tales los celebrados en supuestos distintos a aquéllos que justifican la contratación de servicios transitorios o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, la contratación queda excluida de la aplicación de las normas sobre régimen transitorio y en consecuencia el trabajador se considera como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan

48 CONTRATACION POR EST NO INSCRITA: La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, las normas sobre régimen transitorio y en consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, además, la usuaria será sancionada con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado

49 Remuneraciones y compensación del feriado del trabajador de servicios temporarios
REMUNERACION: En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado COMPENSACION DEL FERIADO: El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una misma EST, durante a lo menos 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado

50 Derechos y obligaciones de la usuaria
Controlar la asistencia del trabajador de servicios temporarios y poner a disposición de la empresa de servicios temporarios copia del registro respectivo La facultad de organizar y dirigir el trabajo dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios temporarios Deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos

51 El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos La usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la ley , especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes

52 Para los efectos del art. 76 de la Ley 16
Para los efectos del art. 76 de la Ley la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada La usuaria deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios Será también responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley

53 Otras reglas: TRABAJADORES DISCAPACITADOS: En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios será de seis meses renovables CAPACITACION: Las EST estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período FUERO MATERNAL: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen de las EST gozarán del fuero maternal señalado en el artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria

54 Contenido del Veto Presidencial
EN MATERIA DE SUBCONTRATACION La exclusión de la aplicación de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación a aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan, por un contratista, en forma discontinua o esporádica La precisión que la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la empresa principal sólo alcanza a las obligaciones “de dar” que adeude la contratista o subcontratista (las obligaciones de dar se refieren, en general, al pago de indemnizaciones o remuneraciones o beneficios en dinero)

55 La futura elaboración, por el Ministerio del Trabajo, de un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas; y que defina los mecanismos a través de los cuales se pueda certificar, por medios idóneos, distintos del anterior, el cumplimiento de tales obligaciones La precisión de que las indemnizaciones por término de contrato de que puede ser responsable, en forma solidaria o subsidiaria, la empresa principal, son aquellas que tienen su origen en la ley, excluyendo las contractuales

56 EN MATERIA DE TRABAJO TRANSITORIO
La reducción de la multa por infracción a la norma que prohíbe la vinculación patrimonial entre la empresa usuaria y la EST, de 20 Unidades Tributarias Mensuales, como establecía el cuerpo legal original, a 10 UTM La reducción del valor de la consignación necesaria para reclamar judicialmente contra una sanción la Inspección del Trabajo, de la mitad a la tercera parte del valor de la multa La reducción de la garantía necesaria para la constitución de una Empresa de Servicios Transitorios, de 500 Unidades de Fomento a 250 UF Y la ampliación de la periodicidad en que debe ser ajustado el valor de la garantía –que debe hacerse en función del número de trabajadores que se desempeña para una EST- de tres, a doce meses

57 Vigencia de la Ley La Ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación (régimen de contratistas) Las EST deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del plazo de 180 días a contar de su vigencia, es decir 270 días después de su publicación Fecha de publicación: 16 de Octubre de 2006


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